Presente su aviso de apelación
La presentación de un aviso de apelación inicia todo el proceso de apelación. Tiene que presentar el aviso antes de una fecha límite.
Un aviso de apelación es el documento que presenta en la corte superior donde se decidió su caso para informar a la corte y a la otra parte que está apelando la decisión de la corte.
Fecha límite para presentar el aviso de apelación
En un caso civil limitado (casos civiles que involucran un monto igual o menor a $35,000), tiene que presentar su aviso de apelación antes de la fecha más cercana entre las siguientes:
- 30 días después de que el secretario de la corte de primera instancia o la otra parte le haga la entrega legal del (i) aviso de que se registró el fallo o la orden apelable en su caso o (ii) una copia del fallo o la orden apelable con un sello que dice "Filed" (Presentado), o
- 90 días después del registro del fallo o la orden apelable.
En los casos civiles ilimitados (como los casos civiles que involucran un monto superior a $35,000 o los casos de derecho de familia), tiene que presentar su aviso de apelación antes de la fecha más cercana entre las siguientes:
- 60 días después de que el secretario de la corte de primera instancia o la otra parte le haga la entrega legal del (i)aviso de que se registró el fallo o la orden apelable en su caso o (ii) una copia del fallo o la orden apelable con sello que dice "Filed" (Presentado), o
- 180 días después del registro del fallo o la orden apelable.
Asegúrese de cumplir con estas fechas límite. No puede solicitar más tiempo para presentar su aviso de apelación. Si su aviso de apelación llega tarde, su apelación será desestimada.
El plazo para presentar un aviso de apelación se prorroga si se presenta a tiempo una moción:
- para un nuevo juicio
- para anular (cancelar) o revocar el fallo
- para un fallo a pesar del veredicto
- para reconsiderar una orden apelable
La fecha límite también puede prorrogarse si una entidad pública fue la demandada en el caso de la corte de primera instancia y solicita a la corte de primera instancia que tome otras acciones determinadas.
Debido a que estos tipos de mociones y acciones pueden dar lugar a un cambio en el fallo o la orden que quizás desee apelar, el tiempo para presentar el aviso de apelación se prorroga hasta después de que la corte tome una decisión sobre estas mociones u otras solicitudes. De esa manera, puede ver si se cambió el fallo o la orden antes de decidir si quiere apelar.
Si se presentó una de estas mociones o solicitudes, lea atentamente la regla 8.108 de las Reglas de la corte de California (para apelaciones de casos civiles ilimitados, como casos civiles que involucren un monto superior a $35,000 o casos de derecho de familia) o la regla 8.823 de las Reglas de la corte de California (para apelaciones de casos civiles limitados) para averiguar la fecha límite para presentar un aviso de apelación.
Cómo presentar un aviso de apelación
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Llene el aviso y saque copias
Llene lo siguiente:
- Aviso de apelación/contraapelación (Caso civil limitado) (formulario APP-102) si está apelando un fallo o una orden en un caso civil limitado
- Aviso de apelación/contra-apelación (Caso civil ilimitado) (formulario APP -002) si está apelando un fallo o una orden en un caso civil ilimitado
- Aviso de apelación—Menores (formulario JV-800) si está apelando un fallo o una orden en un caso de un menor
Saque 2 copias. 1 copia para usted y 1 para la otra parte. El original es para la corte.
Tiene que hacer la entrega legal de su aviso de apelación y presentarlo antes de la fecha límite para su tipo de caso.
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Haga la entrega legal de su aviso
Haga la entrega legal a la otra parte (el demandado) de una copia de su Aviso de apelación. La entrega legal de un documento significa mandar a entregar el documento a las otras partes de un caso de la manera legal adecuada. Hay 3 formas principales de hacer la entrega legal de documentos: (1) correo, (2) entrega personal y (3) por vía electrónica.
Entrega legal en un caso limitado
- Lea ¿Qué es la prueba de entrega? (formulario APP-109-INFO) para obtener información sobre la entrega legal de documentos en un caso civil limitado.
- Si la persona encargada de la entrega legal va a hacer la entrega por correo o en persona, asegúrese de que entregue la copia del Aviso de apelación, no el original porque el original es para la corte.
- Pida a la persona encargada de la entrega legal que prepare una Prueba de entrega y le saque una copia. Su encargado de la entrega legal puede usar la Prueba de entrega (División de Apelaciones) (formulario APP-109) o la Prueba de entrega legal electrónica (División de Apelaciones) (formulario APP-109E). Es muy importante que la persona que haga la entrega legal prepare correctamente su Prueba de entrega. Luego, el encargado de la entrega legal tiene que darle el original y una copia de la Prueba de entrega para que usted la presente en la corte.
Entrega legal en un caso ilimitado
- Lea ¿Qué es la prueba de entrega? (formulario APP-009-INFO) para obtener información sobre la entrega legal de documentos en un caso civil ilimitado.
- Asegúrese de que su persona encargada de la entrega legal entregue una copia del Aviso de apelación, no el original porque el original es para la corte.
- Pida a su encargado de la entrega legal que prepare una Prueba de entrega y le saque una copia. Su encargado de la entrega legal puede usar la Prueba de entrega (Corte de Apelaciones) (formulario APP-009) o la Prueba de entrega legal electrónica (Corte de Apelaciones) (formulario APP-009E). Es muy importante que la persona que haga la entrega legal prepare correctamente su Prueba de entrega. Luego, el encargado de la entrega legal tiene que darle el original y una copia de la Prueba de entrega para que usted la presente en la corte.
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Presente el aviso y la prueba de entrega
Presente el original de su Aviso de apelación y Prueba de entrega. Puede hacerlo en persona, por correo o, a veces, electrónicamente (e-filing, en inglés). Si lo presenta en persona, también entregue una copia. El secretario se quedará con el original y le devolverá la copia con un sello que dice "Filed" (Presentado). Si lo presenta por correo, incluya una copia y un sobre con su domicilio y franqueo pagado. El secretario puede devolverle la copia por correo, con un sello que dice "Filed" (Presentado).
Tendrá que pagar una cuota de presentación para presentar el Aviso de apelación (excepto para apelaciones de casos de menores o tutela de adultos). Si no puede pagar la cuota de presentación, puede pedirle a la corte que le exima de esta cuota.
Exenciones de cuota
En un caso civil limitado (un caso civil que involucre un monto de $35,000 o menos):
- Si tiene una exención de cuotas de la corte superior para el caso que está apelando y esa exención de cuotas no ha terminado (las exenciones de cuotas finalizan automáticamente 60 días después del fallo), ya está exento de sus cuotas. Solo tiene que incluir una copia de la exención de cuotas con el Aviso de apelación.
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Si no obtuvo una exención de cuotas en su caso de la corte superior o tenía una exención de cuotas, pero ya terminó, puede solicitar a la división de apelaciones una exención de cuotas. Si la división de apelaciones le concede una exención de sus cuotas, no tendrá que pagar a la corte cuotas o costos.
En un caso civil ilimitado (como casos civiles que involucren un monto superior a $35,000 o casos de derecho de familia): tendrá que solicitar a la Corte de Apelaciones una exención de cuotas incluso si tiene una exención de cuotas de la corte superior. Si la Corte de Apelaciones le concede una exención de sus cuotas, no tendrá que pagar a la corte cuotas o costos.
Si no paga la cuota de presentación o si su cheque es devuelto por no tener fondos, la corte le enviará un aviso para decirle que tiene 15 días para pagar la cuota u obtener una exención de cuotas. Si solicitó una exención de cuotas, pero la corte denegó su solicitud, también recibirá un aviso para decirle que tiene 15 días para pagar la cuota.
Si no paga la cuota en el plazo de 15 días, la corte puede desestimar su apelación. Si la corte desestima su apelación, pero tenía una buena razón por la que se atrasó en el pago, puede presentar una moción para restablecer la apelación. Si la corte acepta la moción para restablecer la apelación, le dará un tiempo específico para hacer su pago.
Apelaciones civiles
¿Qué sigue?
En la mayoría de las apelaciones civiles, a más tardar 10 días después de presentar su Aviso de apelación, tiene que informar a la corte superior qué documentos y procesos orales desea que se incluyan en el acta que se enviará a la corte de apelaciones. A esto se le llama "designación del acta".