Escritos en apelaciones civiles
Una vez que la corte de apelaciones presente el acta de la apelación, usted tendrá que preparar su escrito. Un "escrito" es la descripción escrita que hace una parte de los hechos del caso, la ley que se aplica y el argumento de la parte sobre los asuntos de la apelación.
Sobre los escritos
Los escritos son la parte individual más importante del proceso de apelación
El acta de apelación (las transcripciones del secretario y del taquígrafo u otro formulario del acta) proporciona a la corte de apelaciones una imagen de lo que pasó en la corte de primera instancia. Pero son los argumentos de los escritos los que explican si hubo o no un error legal en esos procesos y si eso cambió el resultado del caso.
Los mejores escritos contienen todo su argumento, y guía a la corte de apelaciones a través del caso, y usa el acta y la jurisprudencia para justificar sus puntos. A causa de los conocimientos especializados necesarios para redactar un buen escrito, los escritos son también, por mucho, la parte más difícil del proceso de apelación.
Escritos de las partes
El escrito inicial del apelante es el primer escrito del apelante (la persona que apela). Tiene que explicar claramente, usando referencias a la transcripción del secretario y a la transcripción del taquígrafo (o a los otros formularios del acta que esté usando), los errores legales que el apelante afirma que cometió la corte de primera instancia.
Este escrito también explica cómo perjudican al apelante esos errores legales y qué quiere el apelante que haga la Corte de Apelaciones o la división de apelaciones. Recuerde que una apelación no es un nuevo juicio; la corte de apelaciones no considerará nuevas pruebas, como el testimonio de nuevos testigos o nuevos elementos probatorios, por lo que no debe intentar incluir ninguna prueba nueva en su escrito.
El escrito inicial del apelante es obligatorio:
- En los casos de la división de apelaciones de la corte superior (casos civiles limitados), el escrito inicial del apelante tiene que presentarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación del acta de apelación en la división de apelaciones. Si las partes están usando apéndices conjuntos o separados, y no hay transcripción del taquígrafo, el escrito inicial del apelante y el apéndice del apelante o el apéndice conjunto tienen que presentarse en un plazo de 60 días a partir de la fecha en la que el apelante presentó en la corte superior la elección de usar un apéndice. El secretario de la corte superior le enviará los plazos para hacer la entrega legal y presentar su escrito.
- En los casos en la Corte de Apelaciones (casos civiles ilimitados), el escrito inicial del apelante tiene un plazo de entrega de 40 días después de que la Corte de Apelaciones avise al apelante que ya se presentaron las transcripciones del secretario y del taquígrafo (u otros formularios del acta que esté usando) en la Corte de Apelaciones. Si las partes están usando apéndices conjuntos o separados, y no hay transcripción del taquígrafo, el escrito inicial del apelante, y el apéndice del apelante o el apéndice conjunto tienen un plazo de entrega de 70 días a partir de la fecha en la que el apelante presentó la elección de usar un apéndice en la corte superior.
Si el apelante no presenta su escrito inicial en el plazo fijado por la corte, ésta podrá desestimar la apelación.
El escrito del demandado es la oportunidad de la otra parte para responder al escrito inicial del apelante. Tiene que abordar los hechos y los asuntos legales planteados en el escrito inicial del apelante y explicar por qué la decisión de la corte de primera instancia fue correcta y no debería ser revocada. El escrito puede mencionar algunos asuntos que el escrito inicial del apelante no mencionó.
El demandado no está obligado a presentar un escrito. Pero si el demandado opta por no presentar un escrito, la corte puede decidir la apelación basándose en el acta, el escrito inicial del apelante y cualquier alegato oral del apelante, por lo que el demandado perderá la oportunidad de exponer sus argumentos sobre los asuntos del caso.
El escrito del demandado tiene que presentarse 30 días después de que se haga la entrega legal y se presente el escrito inicial del apelante.
Si el demandado presenta un escrito, el apelante también puede presentar otro escrito para responder al escrito del demandado. A esto se le llama "escrito de respuesta". El escrito de respuesta del apelante es opcional. Si el apelante decide contestar a los asuntos planteados en el escrito del demandado (el apelante no puede plantear nuevos asuntos), el escrito de respuesta del apelante tiene que presentarse 20 días después de que se haga la entrega legal y se presente el escrito del demandado.
Algunos casos de menores tienen un cuarto escrito, el escrito inicial del menor. En algunas apelaciones, como en los casos de terminación de derechos paternos, el abogado del menor puede presentar un escrito (esto es opcional). Tiene que presentarse dentro de los 10 días siguientes a la presentación del escrito del demandado.
Reglas, contenidos y problemas comunes de los escritos
Para conocer las reglas sobre lo que tiene que contener su escrito y cómo tiene que redactarlo, incluidos los requisitos sobre el formato y la longitud de este:
- Vea la regla 8.883 de las Reglas de la corte de California sobre apelaciones civiles en la división de apelaciones de la corte superior (casos civiles limitados).
- Vea la regla 8.204 de las Reglas de la corte de California sobre las apelaciones civiles en la Corte de Apelaciones (casos civiles ilimitados).
- Vea la regla 8.412 de las Reglas de la corte de California sobre apelaciones de menores.
Para las reglas sobre la entrega legal y la presentación de escritos:
- Vea la regla 8.882 de las Reglas de la corte de California sobre apelaciones civiles en la división de apelaciones de la corte superior (casos civiles limitados).
- Vea las reglas 8.200 y 8.212 de las Reglas de la corte de California para las apelaciones civiles en la Corte de Apelaciones (casos civiles ilimitados).
- Vea la regla 8.412 de las Reglas de la corte de California sobre apelaciones de menores.
Para las apelaciones de casos civiles limitados en la división de apelaciones de la corte superior, los requisitos sobre lo que tiene que contener un escrito y cómo tiene que prepararse están en la regla 8.883 de las Reglas de la corte de California.
Para las apelaciones de casos civiles en la Corte de Apelaciones (casos civiles ilimitados), los requisitos sobre lo que tiene que contener un escrito y cómo tiene que prepararse están en la regla 8.204 de las Reglas de la corte de California.
Para las apelaciones de casos de menores, que son apelaciones civiles ilimitadas en la Corte de Apelaciones, los requisitos sobre lo que tiene que contener un escrito y cómo tiene que prepararse están en la regla 8.412 de las Reglas de la corte de California.
En general, el escrito inicial del apelante tiene que hacer lo siguiente:
- identificar la naturaleza de la acción (tipo de caso) que está usted apelando;
- especificar el fallo o la orden que está usted apelando;
- decir que el fallo es final o explicar por qué la orden es apelable;
- incluir un resumen de los hechos importantes del acta;
- apoyar cada referencia a un hecho del acta con una cita al acta (el volumen y el número de página del acta donde aparece ese hecho);
- apoyar cada punto del escrito con argumentos y, si es posible, citando una autoridad (dando a la corte el nombre y el lugar en una decisión de la corte publicada, una constitución, un estatuto, una regla de la corte u otra jurisprudencia que apoye lo que usted dice que es la ley en su escrito), e
- indicar el recurso (solución) que desea obtener de la corte.
Recuerde que estos son solo algunos de los requisitos. Hay otros, como el tamaño de la letra, el número de palabras, los márgenes, el tipo de papel y otros.
Todos los escritos de casos civiles tienen que entregarse legalmente a todas las partes y al secretario de la corte superior (para su entrega al juez del caso) y tienen que presentarse en la corte de apelaciones correspondiente (la Corte de Apelaciones o la división de apelaciones de la corte superior).
En casos civiles ilimitados (en la Corte de Apelaciones), los escritos también tienen que entregarse legalmente a cualquier agente o agencia pública que tenga que recibirlos conforme a la regla 8.29 de las Reglas de la corte de California. Si un escrito no se presenta electrónicamente (e-filing, en inglés), tendrá que presentarse una copia electrónica de los escritos en la Corte de Apelaciones conforme a la regla 8.212 de las Reglas de la corte de California. Si la presentación de una copia electrónica en la Corte de Apelaciones supone una dificultad excesiva para la parte que presenta el escrito, esta puede, en su lugar, hacer la entrega legal de 4 copias impresas a la Corte Suprema.
Para obtener más información sobre la entrega legal y la presentación de escritos en la división de apelaciones (apelaciones civiles limitadas), vea la regla 8.882.
Para obtener más información sobre la entrega legal y la presentación de escritos en la Corte de Apelaciones (apelaciones civiles ilimitadas), vea la regla 8.212.
En la división de apelaciones de la corte superior, para una apelación civil limitada, usted y las otras partes pueden acordar un máximo de 30 días de prórroga para presentar sus escritos. Si necesita más tiempo o si no consigue que la otra parte acepte una prórroga, puede presentar una solicitud de más tiempo a la división de apelaciones para presentar su escrito (vea las Reglas de la corte de California, reglas 8.806, 8.810 y 8.882). Puede usar la Solicitud de prórroga del tiempo para presentar un escrito–Caso civil limitado (formulario APP-106).
En la Corte de Apelaciones, usted y las otras partes pueden acordar hasta un máximo de 60 días en prórrogas del tiempo para presentar su escrito, pero solo si no ha obtenido ya una prórroga de la corte. Si está de acuerdo con una prórroga, las partes pueden usar una Estipulación de prórroga del tiempo para presentar un escrito (Caso civil) (De apelaciones) (formulario APP-012). (Recuerde que esto solo se aplica a los casos civiles). Si necesita más tiempo o si no consigue que la otra parte acepte una prórroga, puede presentar una solicitud de prórroga en la Corte de Apelaciones (vea las Reglas de la corte de California, reglas 8.50, 8.60 y 8.212(b)). Puede usar la Solicitud de prórroga del tiempo para presentar un escrito–Caso civil (formulario APP-006).
Para solicitar a la corte una prórroga del tiempo para las apelaciones en casos de menores, puede usar:
- Para casos de delincuencia de menores, Solicitud de prórroga del tiempo para presentar escrito–Caso de justicia de menores (De apelaciones) (formulario JV-816)
- Para casos de dependencia de menores, Solicitud de prórroga del tiempo para presentar escrito–Caso de dependencia de menores (De apelaciones) (formulario JV-817)
Si el escrito inicial del apelante o el del demandado está retrasado, el secretario de la corte de apelaciones enviará un aviso que da a la parte 15 días más para presentar el escrito.
Si el escrito inicial del apelante no se presenta dentro de este periodo de gracia de 15 días permitido conforme a la regla, la corte puede desestimar la apelación. Si el escrito del demandado no se presenta dentro del periodo de gracia de 15 días, la corte puede decidir el caso basándose en el escrito inicial del apelante, el acta y cualquier alegato oral del apelante.
Una parte puede solicitar una prórroga del tiempo para presentar un escrito por motivos justificativos si solicita la prórroga dentro del periodo de gracia de 15 días. Si el escrito inicial del apelante no se presenta durante esta prórroga, la corte podrá desestimar la apelación.
Si no se hace correctamente el escrito — si es demasiado largo, por ejemplo — la corte puede negarse a su presentación, devolvérselo a la parte para que le haga correcciones y cambios, u optar por pasar por alto el problema y aceptar el escrito como está.
Si se devuelve el escrito para correcciones, generalmente es necesario elaborar un nuevo documento, que tiene que ser entregado legalmente a todas las partes y presentado en la corte.
Si se corrigieron correctamente los puntos incorrectos u omitidos, la corte dará por presentado el documento corregido. Si no se corrigieron correctamente los puntos, la corte puede negarse a dar por presentado el escrito. Si no se presenta el escrito inicial del apelante, la corte puede desestimar el caso. Si no se presenta el escrito del demandado, la corte puede dejar que la apelación proceda basándose en el acta y en el escrito inicial y los alegatos orales del apelante.
- No citar el acta (dar a la corte el lugar exacto del acta donde se muestra el hecho) para un hecho que usted puso en su escrito.
- Basarse en material que no forma parte del acta.
- No citar la ley (dar a la corte el nombre y el lugar de una decisión publicada de la corte, un estatuto u otra ley) para lo que usted dice que es la ley en su escrito.
- Citar indebidamente una decisión de la corte no publicada.
- Ignorar los estándares de revisión.
- Abordar asuntos a los que se renunció (asuntos sobre los que puede haber renunciado al derecho a objetarlos en la corte de primera instancia). Hable con un abogado si tiene dudas.
- No demostrar perjuicio (daño al apelante) — no probar que si no se hubiera cometido el error en la corte de primera instancia, la decisión habría sido diferente.
- Tono inapropiado.
- No revisarlo (por lo que su informe tiene errores tipográficos y otros errores evidentes).
- No decir claramente a la corte lo que quiere.
Apelaciones civiles
¿Qué sigue?
Una vez que haya redactado sus escritos, tiene que decidir si también quiere argumentar en persona, lo que se conoce como alegato oral.