California Courts of Appeal

Paso 1: Averigüe si puede apelar

En todos los casos de la corte hay dos partes, y cuando se toma una decisión, una gana y la otra pierde. A veces una parte gana o pierde todo el caso, o puede ganar en algunos asuntos y perder en otros. Si una parte pierde en algunos o en todos los asuntos, puede apelar la decisión. Sin embargo, apelar no suele detener o retrasar la decisión original, conocida como orden.

 

El derecho a apelar es una parte importante de nuestro sistema jurídico, y hay reglas estrictas para garantizar la imparcialidad. Las cortes también tienen que seguir estas reglas y juzgar cada apelación en base a los mismos estándares legales.

 

Antes de decidir apelar, una parte debe considerar dos preguntas clave:

  1. ¿Se puede apelar la decisión?
  2. ¿Se debería apelar la decisión?

A continuación, se resumen los requisitos y los factores importantes que deben tenerse en cuenta antes de presentar una apelación.

Requisitos para apelar

Hay tres aspectos que debe verificar antes de decidir si puede apelar una decisión de la corte: quién, qué y cuándo. Las tres deben cumplirse para presentar una apelación.

  • Quién: En general, solo puede apelar la persona que perdió ante la corte. Esto significa que la persona debe verse “perjudicada” o afectada por la decisión. Un amigo o familiar no puede apelar en su nombre, ni tampoco alguien que no esté directamente implicado en el caso. Sin embargo, hay excepciones, como que un tutor legal apele por un menor.
  • Qué: La decisión debe ser apelable (una orden recurrible). No todas las decisiones judiciales lo son. La apelación más común es para la decisión final de un caso, llamado fallo definitivo. La mayoría de las decisiones que se toman antes del fallo definitivo no pueden apelarse de inmediato, a diferencia de las decisiones que se toman después de dicho fallo. Hay algunas excepciones, especialmente en casos sobre testamentos o derecho de familia, en los que ciertas decisiones pueden apelarse incluso antes de que termine el caso.
  • Cuándo: La apelación debe presentarse dentro del plazo que determine la corte. Suele ser de 60 a 180 días después de que el juez tome una decisión. La regla 8.104 de la Corte de California (en inglés) explica las reglas generales sobre cuándo debe presentarse una apelación.

La carga legal de la prueba

Para disputar la decisión de una corte de primera instancia, la apelación debe demostrar dos aspectos:

  1. La corte de primera instancia cometió un error legal.
  2. Ese error afectó al resultado.

Ganar una apelación es difícil. En California, menos del 20 % de las apelaciones civiles consiguen cambiar la decisión original. Esto se debe a que la Corte de Apelación asume que la decisión de la corte de primera instancia fue correcta a menos que la persona que apela (el apelante) pueda probar lo contrario.

Para ganar, la apelación debe incluir un alegato legal sólido que demuestre claramente que la corte de primera instancia cometió un error y que este error perjudicó al apelante. En general, una apelación solo prospera si el apelante o su abogado señalaron el asunto durante el juicio para reservarlo para la apelación.

  • A pesar de las objeciones, el juez admitió pruebas que no debían haberse admitido, lo que perjudicó al caso del apelante. 
  • El juez se negó a admitir pruebas relevantes, lo que perjudicó al caso del apelante.
  • El jurado recibió instrucciones incorrectas sobre la ley.
  • El juez interpretó erróneamente el contrato de las partes en conflicto.
  • El juez aplicó o interpretó erróneamente las leyes, incluidos los estatutos, las decisiones judiciales anteriores o las reglas constitucionales.
  • El juez desestimó erróneamente la demanda del apelante (estimó una excepción), a pesar de que la demanda contenía un reclamo legal válido. 
  • El juez concedió erróneamente el fallo rápido porque hay hechos materiales controvertidos que requieren un juicio.
  • El juez o el jurado se equivocaron al calcular los daños.
  • El juez se equivocó al conceder costos u honorarios de abogado.
  • Las determinaciones del juez no respaldan el fallo.
  • Las pruebas no respaldan jurídicamente las determinaciones ni el fallo.

  • No me gusta la decisión.
  • La corte le creyó al testigo A, pero debió haberle creído al testigo B.
  • Creo que la decisión no es justa.
  • Quiero un nuevo juicio o un juez diferente.
  • Creo que la corte debería haber creído mi versión de la historia en lugar de la versión de la otra parte.
  • Quiero agregar nuevas pruebas o nuevos testigos al caso.

  • Fallo después del juicio con jurado. Aunque el veredicto (decisión) del jurado en sí no puede apelarse, sí puede apelarse el fallo definitivo del juez basado en la decisión del jurado.
  • Fallo después del juicio con un juez (sin jurado). Un juez puede anunciar la decisión en un documento escrito, pero este documento en sí no puede apelarse. Sin embargo, se puede apelar el fallo final basado en ese documento.
  • Fallo de desestimación. Si un caso es desestimado por un juez y la orden está firmada y archivada, puede apelarse. Sin embargo, una nota sin firma en el acta del secretario de la corte no es un fallo de desestimación y no puede apelarse. Una orden que otorga una excepción con o sin posibilidad de enmienda no es apelable. Sin embargo, sí puede apelarse una orden que admite una excepción sin posibilidad de enmienda y se combina con un fallo de desestimación.
  • Fallo dictado al otorgar la moción de fallo sobre los alegatos. La orden que otroga esta moción no es apelable por sí misma. Si un único documento contiene tanto una orden que otorga la moción de fallo sobre los alegatos como un fallo, puede apelarse.
  • Fallo dictado al otorgarse la moción de fallo rápido. Al igual que en el caso anterior, la orden en sí no es apelable, pero sí lo es el fallo definitivo que se base en ella.
  • Orden a favor o en contra de un requerimiento. Las decisiones de conceder, negar o disolver requerimientos (incluidas las órdenes de restricción) pueden apelarse. Esto incluye órdenes de restricción temporales, de acoso civil y de violencia en el hogar.
  • Orden de pago de sanciones superiores a $5,000. Puede apelarse una orden que obligue a una parte a pagar una multa o pena superior a $5,000.
  • Orden por la que se concede o niega una moción especial para eliminar una demanda SLAPP. Las órdenes relativas a una demanda SLAPP (demanda estratégica contra la participación pública) presentada conforme al artículo 425.16 del Código de Procedimiento Civil de California pueden apelarse.
  • Orden de anulación de la entrega legal de la citación. Si un juez concede una petición para anular la entrega legal de la citación, esa orden puede apelarse.
  • Orden de suspensión o desestimación por foro inconveniente. Si la corte decide que el caso debe ser desplazado o desestimado debido a una ubicación inconveniente, esa decisión puede ser apelada.

Qué hay que tener en cuenta antes de decidir apelar

El hecho de que pueda apelar una decisión no significa que deba hacerlo. Las apelaciones requieren mucho tiempo, dinero y esfuerzo.

Una apelación no es un juicio nuevo. La Corte de Apelación solo examinará las pruebas y testimonios que consten en el acta del juicio original.

Antes de decidir apelar, es importante revisar con cuidado el acta del juicio en busca de posibles problemas legales. Lleva tiempo investigar y redactar un alegato legal sólido. Si alguien presenta una apelación sin una buena razón legal, podría ser multado. Si pierde la apelación, es posible que también tenga que pagar una parte o la totalidad de los costos judiciales y gastos legales de la otra parte.

Hay reglas estrictas que se deben seguir durante el proceso de apelación. Esto incluye completar el papeleo correctamente, elaborar un acta del juicio y redactar escritos legales. También hay que cumplir los plazos. Si no cumple el plazo para presentar una apelación, esta será desestimada.

Apelaciones

¿Qué sigue?

Si hay una decisión apelable y la parte perdedora quiere apelar, el siguiente paso es presentar un aviso de apelación ante la corte en la que se decidió el caso. Este aviso inicia el proceso de apelación e informa a la corte y a la otra parte de que se está recusando la decisión.

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