Paso 3: Cómo designar el acta
La designación del acta es uno de los pasos más importantes en el proceso de apelación. La Corte de Apelación necesita ver lo que sucedió en la corte de primera instancia para determinar si se cometió algún error.
Ambas partes en el caso trabajan para designar, o elegir, qué partes del acta de la corte de primera instancia quieren enviar a la Corte de Apelación. La corte de primera instancia no envía automáticamente todo a la Corte de Apelación, por lo que es importante decidir con cuidado.
Las partes del acta de la corte de primera instancia que se envían a la Corte de Apelación se denominan acta de apelación. Cuando presente sus argumentos en la apelación, solo podrá usar la información que conste en esta acta. Del mismo modo, la Corte de Apelación solo considerará lo que consta en el acta a la hora de tomar su decisión.
Aunque el apelante (la persona que apela) toma la iniciativa, es importante que el apelado (la otra parte) también participe en la elección de las partes del acta de la corte de primera instancia que ayuden a su parte.
Este proceso puede ser complicado y costoso, pero existen recursos que lo pueden orientar. También es útil pedirle un consejo a un abogado.
Plazo para designar el acta de apelación
Importante: Antes de presentar el formulario para designar el acta de apelación, debe entregar una copia a las demás partes del caso.
- En el caso del apelante, normalmente tiene 10 días después de presentar su aviso de apelación ante la corte de primera instancia para designar el acta. Si no cumple este plazo, su apelación podría ser desestimada.
- En el caso del apelado, también dispone de 10 días, pero solo después de que el apelante presente su acta. No es necesario que designe un acta, pero si quiere agregar algo que el apelante no haya incluido y que ayude a su caso, puede hacerlo.
Algunas cortes pueden ampliar el plazo de 10 días si el caso es elegible para mediación. El plazo podría retrasarse hasta después de la mediación.
Si no está seguro de cuál es su plazo, póngase en contacto con el secretario del departamento de apelaciones de su corte de primera instancia.
La diferencia entre el acta de la corte de primera instancia y el acta de apelación
El acta de la corte de primera instancia es el expediente completo de todo lo que ocurrió durante un caso. Incluye lo siguiente:
- Procesos administrativos
- Pruebas
- Elementos probatorios
- Alegatos iniciales
- Fallos
- Actas
- Mociones
- Órdenes
- Transcripciones de testimonios orales
- Decisiones por escrito
El acta de apelación es una selección de documentos del expediente de la corte de primera instancia. Puede incluir todo lo que se presentó en el juicio, como documentos legales, elementos probatorios y transcripciones del juicio.
Dado que una apelación no es un nuevo juicio, no puede agregar información nueva, pruebas o testigos. Solo puede incluir cosas que ya formaban parte del acta de la corte de primera instancia.
Por qué es importante el acta de apelación
Es importante conocer algunas cuestiones clave sobre el acta de apelación:
- La Corte de Apelación puede revisar lo que consta en el acta. Ambas partes pueden usarla para respaldar sus alegatos, y la corte la tendrá en cuenta a la hora de tomar su decisión.
- La Corte de Apelación no puede revisar ni considerar lo que no consta en el acta. La corte no sabrá que existe, y nadie podrá usarla para respaldar sus alegatos.
- Si el apelante no aporta suficiente información en el acta para que la corte revise plenamente un alegato, la corte puede rechazarlo.
Cómo decidir qué incluir en el acta de apelación
Piense que el acta de apelación es como un paquete que envía a la Corte de Apelación. En este paquete, usted y las otras partes deben incluir todo lo relacionado con el asunto o los asuntos que se apelan. Le está dando a la Corte de Apelación toda la información que necesita para decidir si la corte de primera instancia cometió un error legal.
Ahora, revise su juicio y las decisiones que se están apelando. ¿Qué partes del acta de la corte de primera instancia explicarán mejor esas decisiones a la Corte de Apelación?
Recuerde que la Corte de Apelación solo puede revisar lo que está incluido en el acta. Así que, cuando la prepare, asegúrese de incluir todo lo relacionado con los asuntos que se apelan. Cada parte debe elegir los materiales que respaldan su argumento, ya sea a favor o en contra de la decisión de la corte de primera instancia.
Cómo designar el acta de apelación
A la hora de designar el acta de apelación, hay que decidir lo siguiente:
- qué materiales incluir en el acta, y
- cómo enviar esos materiales a la Corte de Apelación.
Si usted es el apelante, use el Aviso del apelante que designa el acta de la apelación (formulario APP-003) para designar el acta. Si usted es el apelado, use el Aviso del apelado que designa el acta de apelación (formulario APP-010). Tenga en cuenta que solo los apelantes tienen que designar el acta de apelación.
El material que seleccione debe agruparse en tres categorías: documentos, procesos orales y pruebas.
Cómo incluir documentos en el acta de apelación
El acta de apelación debe incluir los documentos que se presentaron ante la corte de primera instancia. El apelante suele decidir cómo la corte de primera instancia prepara y envía estos documentos a la Corte de Apelación, pero ambas partes pueden agregar documentos al acta para que la corte los revise.
Cómo elegir qué documentos enviar
- Documentos que deben incluirse
- Algunos documentos los exige la corte, como el fallo definitivo o la orden que se está apelando y ciertas mociones. Puede encontrar una lista de los documentos que exige la corte o en línea (consulte la regla de la corte de California 8.122(b)).
- Documentos que deberían incluirse
- Incluya cualquier documento relativo a los asuntos o decisiones de la apelación. Si un documento no figura en el acta, la Corte de Apelación no lo tendrá en cuenta. Es muy importante que el apelante incluya todos los documentos pertinentes, incluso si cree que algunos pueden ayudar a la otra parte. Si la corte no tiene suficiente información, puede rechazar el argumento del apelante.
- Todas las partes involucradas en la apelación deben revisar detenidamente el acta de la corte de primera instancia y deben incluir todos los documentos y pruebas que deseen usar en sus escritos y argumentos. Solo los documentos que constan en el acta pueden usarse para respaldar un alegato jurídico.
Decidir cómo enviar los documentos
Cada caso es diferente, por lo que ambas partes pueden elegir cómo preparar y enviar los documentos a la Corte de Apelación.
¿Qué puede hacer el apelado?
Si el apelante elige una transcripción del secretario, el apelado puede agregar documentos, pruebas o procesos orales que respalden su caso. Los apelados usan el formulario APP-010 para agregar material a la transcripción. Si el apelante solicita una transcripción del secretario pero el apelado opta por un apéndice, la apelación usará un apéndice a menos que al apelante se le haya concedido una exención de cuotas.
¿Existe un formulario judicial? Sí, hay dos formas de designar la transcripción de un secretario: APP-003 para los apelantes y APP-010 para los apelados.
Costos: El costo depende del número de páginas solicitadas. El apelante es responsable de pagar para que el secretario de la corte de primera instancia copie, organice y envíe los documentos a la Corte de Apelación. El secretario de la corte de primera instancia puede proporcionar una estimación de los costos.
¿Cómo obtienen una copia las partes? El secretario de la corte de primera instancia enviará copias a cualquier parte que las haya solicitado y pagado. Otras partes pueden comprar una copia o tomar prestada la copia del apelante una vez presentado el escrito de apertura.
¿Qué es? Un apéndice es una colección de documentos del acta de la corte de primera instancia que prepara una de las partes de la apelación, en lugar del secretario de la corte. Debe seguir reglas de formato específicas (reglas de las cortes de California, reglas 8.124 y 8.144). Si ambas partes están de acuerdo en el contenido, pueden crear un apéndice conjunto.
Ventajas: Ahorrará dinero al no tener que pagarle al secretario de la corte de primera instancia para que prepare los documentos. Sin embargo, elaborar un apéndice requiere mucho tiempo y esfuerzo.
Reglas: Cada parte puede crear un apéndice. Si el apelante solicita una transcripción del secretario, pero el apelado opta por un apéndice, la apelación procederá usando el apéndice, a menos que el apelante tenga una exención de cuotas para la transcripción del secretario.
El apéndice debe incluir todos los documentos necesarios para la Corte de Apelación, organizados por fecha, con números de página, y una lista de los documentos tanto en orden alfabético como por fecha. El apéndice debe presentarse con el escrito de apelaciones, y todas las demás partes deben recibir copias.
Si el apéndice no cumple los requisitos de formato de la corte, será devuelto para su corrección.
Si ambas partes presentan un apéndice conjunto, también deben presentar una estipulación, lo que le indica a la corte que están de acuerdo con el contenido del apéndice. Si presentan apéndices separados, no es necesario un acuerdo.
Para la presentación electrónica (e-filing), se aplican reglas especiales, que se describen en las reglas de las cortes de California, regla 8.74.
¿Qué puede hacer el apelado? Las acciones del apelado dependen de lo que haga el apelante. Si el apelante crea un apéndice sin acuerdo sobre el contenido, el apelado puede presentar su propio apéndice para agregar sus documentos adicionales. El apelado puede designar un apéndice mediante el formulario APP-011.
Si el apelante pide una transcripción del secretario, pero el apelado elige un apéndice, la apelación continuará con el apéndice a menos que el apelante tenga una exención de cuotas. Esto se aplica incluso si el apelante solicitó inicialmente otra cosa.
Costos: Para un apéndice conjunto, paga el apelante o ambas partes acuerdan cómo dividir el costo. Si cada parte prepara su propio apéndice, paga el suyo.
¿Cómo obtienen una copia las partes? La parte que prepara el apéndice debe entregar copias a todas las demás partes del caso.
¿Qué es? Se trata de un registro completo de todos los documentos de la corte de primera instancia, organizados tal y como se presentaron originalmente.
Ventajas: Es la opción más rápida y económica para hacer llegar los documentos a la Corte de Apelación. El secretario de la corte de primera instancia se encarga de numerar las páginas y crear un índice.
Reglas: Solo algunas Cortes de Apelación permiten el uso de las actas completas de la corte de primera instancia. Los distritos de apelaciones segundo, quinto y sexto no permiten a las partes usar las actas completas de la corte de primera instancia. En otros distritos, todas las partes deben acordar por escrito usar las actas completas de la corte de primera instancia y presentar el acuerdo junto con el aviso de designación del formulario de actas de apelación.
Costos: El apelante paga para que el secretario envíe el acta a la Corte de Apelación, y el secretario proporciona una estimación de los costos.
¿Cómo obtienen una copia las partes? El secretario envía una copia del índice a las partes, y cualquiera de ellas puede solicitar documentos específicos mediante el pago de honorarios.
Cómo incluir los procesos orales en el acta de apelación
Si el alegato en una apelación se refiere a algo que se dijo durante un juicio o una audiencia, el acta de apelación debe incluir esos procesos orales.
Si no se incluyen los procesos orales, es posible que la Corte de Apelación no considere los asuntos debatidos durante el juicio o la audiencia. Sin embargo, la corte aún puede revisar asuntos que no impliquen un proceso oral.
Dado que cada caso es diferente, las partes pueden elegir cómo crear un acta del proceso oral para la apelación.
¿Qué es? Se trata de un registro escrito palabra por palabra de lo que se dijo en la corte que elabora un taquígrafo de la corte.
Reglas: El apelante puede solicitar una transcripción de un taquígrafo si un taquígrafo de la corte estuvo presente durante el juicio. Debe especificar qué partes del proceso hay que incluir. Si no hubo un taquígrafo de la corte, esta opción no está disponible.
Costos: El costo depende de la cantidad de días de transcripción solicitados y de la duración de cada sesión. El apelante tiene que pagar un depósito, pero las exenciones de cuotas no cubren este gasto porque el taquígrafo de la corte trabaja de forma independiente, no para la corte. Existe un fondo para ayudar a cubrir los costos de las transcripciones (Fondo de reembolso de transcripciones), pero es limitado y no está garantizado.
¿Qué puede hacer el apelado? El apelado puede revisar la solicitud de transcripción del apelante y pedir que se incluyan partes adicionales del proceso mediante la presentación del formulario APP-010 en un plazo de 10 días a partir de la presentación del apelante.
Si el apelante opta por una declaración de apelación en lugar de una transcripción, el apelado puede optar por proporcionar una transcripción de un taquígrafo a sus expensas si presenta el APP-010 en un plazo de 20 días tras recibir la declaración de apelación del apelante. El secretario o el taquígrafo de la corte puede facilitar un presupuesto de los honorarios, y el apelado suele tener que pagar un depósito por adelantado.
¿Cómo obtienen una copia las partes? La parte que paga por la transcripción del taquígrafo recibe automáticamente una copia. Las demás partes pueden comprar una copia en la corte de primera instancia.
¿Qué es? Un resumen de procedimientos acordado por las partes es un resumen de algunos o todos los procesos de la corte de primera instancia que preparan ambas partes. Su elaboración puede llevar tiempo.
¿Cómo se usa? Puede sustituir a la transcripción de un taquígrafo en el caso de los procesos orales o a la transcripción de un secretario de la corte en el caso de los documentos. Se usa sobre todo cuando no se dispone de una transcripción de un taquígrafo y es menos frecuente que se use como sustituto total del acta de apelación.
Reglas: Todas las partes deben estar de acuerdo con lo que dice el resumen y firmarlo. El resumen de procedimientos acordado debe incluir detalles básicos sobre el caso, como de qué trata y cómo la corte de primera instancia tomó la decisión sobre el asunto que se apela. Si se usa en lugar de una transcripción del secretario de la corte, deberán adjuntarse los documentos que deben incluirse en dicha transcripción.
El apelante puede presentar el resumen de procedimientos acordado junto con el aviso de apelación. Si se necesita más tiempo, las partes pueden acordar ampliar el plazo. El resumen de procedimientos acordado debe presentarse en un plazo de 40 días a partir del aviso de apelación. Si las partes no llegan a un acuerdo, puede que tengan que usar un resumen de procedimientos aprobado por la corte en su lugar.
¿Existe un formulario judicial? No, no existe un formulario judicial específico para un resumen de procedimientos acordado por las partes.
Costos: No hay que pagar honorarios judiciales adicionales por presentar un resumen de procedimientos acordado, pero puede haber gastos legales si un abogado ayuda a prepararlo.
¿Qué es? Un resumen de procedimientos aprobado por la corte es un resumen de lo que sucedió durante el proceso oral de la corte de primera instancia, incluidos los hechos y la forma en que se decidió el caso. El apelante es quien lo prepara. Puede llevar mucho tiempo.
¿Cómo se usa? Puede usarse en lugar de una transcripción para el acta de los procesos orales, especialmente cuando no haya una. Por este motivo, suele incluirse en el acta de apelación.
Reglas: A diferencia de un resumen de procedimientos acordado por las partes, no es necesario que todas las partes estén de acuerdo en un resumen de procedimientos aprobado por la corte. Sin embargo, existen reglas sobre cuándo debe presentarse y, en ocasiones, se requiere autorización de la corte (reglas de las cortes de California, regla 8.137).
- Si no se grabó el proceso oral, el apelante no necesita autorización de la corte para usar un resumen de procedimientos aprobado por la corte.
- Si el apelante tiene una exención de cuotas, tampoco necesita autorización.
- Si se grabó el proceso oral y el apelante no tiene una exención de cuotas, debe presentar una moción explicando cómo el uso de un resumen de procedimientos aprobado por la corte ahorrará dinero y no será una carga para los demás.
¿Qué puede hacer el apelado? El apelado puede revisar y sugerir cambios en el resumen de procedimientos propuesto del apelante. Debe presentar objeciones o propuestas de modificación en el plazo de 20 días a partir de la entrega del resumen. Si hay desacuerdo sobre algo importante para la apelación, el juez puede celebrar una audiencia y decidir qué dirá el resumen de procedimientos aprobado por la corte de apelación final.
¿Existe un formulario judicial? Sí. El apelante usa el formulario APP-014 para el resumen de procedimientos propuesto, y el apelado usa el formulario APP-020 para sugerir cambios.
Costos: La presentación de un resumen de procedimientos aprobado por la corte no conlleva cuotas de la corte adicionales, pero es posible que las partes tengan que pagar si contratan a un abogado para que les ayude a prepararlo o revisarlo.
Cómo incluir elementos probatorios en el acta de apelación
Los elementos probatorios de la corte de primera instancia, como fotos o documentos admitidos como prueba, pueden formar parte del acta de apelación. Sin embargo, no se incluyen automáticamente.
Para incluir un anexo de prueba en el acta, la parte debe enumerarlo en sus materiales para la transcripción del secretario al presentar su designación del acta de apelación. Es importante nombrar el anexo de prueba y su número para que el secretario pueda encontrarlo.
Si una parte está preparando un apéndice para la apelación, puede incluir cualquier anexo de prueba de las actas de la corte de primera instancia. Si se usa el expediente completo de la corte de primera instancia, todos los elementos probatorios formarán parte automáticamente del expediente.
Nota: Si un anexo de prueba designado se devolvió a una parte después del juicio, dicha parte debe devolverlo a la corte de primera instancia o encargarse de enviarlo a la Corte de Apelación.
Cómo presentar el aviso de designación del acta de apelación ante la corte de primera instancia
Una vez que una parte decide qué información incluir en el acta de apelación, debe seguir el proceso de la corte para designarla. Estos son los pasos:
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Completar el formulario de aviso de designación del acta de apelación
Este formulario le indica a la corte de primera instancia qué materiales debe enviar a la Corte de Apelación.
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Hacer la entrega legal del formulario a todas las partes
Antes de presentar ante la corte el formulario de aviso de designación del acta de apelación, debe notificarse a todas las demás partes del caso. Así tendrán la oportunidad de revisar el material.
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Presente el formulario original y la prueba de entrega ante la corte de primera instancia
Presente el formulario original (APP-003 o APP-010) y la prueba de entrega ante la corte de primera instancia. Consulte con la corte las reglas específicas de presentación, ya que varían según lo siguiente:
- algunas cortes requieren la presentación electrónica (e-filing, en inglés),
- otras requieren la presentación de documentos en persona,
- algunas permiten ambas opciones.
Si presenta el formulario en papel, conserve una copia adicional y haga que el secretario de la corte de primera instancia la selle como prueba de que se presentó el formulario.
Oportunidad del apelado de revisar el acta de apelación
El apelante es el primero en designar el acta de apelación. Las otras partes tienen 10 días para examinar esta lista de materiales a partir del momento en que el apelante la presente ante la corte de primera instancia. El apelado puede agregar más documentos del acta de la corte de primera instancia, pero no puede quitar nada de la lista del apelante.
Quién obtiene una copia del acta de apelación
La Corte de Apelación siempre obtiene una copia.
El apelante paga por el acta, por lo que también obtiene una copia. Pueden optar por recibirla de manera electrónica, en papel o en ambos formatos.
El apelado no recibe una copia automáticamente. Puede pagar para conseguir una o pedir ayuda para pagarla. Una vez que se presenta el acta ante la Corte de Apelación, se hace pública y cualquiera puede pagar para hacer una copia. El apelado también puede tomar prestada la copia del apelante una vez presentado el primer escrito, pero debe pagar los gastos de préstamo y devolución.
Apelaciones
¿Qué sigue?
La corte de primera instancia elabora el acta de apelación y la envía a la Corte de Apelación. Según cómo funcione la corte, avisarán al apelante cuando su copia esté lista para recoger o se la enviarán por correo. Si el apelado pidió una copia, también se le comunicará o enviará por correo su copia.
Una vez que se envíe el acta a la Corte de Apelación, ambas partes recibirán un aviso con la fecha límite para el escrito de apertura del apelante. De este modo se inicia el calendario para la presentación de todos los escritos de la apelación.
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Paso 3: Presentaciones adicionales
Durante una apelación, todas las partes deben presentar documentos tanto ante la corte de primera instancia como ante la Corte de Apelación. Estos documentos les dan a las cortes la información que necesitan para tramitar la apelación, conocer el caso de la corte de primera instancia y tomar una decisión.
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Volver a los pasos
Para los pasos en un caso de apelación.
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Volver al resumen
Para un resumen de las apelaciones, incluidos recursos y otras opciones.