California Courts of Appeal

Paso 3: Presentaciones adicionales

Durante una apelación, todas las partes deben presentar documentos tanto ante la corte de primera instancia como ante la Corte de Apelación. Estos documentos les dan a las cortes la información que necesitan para tramitar la apelación, conocer el caso de la corte de primera instancia y tomar una decisión.

 

Algunos documentos son obligatorios, pero otros solo se presentan si necesita brindarle más información a la corte o pedir algo que no forma parte habitual de la apelación.

 

Muchos documentos tienen nombres similares, pero se usan por motivos diferentes, lo que puede resultar confuso. Si no está seguro de lo que debe presentar o tiene preguntas sobre algún documento, puede ponerse en contacto con el secretario de la corte para obtener ayuda.

Formularios

Durante una apelación, tiene que presentar muchos formularios ante la corte. Los plazos para presentar estos formularios comienzan en cuanto el apelante presenta el aviso de apelación.

Es muy importante que todos los que están involucrados en la apelación sepan qué formularios deben completar y cuándo. Si su Corte de Apelación tiene un programa de mediación, puede que tenga que completar formularios adicionales.

También debe saber dónde presentar cada formulario. Algunos formularios van a la corte de primera instancia, y otros, a la Corte de Apelación.

Asegúrese de leer atentamente las instrucciones de cada formulario. Si falta información en un formulario, la corte lo devolverá para que se corrija. Si no presenta determinados formularios, o lo hace fuera de plazo, la corte podría desestimar la apelación.

Hay muchos recursos que le ayudarán a entender y completar los formularios. Puede encontrar estos recursos en línea o personalmente en la corte.

A continuación, encontrará un resumen de los formularios más importantes que debe presentar antes de redactar su escrito y dónde obtener ayuda.

También puede obtener más información sobre los formularios necesarios para cada paso de una apelación si consulta las demás secciones de esta guía.

¿Quién presenta este formulario? El apelante presenta la Declaración de información sobre caso civil (formulario APP-004). El apelado no presenta este formulario. 

¿Para qué sirve este formulario? Este formulario proporciona información básica sobre el caso para ayudar a la Corte de Apelación a iniciar el proceso de la apelación. El apelante lo usa para decirle a la corte lo siguiente:

  • El tipo de caso (como negligencia médica, bienes inmuebles o sucesiones).
  • El fallo o la orden que se apela.
  • El historial y las fechas importantes del caso.
  • Los nombres y la información de contacto de todas las personas involucradas en el caso.
  • Cualquier suspensión por quiebra u orden judicial que afecte la apelación.

Este formulario es solo un breve resumen del caso. No incluye los alegatos jurídicos, que vendrán más adelante en los escritos.

¿Dónde puedo obtener este formulario? Formulario APP-004.

¿Dónde debo presentar este formulario? Este formulario se presenta ante la Corte de Apelación.

¿Cuál es el plazo? El apelante debe presentar y hacer la entrega legal de este formulario en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que la Corte de Apelación asigne a su apelación un número de caso.

¿Qué ocurre si no cumplo el plazo? Si no presenta el formulario a tiempo, la Corte de Apelación emitirá un aviso de falta de comparecencia. La corte le dará otros 15 días para presentar o arreglar el formulario. Si sigue sin hacer lo que se le pide, la corte puede multarle o desestimar definitivamente la apelación.

¿Hay instrucciones especiales para la presentación y la entrega legal? Sí. El apelante debe incluir dos cosas cuando haga la entrega legal del formulario APP-004 a otras partes y lo presente ante la corte:

  1. Una copia del fallo u orden que se apela.
  2. Un formulario de prueba de entrega que le indique a la corte que el formulario se entregó a todas las otras partes que están involucradas en la apelación.

¿El apelado tiene que presentar en algún momento una Declaración de información sobre caso civil? El apelado solo tiene que presentar una Declaración de información sobre caso civil si presenta una apelación cruzada. Cuando alguien presenta una apelación cruzada, se convierte tanto en apelado como en apelante. Esto significa que debe seguir todas las normas, presentar todos los formularios y pagar todos los honorarios de ambas partes del caso.

¿Quién presenta este formulario? Tanto el apelante como el apelado deben llenar y presentar el formulario APP-008.

¿Cuáles son las excepciones? No debe presentar este formulario si el caso se refiere a asuntos de familia, menores, tutela de un menor o tutela de adulto.

¿Para qué sirve este formulario? Este formulario permite que la Corte de Apelación sepa si hay personas o empresas involucradas en el caso que puedan causar un conflicto de intereses a los jueces. Por ejemplo, si un juez tiene un interés financiero en una empresa del caso, no puede participar en la decisión.

¿Dónde puedo obtener este formulario? Formulario APP-008.

¿Dónde debo presentar este formulario? Este formulario se presenta ante la Corte de Apelación.

¿Cuál es el plazo? No hay un plazo determinado, pero debe presentar el formulario de la siguiente manera:

  • Con la primera moción, solicitud u oposición a una moción.
  • Con su escrito, en el que debe figurar en la segunda página después de la portada. Debe incluir el formulario aunque ya lo haya presentado antes.

Nota: Debe entregar una copia de este formulario a todas las demás partes antes de presentarlo ante la Corte de Apelación.

¿Qué es una entidad o persona interesada? Puede ser un individuo o una empresa que tenga un interés financiero o de otro tipo en lo que ocurra en el caso. Si la parte que presenta el formulario es una empresa, también debe enumerar a cualquier persona o empresa que posea más del 10 % de la empresa, aunque no forme parte de la demanda. Esto incluye a los cónyuges o parejas que posean más del 10 %.

Estos son ejemplos de empresas conocidas que son propiedad de otras empresas (a fecha de 2019):

  • JPMorgan Chase – Washington Mutual
  • Bank of America – Merrill Lynch
  • Walmart – Sam’s Club
  • Pepsico— Taco Bell, KFC, avena Quaker, Cheetos y Tropicana
  • Nestle— alimentos infantiles Gerber, Hot Pockets, KitKats y L’Oreal
  • Unilever— desodorante corporal Axe, Dove, té Lipton y mayonesa Hellmann's

¿Qué ocurre si olvido incluir este formulario? La Corte de Apelación le enviará un aviso de falta de comparecencia y le dará 15 días para corregir el error. Si el apelante no lo corrige, la corte puede rechazar el documento, imponerle una multa o desestimar la apelación. Si el apelado no lo corrige, la corte puede rechazar el documento, imponerle una multa o resolver el caso sin tener en cuenta su escrito.

¿Qué ocurre si quiero mantener la confidencialidad de una entidad o persona interesada? Si la persona o empresa aún no se mencionó en el caso, puede pedirle a la corte que mantenga su identidad en privado. Tendrá que dirigirse a la Corte de Apelación para presentar el formulario bajo sello y, si la corte lo aprueba, tiene 10 días para presentar el formulario completo sin notificarlo.

¿Qué ocurre si me olvido de incluir a una persona o entidad interesada, o si aparece información nueva?

Si se da cuenta de que olvidó incluir a alguien, o si hay información nueva, debe presentar un nuevo formulario APP-008 ante la Corte de Apelación lo antes posible.

Durante una apelación, las partes pueden presentar mociones u otros documentos además de los formularios requeridos. Estas presentaciones le permiten hacer lo siguiente:

  • Proporcionar más información a la corte.
  • Presentar solicitudes ante la corte.
  • Informar un problema a la corte.
  • Pedir permiso para hacer algo.

¿Quién puede presentar mociones y otros documentos?
Después de que el apelante presente un aviso de apelación, cualquiera de las partes que esté involucrada en el caso puede presentar mociones o documentos autorizados por las reglas de las cortes de California.

¿Cuándo puedo presentar mociones y otros documentos?
Aunque la mayoría de los formularios requeridos tienen plazos, las mociones y otros documentos pueden presentarse en cualquier momento durante la apelación, hasta los alegatos orales. Luego de los alegatos orales, el caso se somete a la decisión de la Corte de Apelación.

¿Existe un formulario para mociones y otras presentaciones?
No existe un formulario para las mociones. Es posible que otras presentaciones dispongan de formularios, pero, si no existe ninguno, tendrá que crear su propio documento.

¿Cómo preparo una moción u otro tipo de presentación?
Lo mejor es escribir las presentaciones en una computadora o una máquina de escribir. Solo puede presentar documentos escritos a mano si la corte le concede un permiso especial. Puede ponerse en contacto con la corte para ver si tienen modelos de mociones u otros escritos.

¿Qué información debo incluir en las mociones y presentaciones judiciales que no tienen formulario?

Cuando presenta una moción u otro documento judicial sin formulario, debe explicar claramente lo que pide y por qué la corte debe acceder a su petición. Esto se conoce como “motivo justificativo”. Su moción debe incluir lo siguiente:

  • Datos básicos sobre su solicitud en una declaración firmada bajo pena de perjurio.
  • Medidas que tomó o intentó tomar para solucionar el problema.
  • Qué quiere que haga la corte.
  • Por qué es necesario que la corte tome esta medida.
  • Cualquier norma o ley que respalde su solicitud.

Debe respaldar su alegato con razones legales (denominadas autoridades legales) que demuestren por qué su solicitud es válida. Es posible que también tenga que incluir documentos, como elementos probatorios, para respaldar su alegato. Asegúrese de seguir las normas de formato de la corte y proporcione toda la información necesaria para que esta decida.

¿Tengo que adjuntar algún formulario a una moción u otro tipo de presentación?
Sí. La primera vez que usted (apelante o apelado) presente un documento ante la Corte de Apelación, deberá presentar un Certificado de las entidades o personas interesadas (formulario APP-008).

¿Necesito una prueba de entrega para las mociones y otras presentaciones?
Sí. Debe entregar (dar) una copia de la mayoría de las presentaciones judiciales a todas las demás partes (o a sus abogados) antes de presentarlos ante la corte. Hay algunas excepciones.

¿Debo presentar mociones y otros documentos ante la corte de primera instancia o ante la Corte de Apelación?
Depende. Algunos documentos se presentan ante la corte de primera instancia, mientras que otros se presentan ante la Corte de Apelación. Los documentos siempre se presentan ante el secretario de la corte. Si no sabe dónde presentar un documento, póngase en contacto con el secretario de la corte para que le ayude.

¿Cuánto tiempo tiene la corte para tomar una decisión sobre una solicitud? ¿Pueden otras partes disputar una solicitud?
Después de presentar una moción, la corte suele esperar al menos 15 días antes de tomar una decisión, aunque puede tardar más en el caso de peticiones especiales. La corte también puede aplazar su decisión a una fecha posterior o después de que se decida el caso. Si el asunto es urgente, la corte puede actuar con mayor rapidez.

Durante el periodo de espera, otras partes pueden disputar su solicitud mediante la presentación de una oposición. La corte puede conceder o denegar una moción, incluso si no fue disputada. Todas las partes recibirán un aviso cuando la corte tome una decisión.

¿Puedo presentar una solicitud ante la corte en persona o debo presentar un documento?

En la Corte de Apelación no se celebra un nuevo juicio, por lo que casi toda la información que proporcione debe ser por escrito. Existe la posibilidad de presentar alegatos orales, pero esto ocurre casi al final del proceso de apelación, y cada parte tiene un tiempo limitado para hablar.

¿Dónde puedo obtener ayuda con las mociones y otras presentaciones?

Puede encontrar recursos en la corte y en línea que le ayudarán con las mociones y otras presentaciones. Si no sabe qué presentar o tiene alguna pregunta, puede ponerse en contacto con el secretario de la corte para obtener ayuda.

Mociones comunes y otras presentaciones durante una apelación

Aquí hay algunos ejemplos de mociones y presentaciones que puede encontrar en una apelación. Cada uno incluye un documento de muestra que le ayudará a comprender qué información debe incluirse y qué formato debe tener. Tendrá que crear su propio documento en función de los detalles de su caso.

Si el apelante decide poner fin a la apelación antes de que se archive el expediente, puede presentar un Abandono de apelación (formulario APP-005). Esto se hace en la sección de apelaciones de la corte de primera instancia, y la apelación será desestimada. Si el secretario no termina la transcripción, el apelante puede obtener el reembolso de la parte no usada del depósito.

Si el apelante desea poner fin a la apelación después de que se haya archivado el expediente, puede presentar una Solicitud de desestimación de la apelación (formulario APP-007) en la Corte de Apelación. La corte puede conceder o negar esta solicitud.

El apelado puede presentar una moción para desestimar la apelación en cualquier momento después de que el apelante presente el aviso de apelación y antes de que el caso se someta a decisión tras los alegatos orales. Debe presentarla ante la Corte de Apelación. Si la moción se presenta antes de que se archive el expediente, el apelado debe incluir la información específica que se presenta en la regla de la corte de California 8.57(a) (en inglés).

Una moción de tomar conocimiento judicial le pide a la Corte de Apelación que reconozca hechos o pruebas que no son controvertidos. Por ejemplo, si hay dos casos relacionados, una parte puede pedirle a la corte que tome nota judicial del expediente o de la opinión del caso anterior.

  • Qué material desea que la corte tenga en cuenta
  • Por qué es relevante para la apelación.
  • Si el asunto se presentó ante la corte de primera instancia.
  • Si la corte de primera instancia lo tuvo en cuenta judicialmente.
  • Si se refiere a algo que ocurrió después de la orden o fallo que se apela.

En su moción de tomar conocimiento judicial, debe explicar lo siguiente:

Si la corte de primera instancia no tomó nota judicial del asunto que usted está planteando, deberá explicar por qué califica para la notificación judicial conforme a las secciones 451, 452 o 453 del Código de Evidencia (en inglés). Si el asunto que quiere que se tenga en cuenta no consta en el expediente, adjunte una copia o explique por qué no puede hacerlo. Tenga en cuenta que la Corte de Apelación no suele tener conocimiento judicial de asuntos que no se presentaron ante la corte de primera instancia.

La toma de conocimiento judicial se usa a menudo para reconocer documentos de antecedentes legislativos, que pueden no haberse presentado en la corte de primera instancia, pero que son relevantes para la apelación. Por ejemplo, diferentes versiones de un proyecto de ley o informes de comisión. Cuando solicite la toma de conocimiento judicial de los antecedentes legislativos, debe etiquetar cada documento como un anexo de prueba independiente y proporcionar razones legales para considerar cada uno de ellos.

Si se da cuenta de que falta algo en la transcripción del secretario de la corte o en la transcripción del taquígrafo, puede presentar una moción para ampliar el acta. De este modo, se incorporan elementos del acta de la corte de primera instancia al acta de apelación. Solo pueden incorporarse elementos que se presentaron en la corte de primera instancia o que formen parte de los procesos orales.
Si tiene copias de los elementos que faltan, adjúntelas a la moción. En caso contrario, identifíquelos claramente usando el formato del formulario APP-003. Nota: La Corte de Apelación no está obligada a aceptar la moción, y es posible que haya costos implicados.
Si la corte de primera instancia necesita tiempo para preparar el acta ampliada y su escrito vence antes de que esté lista, incluya una solicitud de aplazamiento del plazo para su escrito. Titule su documento “Moción para ampliar el acta y solicitud de aplazamiento del plazo para la presentación (escrito de apertura del apelante, escrito del apelado o escrito de contestación del apelante)”.

Si faltan elementos en la transcripción debido a un error del secretario de la corte de primera instancia, presente un aviso de omisión ante dicha corte para que se copien los elementos que faltan y se envíen a la Corte de Apelación. Debe entregar copias del aviso a la Corte de Apelación y a todas las demás partes.
Sugerencia: Si tiene una copia del elemento que falta, puede que le resulte más rápido y económico presentar una moción para ampliar el acta en la Corte de Apelación y adjuntar el documento.

Si incumple un plazo (como designar el acta o pagar un honorario), la corte de primera instancia o la Corte de Apelación le enviará un aviso de falta de comparecencia y le dará 15 días para solucionarlo. Si no cumple este plazo, puede presentar una moción de exención de la falta de comparecencia para explicar por qué no lo cumplió y pedir un aplazamiento. Para ello hay que demostrar un “motivo justificativo”, y debe presentarse ante la Corte de Apelación.

Si la Corte de Apelación desestima su apelación, puede presentar una moción para restablecer la apelación. En ella se le pide a la corte que reanude la apelación desde el punto en que fue desestimada. El caso no vuelve a empezar desde el principio.

¿Cuándo puedo presentar una moción para restablecer una apelación después de su desestimación?

Usted no puede presentar una moción para restablecer su apelación si fue desestimada por una orden inapelable o porque la apelación se presentó demasiado tarde. En esos casos, puede presentar una petición de una nueva audiencia.

Usted puede presentar una moción para restablecer una apelación si la desestimación se debió a una falta procesal, es decir, que usted no arregló algo que le pidió la corte. Estos son algunos ejemplos de faltas procesales:

  • No pagar los honorarios de presentación ante la Corte de Apelación o no presentar una solicitud de exención de cuotas.
  • No designar correctamente el acta de apelación.
  • No pagar el acta de apelación.
  • No presentar la Declaración de información sobre el caso civil.
  • No presentar el escrito.
  • No presentar una declaración de mediación del apelante (solo se aplica en la Corte de Apelación del Tercer Distrito).

Presentar una moción para restablecer una apelación basada en una falta procesal es pedirle a la Corte de Apelación que le dé otra oportunidad para corregir el problema.

¿Cuál es el plazo para presentar una moción para restablecer la apelación?

Debe presentar la moción lo antes posible después de que la Corte de Apelación desestime su apelación. La Corte de Apelación solo tiene jurisdicción (autoridad legal) sobre su caso durante 30 días después de la desestimación. Una vez transcurridos los 30 días, la corte no puede aplazar el plazo para presentar su moción.

Antes de presentar su moción ante la Corte de Apelación, debe entregarla a todas las partes del caso y a la corte de primera instancia.

¿Se cobran cuotas para la presentación?

No, no se cobran cuotas adicionales por presentar una moción para restablecer la apelación.

¿Qué debo incluir al redactar una moción para restablecer una apelación?

No existe un formulario oficial para esta solicitud. Su presentación debe constar de dos partes principales:

  1. La portada— Debe incluir información básica sobre las partes (como la información de contacto) y la apelación (como el número de caso).
  2. El documento principal— Debe explicar por qué solicita que se restablezca la apelación. Debe incluir información general sobre las partes y la apelación, junto con las razones para presentar la solicitud. Se trata de una declaración, que debe incluir todas las autoridades legales (como casos y leyes) que necesite para respaldar sus argumentos a favor del restablecimiento de la apelación.

¿Cómo y cuándo la Corte de Apelación toma una decisión sobre una moción para restablecer la apelación?

La Corte de Apelación examina la moción para restablecer la apelación y toma una decisión. La corte tiene autoridad legal, llamada jurisdicción, para dictar resoluciones durante 30 días después de desestimar una apelación. Esto significa que la corte solo puede pronunciarse sobre una moción para restablecer la apelación durante este período de 30 días, por lo que es importante presentar la moción tan pronto como sea posible después de la desestimación.

Existen tres maneras en que la Corte de Apelación puede responder a una moción para restablecer la apelación:

  1. Puede decidir no responder y no tomar ninguna medida.
  2. Puede negar la moción para responder la apelación.
  3. Puede acordar restablecer la apelación y permitir que continúe, lo que le da a la parte tiempo para corregir su error (falta de comparecencia).

Nota: Si su apelación se desestimó debido a una orden no apelable o una apelación fuera de plazo, algunas Cortes de Apelaciones pueden preferir que usted presente una petición de una nueva audiencia en su lugar. Consulte con la oficina del secretario de su Corte de Apelación para saber cuál es la opción adecuada para su caso.

Si una parte presenta una moción, la otra suele tener 15 días para rdisputarla mediante la presentación de una oposición. Si el asunto es urgente, la corte puede conceder un plazo de espera más breve.

Para oponerse a una moción, una parte debe redactar un argumento en el que explique por qué no está de acuerdo con la moción y presentar este documento ante la Corte de Apelación. La corte estudiará la oposición, pero decidirá en última instancia si concede o deniega la moción.

Todas las partes recibirán un aviso una vez que la corte haya tomado una decisión sobre la moción.

Nota: En la mayoría de los casos, una parte puede presentar oposición a cualquier moción, excepto a una petición de una nueva audiencia o a una moción de sanciones. En estos casos, la corte debe solicitar la oposición antes de poder presentarla.

Apelaciones

¿Qué sigue?

La mayoría de los formularios de una apelación se presentan antes que los escritos. Una vez que termine de presentar todos los formularios previos a los escritos y de designar el acta para la apelación, el siguiente paso es trabajar en los escritos.

 

Cada parte de la apelación redacta un escrito en el que explica por qué su versión de la apelación es correcta. Redactar un escrito puede llevar mucho tiempo e investigación, por lo que es importante empezar con tiempo.

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