Paso 4: Escrito de apertura
Los escritos son la parte más importante de una apelación. Ya que no hay un nuevo juicio durante la apelación, la Corte de Apelación toma su decisión en base a los escritos, el acta de apelación e investigación legal.
Escrito de apertura del apelante
El primer escrito es el de apertura, que es el que elabora el apelante (la persona que apela el caso). En el escrito de apertura, el apelante alega que la corte de primera instancia cometió un error legal, explica cómo ese error afectó la decisión, y sugiere cómo se podría corregir o revocar el fallo.
Plazos para la presentación del escrito de apertura Una vez presentada el acta de apelación, la Corte de Apelación notificará al apelante la fecha límite para la presentación del escrito de apertura. Normalmente, este plazo es de 40 días después de que la corte envíe la notificación de la presentación del acta de apelación. Si el apelante está preparando un apéndice y no solicita una transcripción de un taquígrafo, tienen 70 días a partir de la fecha en que presentan la elección para proceder por apéndice en la corte de primera instancia.
Preparación de un escrito de apertura Dado que las apelaciones se ganan o se pierden en función de los escritos, es crucial investigar cuidadosamente y redactar un alegato jurídico sólido. Es una buena idea empezar a trabajar en el escrito de apertura tan pronto como se presente el aviso de apelación para disponer de tiempo suficiente para redactarlo correctamente.
Una apelación no es un nuevo juicio de los hechos. La Corte de Apelación solo aborda asuntos jurídicos y verifica si la corte de primera instancia cometió un error jurídico. Un buen escrito de apertura debe centrarse en estos asuntos jurídicos. El apelante debe revisar lo siguiente:
- La sentencia, la decisión o el fallo de la corte de primera instancia.
- Las leyes, disposiciones constitucionales y decisiones del caso en las que se basó la corte de primera instancia para tomar su decisión.
Para ganar la apelación, el apelante debe demostrar que la corte de primera instancia cometió un error jurídico y que ese error afectó el resultado. Esto puede ser difícil porque la Corte de Apelación por lo general respeta la decisión de la corte de primera instancia a menos que se trate de una revisión de novo (una nueva mirada a los asuntos jurídicos). El apelante debe presentar un alegato jurídico convincente en el escrito de apertura para persuadir a la Corte de Apelación de que revoque el fallo de la corte de primera instancia.
Resumen de un escrito de apertura
Un escrito de apertura requiere de varias secciones y cada una de ellas juega un papel importante al presentar el caso en la apelación. A continuación, hay una descripción general de estas secciones y lo que incluyen:
La portada brinda información básica sobre el caso y las partes involucradas. Debe incluir lo siguiente:
- El título del escrito (escrito de apertura del apelante)
- El título del caso, el número de la corte de primera instancia y el número de caso de la Corte de Apelación
- Los nombres de la corte de primera instancia y del juez de la corte de primera instancia
- La información de contacto del apelante (nombre, domicilio postal, número de teléfono, número de fax, dirección de email)
- El nombre del abogado del apelante y su Número del Colegio de Abogados de California (si corresponde)
Si el escrito se presenta en papel, la portada debe ser de color verde. Esta regla no aplica a los escritos que se presenten de manera electrónica. (Consulte las CRC 8.40(c) y 8.204(b)(10) para ver todas las reglas sobre la página de portada).
Este formulario aparece inmediatamente después de la portada en las apelaciones civiles. Identifica a cualquier entidad o persona que tenga interés en el resultado del caso, como empresas u organizaciones. Esto no se requiere en casos de familias, jóvenes, tutela de un menor o tutela de un adulto.
La tabla de contenidos enumera todas las secciones del escrito en el orden en que aparecen, junto con los números de páginas. Esto ayuda a que la Corte de Apelación encuentre rápidamente la información y brinda un resumen del caso.
Esta sección enumera todas las autoridades jurídicas (como precedentes judiciales, estatutos o reglamentaciones) citadas en el escrito. Estas autoridades jurídicas respaldan el alegato del apelante que recusa la decisión de la corte de primera instancia. Cada autoridad jurídica mencionada debe incluir el número o números de página en donde aparece en el escrito. La tabla de autoridades se crea luego de redactar el escrito, una vez que se finalizan los números de página.
La declaración del caso resume los hechos procesales—los pasos que se llevaron a cabo en la corte. Estos hechos se nombran en orden cronológico, desde la presentación de la demanda hasta el fallo definitivo. Cada hecho debe incluir lo siguiente:
- La fecha en la que ocurrió el hecho.
- Una referencia al acta de apelación, con el número de página donde el hecho está documentado.
Los hechos procesales incluyen:
- Cuándo se presentó la demanda.
- Quién demandó a quién y para qué.
- Cualquier sentencia y moción o audiencias relacionadas a los asuntos que el apelante quiere que la Corte de Apelación analice.
- Cualquier orden relacionada con los asuntos que se apelan.
- El fallo dictado.
- Los daños otorgados.
La declaración de apelabilidad suele tener solo una oración. En esta oración, el apelante le dice a la corte por qué cree que el caso se puede apelar. Hay tres razones principales para esto:
- Hay un fallo u orden que termina el caso.
- Hay una orden que generalmente se presenta luego de un fallo o una audiencia en un caso de derecho de familia o caso testamentario.
- Hay un fallo no definitivo.
El apelante también debe mencionar que la ley le permite apelar.
La declaración de hechos comparte información de contexto importante sobre lo que ocurrió antes de que el caso comenzara. Cada hecho indicado debe tener una fuente y un número de página que indique en qué parte del registro del caso puede encontrarse.
La declaración de hechos solo debe incluir hechos importantes relacionados con los asuntos legales sobre los que el apelante habla en la apelación. Además, solo puede incluir hechos o pruebas que se presentaron en la corte de primera instancia.
El alegato es la parte más importante del escrito de apertura. Aquí, el apelante señala cualquier error que cometió la corte de primera instancia. El apelante explica cómo estos errores causaron daños o “perjuicios”, por lo que debería haber un nuevo juicio o un cambio en el fallo.
En el alegato, el apelante debe hacer varias cosas:
- Presentar los asuntos jurídicos: cada asunto debe tener su propio encabezamiento que lo resuma en unas pocas palabras. El apelante también debe identificar el estándar de revisión para cada asunto.
- Debatir el estándar de revisión: este es un conjunto de pautas que la Corte de Apelación usa para decidir si la corte de primera instancia se equivocó. Cada asunto jurídico debe incluir este estándar de revisión. Diferentes asuntos jurídicos tienen diferentes reglas, por lo que el apelante debe investigar el estándar de revisión correcto para cada asunto.
- Incluir autoridades jurídicas: el apelante debe respaldar su alegato con referencias a autoridades jurídicas que demuestren por qué la corte de primera instancia se equivocó. Estas pueden ser decisiones de corte, leyes, reglas de corte, libros jurídicos, reglas constitucionales u otros documentos jurídicos. El apelante debe explicar cómo estas autoridades jurídicas se relacionan con los hechos del caso.
En la conclusión, el apelante le dice a la corte lo que quiere. Por ejemplo, el apelante puede pedir que la orden o el fallo se revoque o que le otorguen un nuevo juicio. En esta sección, no se pueden introducir nuevos alegatos o temas.
- Hay reglas sobre qué tan largo puede ser un escrito. Cada escrito debe incluir un certificado de cumplimiento que manifieste que cumple con las reglas de longitud de la corte:
- Los escritos que se preparan en una máquina de escribir no pueden tener más de 50 páginas.
- Los escritos que se preparan en una computadora no pueden tener más de 14,000 palabras.
El recuento de palabras incluye notas a pie de página pero no incluye la página de portada, el certificado de entidades o personas interesadas, la tabla de contenidos, la tabla de autoridades, el certificado de cumplimiento, los bloques de firmas, formularios de prueba de entrega ni documentos adjuntos.
El apelante puede incluir hasta 10 páginas de documentos al final del escrito. Estos pueden incluir copias de pruebas, registros del juicio o leyes importantes que no son fáciles de encontrar.
Si el apelante necesita escribir más de 14,000 palabras, le puede pedir permiso a la Corte de Apelación para una “solicitud para presentar un escrito más extenso”. No hay ningún formulario particular para esto, así que tendrá que escribir uno propio. El apelante debe demostrar un “motivo justificativo”, es decir una buena razón, por la que necesitan escribir más. La corte puede o no aprobar este pedido.
Lea las Reglas de la Corte de California 8.204(c) para más información sobre las limitaciones de longitud de los escritos.
Siempre revise con su Corte de Apelación para conocer las reglas específicas sobre la entrega legal en su caso.
Normalmente, debe hacer una entrega legal de una copia del escrito de apertura a todas las partes de un caso, al juez de la corte de primera instancia y a la Corte Suprema de California antes de presentarlo ante la Corte de Apelación. Si la otra parte tiene un abogado, entregue el escrito al abogado. Si no tiene un abogado, entrégueselo directamente a dicha parte.
Hay reglas sobre quién puede hacer la entrega legal de un escrito y sobre cómo se debe hacer. (Consulte el Código de Procedimiento Civil, secciones 1010.6-1013a.)
El apelante debe probar a la Corte de Apelación que se entregaron todas las copias requeridas. Se recomienda usar el formulario de la corte APP-009 (para la entrega legal por correo o en persona) o el formulario APP-009E (para la entrega legal electrónica) para aportar la prueba. Estos formularios muestran quién hizo la entrega legal del escrito, quién lo recibió, cómo se hizo la entrega y en dónde.
Los formularios de prueba de entrega siempre se ubican al final del escrito de apertura, luego del certificado de cumplimiento.
Presentación del escrito de apertura en la Corte de Apelación
Hay dos maneras de presentar un escrito:
- De manera electrónica (archivo electrónico), mediante una computadora.
- En papel en la Corte de Apelación.
Siempre revise las reglas con su Corte de Apelación para conocer sus requisitos de presentación.
- Los abogados y las personas con abogados deben enviar archivos electrónicos.
- Los apelantes que se representan a sí mismos (aquellos que no tienen un abogado) pueden elegir si hacer la presentación de manera electrónica o en papel.
Si hace la presentación electrónica, no debe brindar copias en papel.
Si hace la presentación en papel, deberá presentar el escrito original y los formularios de prueba de entrega ante la Corte de Apelación. Algunas Cortes de Apelaciones piden copias adicionales cuando presenta el escrito original.
Es una buena idea conservar una copia de su informe. Además, puede llevar o enviar por correo una copia adicional al secretario de la corte. Pídale al secretario que ponga el sello de “presentado” en la copia adicional. El sello sirve como prueba de que se presentó el escrito original.
Apelaciones
¿Qué sigue?
El escrito de apertura es el primero de los tres escritos del proceso:
- La otra parte, llamada apelado, puede presentar un escrito del apelado que responda a los asuntos en el escrito de apertura.
- Luego, el apelante tiene la oportunidad de presentar un escrito de contestación para abordar los temas del escrito del apelado.
La presentación de un escrito de contestación es opcional. El apelante solo tiene que presentar uno si el apelado presenta un escrito y el apelante decide que quiere responder.
-
Paso 4: Escrito del apelado
Cada parte elabora un escrito para explicarle a la Corte de Apelación por qué deberían ganar la apelación. Un escrito debe incluir los hechos sobre el caso de la corte de primera instancia, así como ejemplos extraídos de la ley.
-
Volver a los pasos
Para los pasos en un caso de apelación.
-
Volver al resumen
Para un resumen de las apelaciones, incluidos recursos y otras opciones.