Paso 4: Escrito de contestación
El escrito de contestación del apelante es el escrito final en un proceso de apelación. La presentación de un escrito de contestación es opcional.
Lo único que debe hacer el apelante en el escrito de contestación es responder a los alegatos legales del escrito del apelado. No es necesario que el apelante presente un escrito de contestación si cree que no hay asuntos legales en el escrito del apelado que necesitan abordarse.
El apelante no puede agregar nuevos asuntos o repetir alegatos del escrito de apertura en el escrito de contestación.
Cronología general de un escrito de contestación del apelante
El apelante debe presentar su escrito de contestación y prueba de entrega a la Corte de Apelación dentro de los 20 días posteriores a la presentación del escrito del apelado.
El apelante también debe entregar una copia del escrito de contestación a todas las partes del caso, al juez de la corte de primera instancia y a la Corte Suprema de California antes de presentar el escrito de contestación original a la Corte de Apelación.
- Si el apelado no presenta un escrito de apelado, la corte no aceptará un escrito de contestación del apelante porque no hay nada a lo que responder.
- No hay una notificación automática de la corte sobre el plazo para entregar un escrito de contestación.
- Cuando una parte no cumple con un plazo para presentar papeles o pagar cuotas, no hay un período de falta de comparecencia que permita que un escrito de contestación del apelante se presente tarde.
Si el apelante necesita más tiempo para presentar el escrito de contestación, debe presentar una estipulación para extender el plazo o una solicitud para extender el plazo antes de la fecha límite. En esta solicitud, el apelante debe explicarle a la Corte de Apelación por qué necesita tiempo extra.
Si el apelante no cumple con el plazo para presentar el escrito de contestación, puede pedirle permiso a la Corte de Apelación permiso para presentar un escrito atrasado. El apelante debe adjuntar, con este pedido, una copia del escrito de contestacióna que quiere presentar. La corte puede o no permitir un escrito atrasado.
Si la Corte de Apelación devuelve el escrito de contestación para que sea corregido, pueden darle al apelante tiempo extra para arreglarlo y presentarlo de nuevo si se entrega antes de la fecha límite.
Costo para presentar un escrito de contestación de un apelante
La presentación de un escrito de contestación del apelante no tiene costo adicional.
Preparación de un escrito de contestación del apelante
El escrito de contestación es el segundo y último escrito por parte del apelante. Es muy diferente al escrito de apertura del apelante. El escrito de contestación tiene un propósito limitado y, por lo tanto, tiene menos secciones. Esto significa que normalmente se tarda menos en investigar y escribir el escrito de contestación que el de apertura.
Antes de escribir el escrito de contestación, el apelante debe revisar cuidadosamente los alegatos legales y las autoridades legales del escrito del apelado. El apelante debe hacer lo siguiente:
- Decidir qué asuntos legales (si los hay) del escrito del apelado deben abordarse.
- Enfocarse en esos asuntos al investigar y escribir el escrito de contestación.
El alegato es la parte más importante del escrito de contestación del apelante. El apelante debe dedicar la mayor parte del tiempo a realizar un alegato legal convincente en respuesta a los asunto legales específicos que identificó en el escrito del apelado.
Descripción general de un escrito de contestación del apelante
A continuación, se presenta un resumen de cada sección del escrito de contestación del apelante, junto con lo que incluye. Todas las secciones son obligatorias. Se puede encontrar un modelo de escrito de contestación en el formulario de Muestra K.
La portada de un escrito de contestación del apelante debe incluir la siguiente información básica:
- El título del escrito: Escrito de contestación del apelante.
- El título del caso, el número de caso de la corte de primera instancia y el número de caso de la Corte de Apelación.
- El nombre de la corte de primera instancia y el nombre del juez o jueces de dicha corte.
- El nombre del apelante, el domicilio postal, el número de teléfono, el número de fax (si tiene) y la dirección de email (si tiene).
- Si el apelante tiene un abogado, se debe incluir su nombre y el Número del Colegio de Abogados de California de cada asesor legal que asista con el escrito.
Si el escrito de contestación del apelante se presenta en papel, la portada debe ser de color canela. Esta regla sobre el color no aplica a los escritos que se presenten de manera electrónica. Para conocer más detalles, consulte todas las reglas sobre la portada en las Reglas de la Corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) 8.40(a)(1), 8.40(b) y 8.204(b)(10).
La tabla de contenidos es una lista de todas las secciones del escrito. Cada título o encabezamiento de sección está indicado en orden con sus números de páginas correspondientes.
La tabla de contenidos ayuda a la Corte de Apelación a encontrar información rápidamente. Un juez debería poder obtener una visión general clara de los alegatos del apelante al leer esta sección.
La tabla de autoridades es una lista de todas las autoridades legales que se incluyen en el escrito de contestación. Las autoridades legales son ejemplos de la ley que respaldan un alegato legal.
La tabla de autoridades se crea una vez finalizado el escrito y todos los números de páginas son definitivos. Cada autoridad legal debe incluir todos los números de páginas en donde se la puede encontrar en el escrito.
El alegato es la parte más importante del escrito de contestación del apelante. Hay reglas estrictas sobre lo que el apelante puede escribir en esta sección.
Qué se debe incluir
En el alegato, el apelante puede hacer lo siguiente:
- Abordar asuntos legales y alegatos que se plantean en el escrito del apelado.
- Demostrar cómo el demandado no argumentó de manera satisfactoria los asuntos legales que se abordaron en el escrito de apertura del apelante.
- Abordar autoridades legales nuevas que se incluyen en el escrito del apelado.
- Brindar autoridades legales nuevas para probar que los alegatos legales del apelado o sus autoridades no son correctas.
Qué no puede hacer el apelante
En el alegato, el apelante no puede hacer lo siguiente:
- Plantear nuevos asuntos legales.
- Repetir alegatos del escrito de apertura.
La Corte de Apelación ignorará cualquier asunto legal nuevo o alegatos repetidos en el escrito de contestación del apelante.
Cómo organizar el alegato
Lo mejor es comenzar con una introducción. La introducción debería ser un breve resumen del alegato de contestación.
Luego, el apelante debería responder sobre asuntos legales específicos del escrito del apelado. El apelante no tiene que abordar todos los alegatos legales del apelado, pero debería enfocarse en aquellos que estén relacionados con su alegato para la apelación.
El alegato de contestación del apelante debería:
- Abordar los asuntos o alegatos del apelado uno por uno, en el orden en que aparecen en el escrito del apelado.
- Crear un título o encabezado corto para cada asunto o alegato que resuma el punto del apelante.
- Incluir una declaración de derecho para cada asunto o alegato para demostrar por qué el apelado está equivocado.
Recuerde, el apelante no debe presentar asuntos legales nuevos o repetir alegatos legales que ya se debatieron en el escrito de apertura.
Referencia al acta de apelación
Todos los escritos deben seguir las mismas reglas sobre referencias al acta de apelación:
- Un escrito solo puede incluir información que se encuentre en el acta de apelación.
- Para cada evento o hecho sobre el caso que se incluya en el escrito, el apelante debe brindar la ubicación y número de página exactos del acta de apelación donde la corte puede encontrarlos.
La conclusión suele ser un párrafo en el que el recurrente:
- Resume brevemente el alegato de contestación.
- Le explica a la Corte de Apelación que reparación pide. Esto significa declarar lo que el apelante quiere que haga la corte. Por ejemplo, el apelante puede pedirle a la Corte de Apelación que revoque un fallo o que conceda la petición para un nuevo juicio.
En la conclusión, no se pueden introducir alegatos o asuntos nuevos.
Hay reglas sobre qué tan largo puede ser un escrito. Cada escrito debe incluir un certificado de cumplimiento que manifieste que cumple con los requisitos de longitud de la corte.
- Los escritos que se preparan en una máquina de escribir no pueden ser de más de 50 páginas.
- Los escritos que se preparan en una computadora no pueden tener más de 14,000 palabras. El recuento de palabras incluye las notas a pie de página pero no la portada, las tablas de contenido, la tabla de autoridades, los bloques de firmas, los formularios de prueba de entrega ni ningún documento adjunto.
El apelante puede adjuntar un máximo de 10 páginas de documentos o elementos probatorios al final del escrito.
De ser necesario, el apelante puede pedirle permiso a la Corte de Apelación para presentar un escrito más largo. Para hacerlo, el apelante debe presentar una “Solicitud para presentar un escrito más extenso” en la Corte de Apelación y hacer la entrega legal de una copia del formulario a todas las partes del caso. No hay un formulario de la corte específico para esta solicitud, así que el apelante debe crear uno propio.
El apelante debe brindar un “motivo justificativo”, que significa una buena razón para querer presentar un escrito más extenso. La corte puede o no aprobar el pedido.
Para obtener más información, lea las Reglas de la Corte de California 8.204(c) para conocer más sobre las limitaciones de longitud de los escritos.
Siempre revise con su Corte de Apelación para confirmar los requisitos de entrega legal específicos para su caso.
Normalmente, debe hacer la entrega legal de la copia del escrito de respuesta del apelante a todas las partes de un caso, al juez de la corte de primera instancia y a la Corte Suprema de California antes de presentarlo ante la Corte de Apelación.
- Si la otra parte tiene un abogado, haga la entrega legal del escrito al abogado.
- Si la otra parte no tiene un abogado, haga la entrega legal del escrito directamente a la parte.
Hay reglas sobre quién puede hacer la entrega legal de un escrito y sobre cómo debe hacerlo.
El apelante debe brindarle prueba por escrito a la Corte de Apelación de que se entregaron todas las copias requeridas. Se motiva a los apelantes a usar el formulario de la corte APP-009 (para entrega por correo o en persona) o el formulario APP-009E (para entrega electrónica) para demostrar prueba de entrega. Este formulario incluye detalles sobre quién hizo la entrega legal del escrito, quién lo recibió, cómo se hizo, así como también la fecha.
El apelante debe presentar un formulario de prueba de entrega para cada escrito entregado.
Los formularios de prueba de entrega se incluyen al final del escrito de contestación del apelante, luego del Certificado de cumplimiento.
Presentación del escrito de contestación del apelante ante la Corte de Apelación
Hay dos maneras de presentar un escrito:
- De manera electrónica (archivo electrónico), mediante una computadora.
- En papel en la Corte de Apelación.
Siempre consulte con su Corte de Apelación específica para confirmar sus requisitos de presentación y qué copias debe entregar.
- La Corte de Apelación exige a los abogados y aquellos que tienen un abogado que presenten los escritos de manera electrónica.
- Si el apelante no tiene un abogado, puede elegir presentar el escrito de manera electrónica o en papel.
Si lo presenta de manera electrónica, no es necesario que presente copias en papel.
Si lo presenta en papel, debe darle a la Corte de Apelación el escrito original y prueba de entrega. Algunas cortes también exigen que el apelante presente copias extras del escrito.
El apelante debe quedarse con una copia del escrito. Es una buena idea llevar o enviar por correo una copia adicional al secretario de la corte. El apelante puede pedirle al secretario que coloque el sello de “presentado” en la copia adicional. El sello servirá como prueba de que se presentó el escrito original.
Apelaciones
¿Qué sigue?
Una vez que se presentaron todos los escritos y que la Corte de Apelación tuvo tiempo para revisarlos, la corte contactará a las partes para preguntarles si quieren participar en un alegato oral.
Todas las partes que presenten un escrito que la Corte de Apelación acepte tendrán la oportunidad de hacer un alegato oral. Esta es una oportunidad para que las partes hablen con los jueces en persona, expliquen los alegatos en sus escritos y respondan cualquier pregunta que tengan los jueces.