2. La lectura de cargos

Una lectura de cargos suele ser la primera audiencia en la corte en un caso penal. En una lectura de cargos, el acusado se entera de qué se le acusa y qué derechos tiene. Si no puede pagar un abogado, el juez puede nombrarle uno. El juez también fija las próximas fechas de audiencia. 

Lectura de cargos

Recibirá información sobre los cargos y los derechos del acusado, incluido el derecho a un abogado

En una lectura de cargos, el juez le dice al acusado:

  • De qué se le acusa
  • Sus derechos constitucionales 
  • Su derecho a que el juez le nombre un abogado sin cargo si no puede pagar uno

El fiscal de distrito estará en la audiencia. Si el acusado ya tiene abogado, también estará allí. Si el acusado no puede pagar un abogado, el juez le nombrará uno, normalmente un defensor público.

Si el acusado no entiende inglés, el juez tiene que nombrarle un intérprete sin costo alguno. Si no hay uno disponible, se le dará una nueva fecha de lectura de cargos cuando haya un intérprete disponible.

  • Ejemplos de derechos importantes del acusado
    • El derecho a ser representado por un abogado y a que se le nombre uno sin costo alguno si no puede pagarlo
    • El derecho a permanecer en silencio (no testificar contra sí mismo)
    • El derecho a un juicio sin demora
    • El derecho a un juicio con jurado
    • El derecho a obligar a testigos a ir a la corte en su defensa
    • El derecho a interrogar a los testigos que testifiquen en su contra (contrainterrogatorio)

El acusado dice cómo se declara 

Una vez que el acusado sepa de qué se le acusa y sus derechos, se le preguntará cómo se declara. Las declaraciones más comunes son culpable, no culpable o sin disputa (nolo contendere). 

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Un acusado debería hablar con su abogado antes de declararse culpable o sin disputa. Las consecuencias, además de posibles penas de cárcel o prisión, pueden ser bastante graves. Por ejemplo, una condena puede tener consecuencias de inmigración para los no ciudadanos. Algunas condenas pueden impedir que alguien tenga ciertos tipos de trabajos. En un caso de delito mayor, el acusado debería tener un abogado antes de que el juez acepte una admisión de culpabilidad.

El juez decide la fianza y las posibles condiciones de una puesta en libertad

Luego, si el acusado sigue en la cárcel (en custodia), el juez decidirá si la persona debe permanecer en la cárcel hasta que termine el caso o si puede salir de la cárcel. El juez puede decidir que:

  • El acusado permanezca fuera de la cárcel con la promesa de que volverá para su audiencia (lo que se llama libertad bajo palabra).
  • El acusado permanezca fuera de la cárcel, pero bajo supervisión; por ejemplo, que se quede en casa (detención domiciliaria) o que use un monitor en el tobillo.
  • Se fije una fianza y hacer que el acusado regrese a la cárcel hasta que deposite la fianza.
  • No se fije una fianza. El acusado permanece en la cárcel hasta que termina el caso.

La fianza es el dinero que el acusado paga como garantía de que se presentará a sus audiencias. Si lo hace, se le devolverá el dinero al final del caso.

El juez tiene que considerar muchos factores para tomar la decisión, como el tipo de delito, si se trata de un delito mayor o uno menor, o si hubo violencia en el hogar. También tiene en cuenta la seguridad pública y si es probable que el acusado no se presente a una audiencia (si existe un riesgo de fuga).

Normalmente, una persona acusada solo de delitos menores será puesta en libertad bajo palabra. Hay algunas excepciones. Por ejemplo, existen reglas diferentes para los casos en los que hay violencia en el hogar.

Los casos de delitos mayores con violencia grave tienen reglas especiales. En algunos casos, las víctimas tienen derecho a que se les avise de cuándo tomará el juez una decisión sobre si la persona será puesta en libertad y se les dará la oportunidad de compartir lo que piensan que debería ocurrir.

Protección de víctimas y testigos. En algunos casos, un juez emitirá una orden de protección penal. En general, estas órdenes dicen que el acusado tiene que mantenerse alejado de una víctima o testigo, y de su familia. Si esto ocurre, el acusado recibirá una copia de la orden en la lectura de cargos. 

Siguientes fechas de audiencia

Si el acusado se declara no culpable, tendrá otra audiencia

Luego, el juez fijará más audiencias. Para alguien acusado de un delito menor, suele tratarse de una conferencia antes del juicio. Para alguien acusado de un delito mayor, suele tratarse de una audiencia preliminar. En la siguiente sección se habla de lo que pasa en estas audiencias. 

La programación de estas audiencias depende de si el acusado renuncia o no a su derecho a que su juicio o audiencia preliminar comience antes de una fecha límite.  Esto se llama "renunciar al tiempo".

  • Delito menor: derecho a un juicio oportuno

    Los acusados tienen derecho a que su juicio comience antes de una fecha límite. Para un acusado que no esté bajo custodia, el juicio tiene que comenzar dentro de los 45 días siguientes a su lectura de cargos o declaración, lo que sea posterior. Para un acusado que esté en la cárcel (bajo custodia), tiene que empezar dentro de los 30 días siguientes a su lectura de cargos o declaración, lo que sea posterior. Sección 1382 del Código Penal (en inglés).

  • Delito mayor: derecho a una audiencia preliminar oportuna

    El acusado y la fiscalía tienen derecho a tener una audiencia preliminar dentro de los 10 días judiciales siguientes a la lectura de cargos o a la declaración, lo que sea posterior. Se puede aplazar si hay una razón realmente buena, llamada motivo justificativo. Si se aplaza o el acusado renuncia a los 10 días, también tiene derecho a tener la audiencia preliminar en un plazo de 60 días. Un día judicial es un día en que la corte está abierta, por lo que no incluye fines de semana ni días feriados. Sección 959b del Código Penal (en inglés).

Un acusado debería asesorarse con un abogado antes de renunciar al tiempo. El juez preguntará al acusado si renuncia al tiempo. Si el acusado no renuncia al tiempo, habrá que fijar sus próximas audiencias de manera que la corte cumpla las fechas límite. Si renuncia al tiempo, la corte podría fijar las audiencias después de la fecha límite. 

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