Cómo presentar los formularios ante la corte
-
Lleve sus formularios al secretario de la corte
Si vive en California, vaya a la corte superior del condado donde vive
Si existen diferentes sedes, consulte el sitio web de su corte, hable con su Centro de ayuda o busque la corte más cercana a usted en donde se presentan los casos civiles.
Si vive fuera de California, presentará su caso en el condado que emitió el acta de nacimiento que quiere cambiar, o donde se celebró el matrimonio si quiere cambiar un certificado de matrimonio. Obtenga más información sobre dónde presentar su caso si vive fuera de California.
Entregue sus formularios al secretario de la corte
En la corte, entregue al secretario el original y las copias de sus formularios. El secretario sellará los formularios, se quedará con el original y le devolverá las copias.
El secretario le dará una fecha de audiencia
Cuando el secretario presente la Orden de presentar motivos justificativos—Cambio de nombre (formulario NC-120), escribirá la fecha de audiencia en ella. Es entonces cuando el juez tomará una decisión sobre su solicitud de cambio de nombre.
Usted necesitará la Orden de presentar motivos justificativos (formulario NC-120) para publicarla en el periódico antes de la fecha de la audiencia.
Sí, puede presentarlos por correo. Envíe el original y 3 copias al secretario. Usted debe incluir la cuota (o solicitar una exención de cuotas) y un sobre dirigido a usted mismo con su dirección y con estampillas para que el secretario pueda enviarle las copias por correo. Asegúrese de incluir suficientes estampillas. Si usted no incluye un sobre dirigido a usted mismo con estampillas, tendrá que ir a la corte a recoger sus copias.
Algunas cortes permiten la presentación en línea (llamado e-filing en inglés). Puede averiguar si su corte tiene la opción de presentar la solicitud en línea en su sitio web.
-
Pague la cuota de presentación
Tendrá que pagar una cuota de entre $435 y $450 al secretario cuando presente sus formularios.
Si no puede pagar la cuota, usted puede solicitar al secretario una exención de cuotas. Puede ser elegible para una exención de cuotas si:
- Recibe beneficios públicos
- Sus ingresos son inferiores a una cantidad determinada
- No puede pagar la cuota y cubrir sus necesidades básicas
La exención de cuotas cubrirá las cuotas de la corte, pero no la cuota por la publicación en el periódico.
-
Pregunte al secretario sobre los próximos pasos de su corte
Los siguientes pasos pueden variar según la corte
En algunas cortes, usted debe acudir a la cita que aparece en la documentación para saber cuál es la decisión del juez. En otras, solo se acude a la cita en la corte si alguien, como el otro padre de su hijo, se opone. En estas cortes, si nadie se opone y usted ha seguido todos los pasos, puede recoger una orden de cambio de nombre firmada del secretario de la corte.
Cuando presente la solicitud, pregunte al secretario cómo gestiona su corte este último paso.
Cambio de nombre del menor cuando solo uno de los padres presenta la solicitud
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Una vez que haya presentado los formularios, debe notificar al otro padre y publicar su solicitud en un periódico.