Cómo obedecer las órdenes de prohibición de armas de fuego
Si tiene o posee algún arma de fuego, componente de arma de fuego, munición o cargador, tiene que completar los pasos que se indican a continuación. Si no posee ninguno de estos artículos prohibidos, no intente obtener o comprar ninguno hasta que finalicen las órdenes en su contra.
Antes de comenzar
Necesitará una copia de la orden de restricción. Debería estar en uno de estos formularios:
- formulario EPO-002,
- formulario GV-110,
- formulario GV-130, o
- formulario GV-730.
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Obedezca la orden del juez de entregar, vender o almacenar sus armas de fuego, partes de armas de fuego, municiones y cargadores.
Si tiene o posee armas de fuego, componentes de armas de fuego, municiones o cargadores, tiene que hacer una de las siguientes cosas dentro de las 24 horas después de haber recibido la entrega legal de la orden de restricción:
- Entregárselas a la policía local.
- Venderlas a un comerciante de armas autorizado.
- Guardarlas con la policía o con un comerciante de armas autorizado (es probable que tenga que pagar una cuota por el almacenamiento)
El juez puede otorgarle una excepción que le permita llevar un arma de fuego específica únicamente para su trabajo. En este momento usted tiene que seguir las órdenes que dictó el juez. Puede solicitar una excepción en su audiencia o por escrito. Hable con un abogado u obtenga más información sobre esta excepción en su Centro de ayuda local. -
Pídale a la policía o al comerciante de armas autorizado que llene el formulario requerido
Tiene que demostrarle al juez que entregó, vendió o almacenó todas las armas de fuego, componentes de armas de fuego, municiones y cargadores que posee o tiene.
Para ello, imprima un formulario llamado Prueba de armas de fuego entregadas, vendidas o almacenadas (formulario GV-800).
- Llene los puntos 1, 2, 8 y el número de caso.
- Pídale al agente de policía o al comerciante de armas autorizado que llene los puntos 4 o 5, y el 7.
- Firme y feche el formulario al final de la página 3.
Sí, siempre y cuando ese otro documento contenga la misma información que se incluye en el formulario GV-800. Necesitará un formulario original para presentarlo en la corte. -
Presente el formulario en la oficina del secretario de la corte
Una vez que el formulario esté lleno, haga una copia y preséntele el original al secretario de la corte de inmediato. Tiene que presentarse dentro de las 48 horas posteriores a la entrega legal de la orden de restricción. No existe ninguna cuota para presentar este formulario.
Puede presentar su formulario en la corte que se indica en los documentos de la corte que recibió de la otra parte (por ejemplo, la corte se indica en la página 1 del formulario EPO-002 o del formulario GV-109).
En la corte, presentará los formularios entregando el original y una copia al secretario. El secretario se quedará con el original, sellará su copia y se la devolverá para sus registros.
Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. El buzón puede estar ubicado dentro o fuera de la corte. Si deja sus documentos de la corte en un buzón, asegúrese de incluir el original más dos copias, y use un sobre o una liga para mantener todos sus documentos juntos. Si usa un buzón, de todos modos tendrá que regresar a la corte para recoger sus documentos de la corte.
Es posible que usar un buzón no sea la forma más rápida de hacer que un juez revise sus documentos. Si necesita sus documentos de inmediato, lleve sus formularios al secretario de la corte.
Algunas cortes permiten la presentación en línea (e-filing, en inglés). Puede averiguar si su corte permite la presentación en línea visitando el sitio web de su corte.
Órdenes de restricción por violencia armada
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Obtenga información sobre los diferentes pasos en el proceso de orden de restricción para la persona restringida.
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Recibí el formulario EPO-002. ¿Qué significa?
Obtenga ayuda para entender la orden de restricción y sus opciones.
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Recibí el formulario GV-109. ¿Qué significa?
Obtenga ayuda para entender la orden de restricción y sus opciones.
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