Cómo obedecer órdenes que prohíben armas de fuego
Si tiene o posee armas de fuego, tiene que completar los pasos a continuación. Si no posee ningún arma de fuego, no intente obtener ni comprar ninguna hasta que finalicen las órdenes en su contra.
Antes de comenzar
Necesitará una copia de la orden de restricción. Debería estar en uno de estos formularios:
- Formulario CH-110,
- Formulario CH-130, o
- Formulario CH-730
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Decida qué quiere hacer con sus armas de fuego y municiones
Si tiene o posee armas de fuego, tiene que realizar una de las siguientes acciones dentro de las 24 horas posteriores a la entrega legal de la orden de restricción:
- Entregue sus armas de fuego a la policía local
- Venda sus armas de fuego a un distribuidor de armas autorizado
- Guarde sus armas de fuego con la policía o con un distribuidor de armas autorizado (es probable que tenga que pagar una cuota por el almacenamiento)
El juez puede otorgarle una excepción que le permitiría portar un arma de fuego específica únicamente con fines laborales. En este momento tiene que seguir las órdenes que dictó el juez. Puede solicitar una excepción en su audiencia o por escrito en el formulario CH-120 (en español). Debería hablar con un abogado u obtener más información sobre esta excepción en su Centro de ayuda local. -
Pídale a la policía o al distribuidor de armas autorizado que complete el formulario requerido
Tiene que demostrarle al juez que entregó, vendió o almacenó todas las armas de fuego que posee o tiene.
Para hacer esto, imprima un formulario llamado Prueba de entrega, venta o almacenamiento de armas de fuego (formulario CH-800) (en español).
- Llene los puntos 1, 2, 7 y el número de caso.
- Pídale al agente de policía o al distribuidor de armas autorizado que complete los puntos 4 o 5 y el punto 6.
Sí, si tiene la misma información que se incluye en el formulario CH-800. Necesitará un formulario original para presentarlo en la corte. -
Presente el formulario ante el secretario de la corte
Una vez que el formulario esté completo, haga una copia y preséntele el original al secretario de la corte de inmediato. Tiene que presentarse dentro de las 48 horas posteriores a la entrega legal de la orden de restricción. No existe ninguna cuota para presentar este formulario.
Puede presentar su formulario en la corte que se indica en los documentos de la corte que recibió de la otra parte (por ejemplo: la corte se indica en la página 1 del formulario CH-109).
En la corte, presentará los formularios entregando el original y su copia al secretario. El secretario se quedará con el original, sellará su copia y se la devolverá para sus registros.
Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. El buzón puede estar ubicado dentro o fuera de la corte. Si deja sus documentos de la corte en un buzón, asegúrese de incluir el original más dos copias, y use un sobre o una banda elástica para mantener todos sus documentos juntos. Si usa un buzón, aún tendrá que regresar a la corte para recoger sus documentos de la corte.
Es posible que usar un buzón no sea la forma más rápida de hacer que un juez revise sus documentos. Si necesita sus documentos de inmediato, lleve sus formularios al secretario de la corte.
Algunas cortes permiten la presentación en línea (llamado ¨e-filing¨ en inglés). Puede averiguar si su corte permite una presentación en línea visitando el sitio web de su corte.
Orden de restricción por acoso civil
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