¿Qué significan estos documentos?

Petición y Citación (formularios FL-200 y FL-210)

Si recibió estos formularios, alguien está pidiendo a un juez que determine si él o usted son los padres legales de un menor (a lo que se llama filiación, o antes, paternidad). 
 

Si usted es padre legal del menor, es posible que esa persona también esté pidiendo al juez que dicte órdenes sobre el cuidado y la manutención del menor.
 

Esta página le ayudará a comprender el significado de los formularios y sus opciones para lo que tiene que hacer a continuación.

Form FL 200 showing petitioner

Quién está haciendo la petición

La persona que presentó el caso es el Demandante. Suele ser la persona que dio a luz al menor o alguien que quiere una orden de la corte en la que declare si esta es o no padre legal del menor.

El Demandante también puede ser el menor o alguien que lo representa.

Form FL 200 showing requests

Lo que la otra persona quiere que la corte decida

En la página 2 de la Petición, la persona que la presentó (a menudo uno de los padres del menor) habrá marcado unas casillas para indicar lo que quiere que decida la corte. 

  • Relación entre padre legal e hijo

    En el punto 7 se indica si desea que la corte determine si usted o la otra persona (o ambos) son padres legales del menor y si desea que se realicen análisis genéticos.

  • Custodia y visita (horario de crianza) de los hijos

    En el punto 8 y en los adjuntos, se indica qué órdenes de custodia y visitas (horario de crianza) desea que dicte la corte

  • Manutención de los hijos

    El punto 12 explica que la corte puede dictar órdenes de manutención de los hijos en cualquier momento. 

El Demandante puede pedir otras cosas, como cambiar el nombre del menor o dinero para cubrir los costos del embarazo. También puede pedir dinero para cubrir los costos de un abogado.

Usted puede responder e indicar cómo quiere que se decidan los asuntos. Si no responde, la persona puede pedirle a la corte que decida en ausencia de comentarios de usted.

Form FL 210

Cómo responder y qué sucede si no lo hace

La Citación (FL-210) explica lo que usted puede hacer.

Puede responder presentando una Respuesta (formulario FL-220) (en español) en la corte. 

Si no presenta una Respuesta dentro de los 30 días de recibir estos documentos, el Demandante puede pedirle a la corte que decida el caso sin su participación. A esto se le llama falta de comparecencia.

La corte podría decidir quién es el padre legal del menor y dictar órdenes de custodia, visitas (horario de crianza) y manutención de los hijos sin su participación. 

Si está de acuerdo con lo que ha pedido el demandante, puede optar por no responder y el caso continuará sin usted.

 

En ciertas situaciones, en lugar de una respuesta, es posible que desee presentar otros documentos para informarle a la corte que no desea participar porque el demandante cometió un error en su caso. Algunos ejemplos incluyen:

  • Ya hay otro caso abierto
  • El caso se presentó en el lugar equivocado (por ejemplo, el niño no vive en el condado donde se presentó el caso).
  • No se le hizo la entrega legal correctamente
  • El demandante no tiene derecho (legitimación) para presentar el caso.

En la corte, a esto se le llama comparecencia especial. Es muy importante que comprenda las consecuencias de responder o no responder a un caso. Hable con su Centro de ayuda local o con un abogado para obtener más información.

 

 

Si han pasado más de 30 días y el Demandante no ha solicitado a la corte la falta de comparecencia, de todos modos puede presentar una respuesta. 

 

Cosas que no puede hacer ahora

Una vez que le hagan la entrega legal de la Citación y la Demanda, hay cosas que no puede hacer sin un acuerdo por escrito del Demandante o una orden de la corte. Se les llama Órdenes de restricción estándar de derecho de familia.    

Por ejemplo, no puede: 

  • Sacar al niño del estado

  • Obtener un nuevo pasaporte para el niño

Lea la página 2 de la Citación para obtener una lista completa. Estas mismas reglas se aplican al Demandante.

Cuál es el paso siguiente

Decida si va a responder en un plazo de 30 días

Si responde, significa que participará en este caso e la corte de filiación y dará su opinión sobre las decisiones de la corte. Es posible que usted y la otra persona aún estén de acuerdo y no tengan que ir a la corte. Si no está de acuerdo, puede utilizar un proceso de la corte para que la corte decida.

Presente su Respuesta dentro de los 30 días de haber recibido la Petición. Después de 30 días, el demandante puede solicitar una falta de comparecencia y la corte puede decidir el caso sin usted.

Puede optar por no responder porque usted y la otra persona ya tienen un acuerdo por escrito. A esto se le llama falta de comparecencia con acuerdo. La corte decidirá el caso basándose en la información que proporcione la otra persona.

Considere obtener ayuda

Este sitio web tiene información para guiarlo a través del proceso básico. Sin embargo, es posible que necesite más ayuda o asesoría legal.  

  • Obtenga ayuda gratuita de la corte. La corte donde se presenta el caso tiene un programa donde ofrecen información legal sin costo alguno sobre casos de filiación. Obtenga más información sobre el asistente de derecho de familia o el Centro de ayuda de la corte.  

  • Contrate a un abogado para que le ayude con todo o parte de su caso. Aunque es posible realizar este proceso sin abogado, puede que desee contratar uno