Solicite una orden de emergencia (ex parte)
Si necesita que un juez emita una orden lo antes posible debido a una emergencia, puede presentar una solicitud para una orden de emergencia temporal.
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Tiene que cumplir muchos requisitos para obtener una orden de emergencia. El Centro de ayuda de su corte puede ayudarle.
Cómo funcionan las órdenes temporales de emergencia
Tiene que tener un caso de derecho de familia o iniciar uno
Si necesita una orden de emergencia, puede pedirle una a un juez en su caso de derecho de familia. Por ejemplo, en un caso de divorcio, violencia en el hogar o filiación (paternidad). Si aún no tiene un caso abierto, tendrá que iniciar uno. Presentará su solicitud de orden de emergencia utilizando ese número de caso.
Debe haber una emergencia
Una emergencia significa que existe un peligro inmediato de:
- Daño irreparable a alguien en el caso (generalmente usted o su hijo)
- Pérdida o daño a la propiedad
Por ejemplo, es una emergencia si descubre que el otro padre de su hijo planea sacar a su hijo del país la siguiente semana sin una orden de la corte o sin su consentimiento. Necesita que un juez dicte una orden unos días antes de que el padre se lleve a su hijo.
La orden es temporal, pero puede extenderse
Para solicitar una orden de emergencia temporal, tiene que entregar una serie de formularios. En algunos casos, el juez puede decidir si otorga la orden de emergencia el mismo día en el que entrega sus formularios o el siguiente día hábil.
Cuando el juez decida si concede la orden de emergencia temporal, también obtendrá una fecha de audiencia. En la audiencia, el juez decidirá si la orden debe durar más o debe cambiarse.
Cómo solicitar una orden de emergencia
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Comuníquese con su corte o con el Centro de ayuda para obtener las reglas locales
Estas instrucciones le proporcionan los pasos generales a seguir para solicitar una orden de emergencia. Muchas cortes tienen pasos o reglas adicionales que debe seguir.
Comuníquese con el Asistente de derecho familiar o el Centro de ayuda de su corte para saber si tienen instrucciones adicionales. También es posible que las pueda encontrar en el sitio web de su corte. Por ejemplo, obtenga más información sobre:
- Si tienen algún "formulario local" que tiene que completar
- Qué requieren para realizar una notificación
- Cómo obtendrá la decisión del juez (si deja su solicitud con un secretario para que la entregue a un juez o si usted necesita ver al juez, llamada audiencia ex parte)
Las siguientes instrucciones son generales. Siga las instrucciones adicionales de su corte local.
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Llene los formularios
Solicitud de orden (formulario FL-300) (en español)
Marque la casilla en la página 1 que dice "Órdenes de emergencia temporales".
- Si las órdenes se refieren a la custodia de los hijos, marque la casilla "Solicito órdenes de emergencia" en la sección 2 de la página 2.
- Si las órdenes se refieren a bienes o propiedades, marque la casilla "Solicito órdenes de emergencia" en la sección 5 de la página 3.
Utilice la sección 10 en la página 4, “Hechos de respaldo”, para describir la emergencia. Si necesita más espacio, marque la casilla que dice "Adjunto 10". Puede usar el Adjunto al formulario del Consejo Judicial (formulario MC-025) (en español).
En sus "Hechos de respaldo", debe incluir hechos, no solo opiniones. Por ejemplo, lo que vio, escuchó o conoce personalmente. Utilice estos hechos para explicar:
- Por qué esto debe decidirse en una audiencia de emergencia (muy rápido)
- Qué daño irreparable o peligro inmediato existe
Si ha solicitado la misma orden antes, debe incluir eso y si se otorgó la orden. Si la orden de emergencia cambiará su situación actual (status quo), debe explicar cuál es la situación actual y cómo la cambiaría si se ordena lo que está usted pidiendo.
Si está solicitando cambiar la custodia o el tiempo de crianza, incluya las fechas de cualquier incidente que haya causado un daño o riesgo para su hijo.
Si ya tiene una orden de custodia o visita, explique cómo esto cambiaría esa orden o su arreglo actual. Adjunte una copia de la orden si la tiene. Si no tiene una orden de custodia o visita, explique dónde vive su hijo ahora y con quién, y cómo esta orden de emergencia cambiaría las cosas.
Presente una Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act, UCCJEA) (formulario FL-105) (en español) nueva o actualizada. Si no ha presentado una antes, debe presentarla. Si lo ha hecho y algo en la Declaración ha cambiado, presente una actualizada.Si está solicitando algo relacionado con las finanzas (como manutención del cónyuge o de los hijos, o una orden para pagar una factura), también debe completar una Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español).
Orden de emergencia temporal (formulario FL-305) (en español)
Complete este formulario con las órdenes de emergencia que desea que emita el juez y adjúntelo al FL-300.
El demandante es la persona que inició desde el principio el caso de derecho familiar. El demandado es el otro padre. Por ejemplo, si está presentando esta Solicitud de orden, pero el otro padre fue el que inició el caso desde el principio, usted es el demandado.Puede encontrar la lista de requisitos en la Regla de las Cortes de California 5.151 (en inglés).
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Adjunte documentos para respaldar su solicitud
En ocasiones, es importante tener documentos que respalden su caso. Si tiene algún documento, puede adjuntarlo a su solicitud. El juez podrá entonces revisarlo cuando tome una decisión.
- Los documentos que respaldan su caso pueden incluir cosas como una carta de un consejero o médico, o un informe policial.
- Oculte cualquier información privada como un número de Seguro Social o números de cuenta.
- Si hay un testigo (alguien que vio o sabe personalmente algo), puede pedirle que escriba y firme una declaración que diga lo que sabe. Obtenga más información sobre las declaraciones de testigos.
Si no tiene preparados estos documentos en este momento, puede presentarlos más tarde. Pero el juez no podrá revisarlos hasta más tarde.
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Notifique a la otra persona y haga entrega legal de la solicitud
Para este paso, debe seguir la Regla de la corte de California 5.165. Consulte con su corte local si tiene requisitos adicionales en sus reglas y formularios locales que tenga que usar.
Usted u otro adulto tiene que hacer lo siguiente:
- Hacerle saber a la otra parte de su caso (o a su abogado, si tiene uno) que planea solicitar órdenes de emergencia temporales (se le llama notificar). Esto se puede hacer de diferentes formas. Por ejemplo, en persona, por teléfono o, en algunos casos, por correo electrónico.
- Entregar o enviar una copia a la otra parte o al abogado de esa parte (se le llama entrega legal) de lo que usted planea presentar.
En casos excepcionales, el juez puede tomar una decisión sobre la orden de emergencia temporal sin que usted informe (notifique) a la otra parte sobre la solicitud. Por ejemplo, si informarle a la otra parte sobre su solicitud podría causarle un daño inmediato. Sin embargo, aún debe hacer la entrega legal a la otra parte una vez que presente, y le sellen, los documentos en la corte.
Normalmente puede usar la Declaración sobre el aviso y entrega legal de la solicitud de órdenes de emergencia temporales (ex parte) (formulario FL-303) (en español) para demostrar que cumplió los requisitos. Es posible que su corte tenga un formulario diferente que pueda usar.
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Haga copias de sus formularios
Después de llenar, firmar y fechar su Solicitud de orden y todos los adjuntos, haga 2 copias de los formularios y los adjuntos.
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Presente sus formularios
Para este paso, debe seguir las instrucciones de su corte local. Su corte puede permitirle dejar los formularios con el secretario de la corte para que los revise un juez. En otras cortes, es posible que quieran que usted vaya a la corte para que un juez pueda decidir cuando usted esté allí.
Para presentar sus formularios ante la corte:
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Dé el original y 2 copias al secretario
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Pague una cuota de $60 (a menos que haya solicitado una exención de cuotas)
Puede haber otras cuotas, como en el caso de si cambia una orden de custodia.
Si estos son los primeros documentos que ha presentado en el caso, puede que haya una cuota de presentación de "primer documento" de $435 a $450. Si no puede pagar la cuota, puede una exención de cuotas.Pregúntele al secretario cuándo puede regresar para recibir la decisión del juez. Puede ser ese día o el día siguiente en el que la corte esté abierta.
Algunas cortes le permiten presentar documentos en línea (lo que se llama presentación electrónica). Puede obtener más información sobre si su corte permite una presentación en línea visitando el sitio web de su corte.
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Recoja los formularios con el secretario
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Obtenga más información sobre si el juez otorgó la orden
Lea la página 1 de su Solicitud de orden y de Órdenes de emergencia temporales (ex parte) para ver qué ordenó el juez. Si el juez emitió órdenes de emergencia, durarán hasta su audiencia en la corte.
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Obtenga más información sobre cómo y cuándo debe informar a la otra parte
Lea las secciones 4 y 7 en la Solicitud de orden para obtener más información sobre cómo y cuándo debe hacer la entrega legal de los documentos. Por lo general, deberá hacer la entrega legal de los documentos personalmente. Esto quiere decir que otro adulto, no usted, le entrega una copia de las órdenes a la otra persona.
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Órdenes de emergencia
¿Cuáles son los siguientes pasos?
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Haga la entrega legal en persona de la orden de emergencia
Obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal de las órdenes de emergencia y su Solicitud de orden.