Antes de comenzar
Considere obtener ayuda
Es posible que su Centro de ayuda local pueda ayudarle a completar la documentación necesaria. Obtenga más información sobre su Centro de ayuda local.
Si ya tiene una copia del formulario CH-130, Orden de restricción por acoso civil después de audiencia, firmada por un juez, obtenga más información sobre el próximo paso.
Si no tiene el formulario CH-130, Orden de restricción por acoso civil después de audiencia, firmado por un juez, esta página le proporciona instrucciones paso a paso.
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Llene un formulario
- Llene el formulario CH-130 (en español).
La corte tiene que darle notas para ayudarle a completar el formulario. A estas notas generalmente se les llama una acta de órdenes judiciales (¨minutes¨ en inglés) y tienen que decirle exactamente qué órdenes otorgó el juez. Revise cada orden que el juez otorgó. -
Entregue su formulario al secretario de la corte
Entréguele el formulario CH-130 al secretario de la corte. El secretario se lo entregará a un juez para que lo revise y lo firme. Pregúntele al secretario de la corte cuándo estará listo su formulario para recogerlo. No hay ningún cargo por entregar este formulario.
Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. Si usa un buzón, incluya el original y 2 copias para el secretario. Tendrá que ir a la corte a recoger sus copias. Es posible que los documentos en el buzón no se procesen de inmediato. Si puede, lleve sus documentos al secretario de la corte para que los presente y no haya demoras. Algunas cortes permiten la presentación en línea (llamado ¨e-filing¨ en inglés). Puede ver si su corte permite una presentación en línea visitando el sitio web de su corte. -
Recoja su formulario en la oficina del secretario de la corte
Asegúrese de recoger el formulario CH-130 en la oficina del secretario de la corte lo antes posible. Este formulario es su orden de restricción.
Es probable que necesite al menos dos copias. Puede pedirle copias al secretario de la corte, si las necesita. Si no cuenta con una exención de cuotas, es posible que tenga que pagar las copias.
Tiene que tener una copia con usted en todo momento y darle una copia a cualquier persona que usted desee que sepa sobre la orden de restricción, como su empleador o escuela.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Es posible que tenga que hacer la entrega legal (dar) de una copia de la orden de restricción a la persona restringida.
Consulte la página 4 del formulario CH-130 para saber si el juez le ordenó hacer la entrega legal a la persona restringida. Si este es el caso, obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal de su orden de restricción.