Pida que se cambie o se ponga fin a una orden de restricción por violencia en el hogar

Si quiere cambiar o poner fin a alguna de las órdenes dictadas por el juez en una Orden de restricción después de audiencia (formulario DV-130), tiene que presentar documentos en la corte para hacer la solicitud.

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Esta página tiene instrucciones sobre cómo pedir que se cambie o se ponga fin a una orden de restricción por violencia en el hogar (DVRO, por sus siglas en inglés). Use instrucciones diferentes para responder a la solicitud de la otra parte de cambiar o finalizar a una DVRO o para pedir que se extienda (renueve) su orden de restricción actual.

Cómo pedir cambiar o finalizar las órdenes

Los formularios no se guardan automáticamente. Para guardar un formulario (y poder trabajar en él más tarde), descargue el formulario haciendo clic en la esquina superior derecha, guárdelo en una computadora que pueda usar de manera segura y abra el formulario guardado.
 
  • Llene el formulario de Solicitud de orden

    Llene la Solicitud de orden (formulario FL-300) (en español).

    • Si está pidiendo cambiar una de las órdenes de la Orden de restricción después de la audiencia, marque la casilla "Change" ("Cambiar") junto con el tipo de orden que está pidiendo cambiar.
    • Si está pidiendo que se ponga fin a la orden de restricción por violencia en el hogar, marque la casilla "Domestic Violence Order" (Orden de violencia en el hogar). Luego marque "Other (specify)" (Otro (especifique)) y escriba "End restraining orders in form DV-130" (Finalizar las órdenes de restricción del formulario DV-130).
  • Llene formularios para situaciones específicas

    Llenará más formularios en función de las órdenes que esté pidiendo cambiar, si las hay.

    Pida que se cambien las órdenes de custodia, visita (horario de crianza) o manutención. Obtenga la lista de formularios.

    Para pedir que se cambien las órdenes de custodia o visita (horario de crianza) de los hijos, llene la Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105) (en español). También llene cualquiera de los siguientes formularios que correspondan a su caso:

    Para solicitar cambiar las órdenes de manutención de los hijos, llene:

    Para solicitar cambiar las órdenes de manutención del cónyuge o pareja de hecho (u órdenes sobre sus finanzas), llene:

     

    Solicite honorarios de abogados y costos. Obtenga la lista de formularios
    Para solicitar órdenes de honorarios de abogados y costos, llene:

     

    Vea las instrucciones si planea llevar testigos a testificar
    Si planea que un testigo testifique en la audiencia, también necesitará llenar una Lista de testigos (formulario FL-321)

     

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    Si el asistente de derecho de familia o el Centro de ayuda de su corte ayuda a las personas con asuntos de órdenes de restricción, pídales que revisen su documentación. Pueden asegurarse de que la llenó correctamente antes de seguir adelante con su caso.

  • Haga copias de sus formularios

    Haga al menos 3 copias de todos sus formularios. Dos copias serán para usted, una copia será para la otra persona. El original es para la corte.

  • Presente sus formularios

    Lleve el original y las copias de todos sus formularios al secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello en la primera página de la Solicitud de orden (formulario FL-300) que indica la fecha y la hora de la audiencia.

    Por lo general, no hay ninguna cuota de presentación para presentar una solicitud para cambiar o finalizar una orden de restricción por violencia en el hogar. Pero si la orden de restricción ya venció y usted está tratando de cambiar las órdenes de manutención, custodia o visita de los hijos, es posible que tenga que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota, solicite una exención de cuotas.

    Si pidió cambiar órdenes de custodia o visita de los hijos, es posible que tenga que ir a mediación o a consejería recomendante sobre custodia de los hijos antes de ver al juez. Los documentos que le devuelva el secretario incluirán información al respecto.

    Sí, puede presentarlos por correo. Envíe por correo el original y 2 copias al secretario. Tiene que incluir un sobre con su dirección y franqueo pagado para que el secretario pueda devolverle sus copias por correo. Si no incluye un sobre con su dirección y franqueo pagado, tendrá que ir a la corte a recoger sus copias.  

    También puede usar un buzón. Se trata de un buzón situado afuera de la corte donde puede depositar los formularios por presentar sin entrar a la corte. Si usa el buzón, debe incluir también un sobre con su dirección y franqueo pagado para que el secretario pueda devolverle por correo los formularios con la fecha de audiencia. Si no lo hace, necesitará regresar para recoger los formularios.

    Algunas cortes permiten la presentación electrónica (e-filing, en inglés). Puede averiguar si su corte permite la presentación en línea visitando el sitio web de su corte

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