Haga la entrega legal de su orden de restricción por violencia en el trabajo de largo plazo

Después de que un juez le otorgue una orden de restricción a largo plazo, es posible que tenga que realizar algunos pasos adicionales, como hacer la entrega legal (dar) de una copia de la orden de restricción a la otra parte. 

Si se le ordenó hacer la entrega legal y no lo hace, es posible que la policía no pueda hacer cumplir su orden.

 

Cómo hacer la entrega legal de una orden de restricción

  • Haga la entrega legal por correo o en persona

    Vea el punto 13 del formulario WV-130 para ver si el juez le ordenó que hiciera la entrega legal por correo o en persona. Si se le ordena hacer la entrega legal por correo, esto significa que la persona a cargo de la entrega legal solo tiene que enviar por correo una copia de la orden de restricción. Pero hacer la entrega legal a alguien en persona siempre es mejor. Cuando envía documentos de la corte, puede ser difícil probar que la persona realmente recibió una copia, especialmente si la persona se muda mucho.

  • Elija una persona a cargo de la entrega legal

    Usted no puede hacer la entrega legal de sus documentos de la corte por sí mismo.

    • Haga que el alguacil haga la entrega legal 
      Si tiene el domicilio de la persona restringida, el alguacil (que normalmente se llama ¨sheriff¨ en inglés) puede hacer la entrega legal. Si ya le  pidió al alguacil que haga la entrega legal de documentos de la corte anteriormente, seguirá los mismos pasos que siguió antes a menos que la persona restringida se haya mudado a otro condado.
      Comuníquese con el departamento del alguacil del condado donde se encuentra la persona de la que desea protegerse para averiguar a dónde ir para entregarle sus documentos de la corte. En el condado de Shasta o Trinity, el alguacil se llama, en inglés, un "marshal"; comuníquese con él para hacer la entrega legal. 
    • Si no quiere que sea el alguacil

      Elija a alguien que:

      • tenga 18 años o más 
      • no esté involucrado en este caso de la corte

      La persona a cargo de la entrega legal puede ser alguien que conozca o un profesional de entrega legal que contrate.

      Piense en la seguridad de la persona a cargo de la entrega legal. Si tiene alguna inquietud, considere pedirle al alguacil que la haga. 
  • Entregue a la persona a cargo de la entrega legal una copia de su orden de restricción

    La persona a cargo de la entrega legal necesitará una copia de su orden de restricción (formulario WV-130 y cualquier otro formulario que esté incluido en su orden de restricción). Es posible que el alguacil tenga documentos que necesite llenar. Si necesita ayuda para llenar los formularios, puede llevar a alguien con usted a la oficina del alguacil.

  • Haga que la persona a cargo de la entrega legal llene un formulario

    Se tiene que presentar en la corte un formulario llamado "prueba de entrega" para demostrar que se le hizo la entrega legal a la persona restringida.

    • Alguacil
      Si le pidió al alguacil que hiciera la entrega legal de su orden de restricción, él llenará un formulario de prueba de entrega para usted. Pregúntele al alguacil si presentará el formulario en la corte. Si no, usted tendrá que llevarlo a la corte para presentarlo.
    • Si no es el alguacil
      Si la persona a cargo de la entrega legal es alguien que usted conoce o un profesional de entrega legal, proporciónele uno de estos formularios:
      • Formulario WV-200 si se va a hacer la entrega legal de la orden de restricción en persona, o
      • Formulario WV-260 si se va a hacer la entrega legal de su orden de restricción por correo.
  • Presente el formulario de prueba de entrega

    Haga una copia del formulario de prueba de entrega llenado. Lleve el original y la copia a la corte para presentarlos al secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá la copia. Guarde una copia del formulario de prueba de entrega junto con cada copia de la orden de restricción (formulario WV-130). Asegúrese de que el empleado o los empleados protegidos tengan también una copia del formulario de prueba de entrega y una copia de la orden de restricción.

    Entonces no necesitará presentar una prueba de entrega. Asegúrese de que el alguacil le dé una copia o puede obtener una en la oficina del secretario de la corte. Guarde una copia del formulario de prueba de entrega junto con cada copia de la orden de restricción.

Obtenga ayuda si se viola su orden de restricción

Llame al 9-1-1 si desea que la policía haga cumplir su orden de restricción.

Su orden de restricción se puede hacer cumplir (se respetará) en los 50 estados y territorios de EE. UU., el Distrito de Columbia (D.C.) y todas las tierras tribales.

Para recursos sobre acoso, comuníquese a la siguiente línea:

  • La Línea de Ayuda contra el Acecho para chatear en línea o llame o envíe un mensaje de texto al 1-855-484-2846. La línea de ayuda está disponible de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 2:00 p. m.

Haga cumplir su orden de restricción

¿Qué sigue?

Ahora que tiene una orden de restricción, puede que necesite hacerla cumplir si la persona restringida viola la orden. Además, hay otros pasos que puede dar para ayudar al cumplimiento de la orden.

 

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