Preguntas frecuentes sobre apelaciones
Preguntas frecuentes generales
Sí, puede pedir a la corte que modifique o reconsidere su decisión. También puede recurrir a la mediación, que ayuda a que ambas partes lleguen a un acuerdo sin tener que ir a la corte nuevamente.
- Casos civiles ilimitados: Reclamos de más de $35,000 o casos como derecho de familia y sucesiones. Las apelaciones en casos civiles ilimitados se deciden en la Corte de Apelación.
- Casos civiles limitados: Reclamos de $35,000 o menos. Las apelaciones en casos civiles limitados se deciden en la corte de primera instancia.
Puede obtener asistencia legal a través de la Guía de ayuda de las Cortes de California, las Corte de Apelación locales o el servicio de remisión a abogados del Colegio de Abogados de California.
No, pero es buena idea hablar con un abogado especializado en apelaciones para ver si su caso puede ser apelado y para obtener ayuda con los alegatos legales. Incluso si se representa a sí mismo, hablar con un abogado puede ahorrarle tiempo y dinero.
Puede apelar fallos definitivos y ciertas ordenes que se indican en el Código de Procedimiento Civil de California, sección 904.1 (en inglés). También se pueden apelar algunas ordenes de casos de sucesión y derecho de familia. Debe tener una orden apelable para presentar una apelación. Si su caso no tiene una orden o un fallo apelable, la Corte de Apelación lo desestimará. Un abogado puede ayudarle para saber si su caso se puede apelar.
Sí, puede apelar casos que hayan sido desestimados sin un juicio.
- Excepción: Puede apelar una desestimación por excepción. La Corte de Apelación revisará la demanda y asumirá que los hechos son verdaderos para determinar si la demanda plantea un reclamo legal.
- Fallo rápido: Puede apelar un fallo basado en una orden que conceda un fallo rápido. La Corte de Apelación revisa las pruebas para ver si la corte de primera instancia tenía razón. La corte de primera instancia puede tener “razón” de diferentes maneras:
- La corte de primera instancia puede tener razón al determinar que no hay hechos importantes (materiales) en disputa, lo que significa que las partes no están discutiendo sobre hechos que cambiarían el resultado del caso. La Corte de Apelación revisa los hechos en su caso para determinar esto.
- La corte de primera instancia puede tener razón en aplicar la ley. Nuevamente, la Corte de Apelación revisará la aplicación de la ley por parte de la corte de primera instancia para determinar esto.
Puede hacer investigaciones legales en una biblioteca legal pública. Busque libros que aborden el área de derecho que se relacione con su caso. Por ejemplo, si su caso es acerca de un problema con un contrato, busque en la sección de derecho contractual. Un bibliotecario puede ayudarle a encontrar los libros adecuados para diferentes temas legales.
Estos libros, llamados “fuentes secundarias”, explican el derecho e incluyen casos que se han decidido en el pasado. También puede buscar opiniones judiciales usando los recursos de la biblioteca legal. Luego de leer y recolectar la información, puede hacer una lista de los asuntos legales que desea plantear en su caso.
El trabajo de la Corte de Apelación es verificar si la corte de primera instancia siguió la ley y corregir cualquier error si no lo hizo. Para esto, la Corte de Apelación usa los “estándares de revisión”, que funcionan como pautas para evaluar los alegatos del apelante. El estándar de revisión depende del tipo de asunto legal. Los tres más frecuentes son los siguientes:
- Estándar de novo: La Corte de Apelación no se basa en la decisión de la corte de primera instancia. Sino que trata el asunto como si la corte de primera instancia nunca hubiera tomado una decisión al respecto. Esto se usa generalmente para preguntas legales y es lo más favorable para el apelante.
- Abuso de discreción: El juez toma muchas decisiones haciendo uso de su discrecionalidad, como la admisión de pruebas o la concesión de indemnizaciones por daños. El apelante debe demostrar que la decisión del juez excedió lo razonable. Este tipo de apelación es difícil de ganar porque la Corte de Apelación suele respaldar la discrecionalidad de la corte de primera instancia.
- Pruebas considerables: Se usan cuando el apelante disputa las determinaciones de hecho del juez o del jurado. La Corte de Apelación revisa las pruebas para determinar si una persona razonable hubiera tomado la misma decisión. La corte no determina si se hubiera llegado a la misma conclusión, sino que verifica si hay suficientes pruebas para respaldar las determinaciones de la corte de primera instancia. Este tipo de apelación también es difícil de ganar porque la corte confirmará la decisión de la corte de primera instancia si hay pruebas considerables, incluso si está en disputa.
Presentar una apelación no detiene automáticamente el cumplimiento de la decisión de la corte. En general, usted y las demás partes deben seguir las órdenes de la corte durante la apelación, como el pago del dinero concedido.
Usted podría demorar el pago si presenta una forma de garantía (compromiso, caución o depósito) para asegurar que pagará si pierde la apelación. Si no puede hacerlo, puede solicitar a la corte que posponga su decisión, pero no está obligada a aceptar. Por lo general, la corte solo retrasará la decisión si su apelación tiene posibilidades de prosperar y si usted sufriría un grave perjuicio sin el retraso.
Lo mejor es solicitar un retraso de la decisión a la corte de primera instancia antes de solicitarlo a la Corte de Apelación.
Si su apelación es exitosa, puede que la Corte de Apelación haga lo siguiente:
- modifique una parte o la totalidad de la decisión de la corte de primera instancia,
- emita un fallo a su favor, o
- devuelva el caso a la corte de primera instancia para que adopte nuevas medidas.
Cuotas de presentación y exenciones de cuotas
Para presentar un aviso de apelación, debe pagar cuotas a las cortes de primera instancia y a la Corte de Apelación. Para solicitar una exención de cuotas, debe completar dos formularios (FW-001)— uno para la corte de primera instancia y otro para la Corte de Apelación— y enviarlos a la corte de primera instancia cuando presente su aviso de apelación. De aprobarse, la mayoría de las cuotas quedarán exentas, pero no todas. Por ejemplo, la corte no puede renunciar a las cuotas de una transcripción del taquígrafo.
Si ya tiene una exención de cuotas de la corte de primera instancia, puede que siga siendo válida. Las exenciones de cuotas expiran 60 días luego del fallo de la corte de primera instancia, así que consulte con su corte para ver si necesita solicitarla nuevamente.
Si no paga las cuotas de presentación, la Corte de Apelación le enviará un aviso en el que le otorga 15 días para pagar o solicitar una exención de cuotas. La corte podrá desestimar su apelación si usted no actúa dentro de esos 15 días.
Si usted solicita una exención de cuotas y es denegada, la Corte de Apelación le notificará que tiene 15 días para pagar las cuotas o correrá el riesgo de que se desestime su apelación.
Requisitos de presentación y entrega legal
Hay dos maneras de presentar documentos ante la corte: de manera electrónica (documento electrónico) o en papel.
- Los abogados y las personas con abogados deben presentar documentos de manera electrónica.
- Si no tiene un abogado, puede optar por una presentación electrónica o en papel.
Si realiza una presentación electrónica, la corte no necesitará que presente copias en papel.
Si realiza una presentación en papel, deberá presentar el documento original y la prueba de entrega ante la Corte de Apelación. Puede que algunas cortes también soliciten copias adicionales de los documentos.
Siempre conserve una copia de todo lo que presente. Es una buena idea llevar o enviar por correo una copia adicional al secretario de la corte y pedirle que le ponga el sello de "presentado". Esto demuestra que se presentó el documento original y puede guardar la copia sellada como prueba.
Sí, puede hacer la entrega legal de ambos formularios juntos, pero no es necesario.
La corte necesita que notifique a las demás partes cuando presente los documentos en la apelación. Esto se llama “entrega legal del aviso”.
A quién puede hacer la entrega legal: Debe entregar una copia del documento a cada una de las partes del caso. Si una de las partes tiene abogado, debe hacer la entrega legal con el abogado. Si no lo tiene, haga la entrega legal directamente a la parte.
Cómo hacer la entrega legal: Existen tres maneras de hacer la entrega legal de documentos:
- Por correo
- En persona
- De manera electrónica (si el destinatario aceptó la entrega legal electrónica)
Si se hace la entrega legal por correo o en persona, quien entregue los documentos tiene que tener al menos 18 años y no estar involucrado en el caso. Si se realiza la entrega legal de manera electrónica, el apelante puede enviarlos por su cuenta.
Prueba de entrega: Después de hacer la entrega legal, deberá presentar una prueba ante la corte. Use el formulario de la corte APP-009 (para la entrega legal por correo o en persona) o el formulario APP-009E (para la entrega legal electrónica) para demostrar a quién se le hizo la entrega, cómo y cuándo. Cada documento entregado debe tener su formulario de prueba de entrega completo y firmado por la persona que hizo la entrega.
Entrega legal a la corte de primera instancia: Por lo general, puede hacer la entrega legal de documentos a la corte de primera instancia por correo. Algunas cortes de primera instancia también aceptan entregas legales electrónicas. Consulte con su corte para ver si esta opción está disponible.
Entrega legal a la Corte Suprema de California: Puede hacer la entrega legal a la Corte Suprema ya sea por correo o de manera electrónica. Si realiza la entrega por correo, envíe 4 copias del escrito. Si opta por la presentación electrónica a través de TrueFiling™, automáticamente cumple con los requisitos de entrega legal para la Corte Suprema.
Acta de apelación
Las cortes superiores revisan la apelación, no la corte que tomó la decisión original. La corte superior solo verifica los errores legales que se cometen durante el juicio. El acta de apelación ayuda a la corte a revisar las partes importantes del juicio.
Es posible que necesite los siguientes formularios:
- Notificación del apelante para la designación del acta de apelación (formulario APP-003)
- Notificación del apelado para la designación del acta de apelación (formulario APP-010)
- Resumen de procedimientos propuesto del apelante (formulario APP-014)
Algunas cortes de primera instancia proporcionan acceso en línea. Puede ponerse en contacto con la corte de primera instancia para informarse o consultar su sitio web.
El registro de acciones detalla todo lo que se presenta en un caso. Puede ayudarle a seleccionar los documentos importantes que debe incluir en el acta de apelación.
Sí, si los documentos y las transcripciones ya se entregaron a la corte de primera instancia, puede incluirlos en la apelación.
No, no puede añadir información nueva en el acta de apelación. Solo pueden incluirse los anexos de prueba, documentos y testimonios del registro de la corte de primera instancia. No puede presentar nuevas pruebas o testigos.
No, no es necesario que incluya procesos orales. Sin embargo, si omite los procesos orales, no podrá plantear en la apelación ningún asunto relacionado con lo que se dijo durante el juicio.
Los jueces de la Corte de Apelación generalmente se enfocan en las partes del acta que se tratan en los escritos y alegatos orales, y en aquellas partes relevantes para los asuntos de la apelación. Cada una de las partes debe exponer sus argumentos legales y citar el acta para demostrar dónde se encuentra la información relevante.
Los jueces pueden leer otras partes del acta, pero no es necesario que lo hagan. El apelante debería incluir todo el material relevante para los asuntos que son objeto en la apelación, incluso si benefician a la otra parte. Si faltan partes importantes en el acta, puede que la Corte de Apelación rechace la apelación.
Si la corte omite información del acta de apelación, la parte que solicitó el artículo puede presentar una notificación de omisión ante la corte de primera instancia. Se pide a la corte que envíe el artículo faltante a la Corte de Apelación y a las otras partes. No existe un formulario oficial para ello, por lo que deberá redactar una carta y entregarla a todas las partes y a la Corte de Apelación.
Si olvidó designar algo, puede presentar una moción para ampliar el acta y pedirle a la Corte de Apelación que agregue lo que falta. El material ya debe ser parte del acta de la corte de primera instancia. Es posible que tenga que pagar cuotas adicionales, sobre todo si añade la transcripción de un taquígrafo. Si tiene los documentos que faltan, adjúntelos a la moción.
Si vence el plazo, la corte de primera instancia le enviará un aviso de falta de comparecencia. Tiene los próximos 15 días para solucionar el problema. De no hacerlo, la corte puede notificar a la Corte de Apelación y puede que se desestime su apelación.
Si no recibe su copia dentro de los 120 días después de presentar el aviso de designación del acta, comuníquese con el secretario de la corte de primera instancia. Algunas cortes de primera instancia tienen listas de casos en línea, donde puede rastrear el estado de su caso. También puede consultar en el sitio web de la corte la sección “Buscar información sobre el caso”.
Escritos y formato
Puede usar el formulario APP-001, que proporciona instrucciones sobre como redactar un escrito. También puede visitar una biblioteca legal o un centro de ayuda en alguna Corte de Apelación para obtener más ayuda.
Estas son las reglas generales de formato para los escritos, tal como se detalla en las Reglas de las cortes de California:
- Preparación: puede usar una computadora o una máquina de escribir.
- Espaciado: espacio simple para los encabezados y notas al pie. Todo lo demás debe tener un espaciado de 1.5.
- Tamaño de fuente: use una fuente de al menos 13 puntos, incluidas las notas al pie. Se recomienda la fuente Century Schoolbook en los escritos de computadora.
- Márgenes: establezca los márgenes izquierdos y derechos a 1.5 pulgadas y los márgenes superiores e inferiores a 1 pulgada.
- Párrafos: alinee los párrafos a la izquierda (no los justifique).
- Énfasis: no escriba todo en mayúsculas. Puede subrayar o escribir en cursiva los nombres de los casos.
Reglas de impresión y encuadernación (para presentaciones en papel):
- use papel blanco o sin blanquear de 8.5 por 11 pulgadas con un gramaje de al menos 20 libras.
- Puede imprimir en ambos lados a menos que use una máquina de escribir.
- Las páginas deben estar sueltas.
Numeración de páginas:
- numere todas las páginas de manera consecutiva empezando por la portada (página 1). Use solo numerales arábigos (por ejemplo, 1, 2, 3). No es necesario que muestre el número en la portada.
Colores de la portada (para presentaciones en papel):
- Escrito de apertura o apéndice del apelante: portada verde.
- Escrito o apéndice del apelado: portada amarilla.
- Escrito de contestación o apéndice del apelante: portada beige.
- Apéndice conjunto: portada blanca.
- Petición de una nueva audiencia: portada naranja.
- Petición de revisión: portada blanca.
La portada debe incluir lo siguiente:
- El título del caso.
- El nombre y condado de la corte superior.
- El número de caso de la corte superior.
- El número de caso de la Corte de Apelación.
- Los nombres de los jueces de la corte superior.
- El tipo de escrito (por ejemplo, “escrito de apertura del apelante”).
- El nombre, el domicilio y el número de teléfono diurno de la parte que inicia la apelación.
- El nombre de la corte centrado en la parte superior.
Cuando opte por apelar, es importante revisar con cuidado el acta del juicio en busca de posibles problemas legales. Estos son algunos de los problemas más frecuentes que pueden ocurrir durante una apelación:
- El juez admitió erróneamente pruebas que no debían admitirse, lo que perjudicó al caso del apelante.
- El juez se negó erróneamente a admitir pruebas importantes, lo que perjudicó el caso del apelante.
- Las instrucciones para el jurado eran incorrectas.
- El juez malinterpretó el contrato que se estaba tratando.
- El juez aplicó o entendió erróneamente la legislación, los precedentes judiciales o el derecho constitucional.
- El juez desestimó erróneamente la demanda del apelante porque establecía legalmente un fundamento de la demanda.
- El juez concedió erróneamente el fallo rápido cuando había hechos importantes que aún debían decidirse en un juicio.
- El juez o el jurado cometieron un error al calcular los daños.
- El juez concedió erróneamente los costos o los honorarios de los abogados.
- Las determinaciones del juez no coinciden con la decisión tomada.
- Las pruebas no son lo suficientemente sólidas como para respaldar las determinaciones del juez o el fallo definitivo.
Entre los errores comunes se incluyen los siguientes:
- No citar el acta: no indicar en el escrito el lugar exacto de los hechos.
- Usar información que no aparece en el acta: incluir fuentes o hechos que no formaban parte del acta original del caso.
- No citar la ley: no dar a la corte las referencias legales adecuadas para sus alegatos.
- Usar una citación incorrecta: usar fuentes como publicaciones en blogs o decisiones de la corte no publicadas que no son autoridades legales válidas.
- Tono poco profesional: usar lenguaje inapropiado o atacar a otros en el escrito.
- No corregir: dejar errores tipográficos y otros errores evidentes en el escrito.
- No pedir claramente lo que se quiere: no poder explicar el resultado que está pidiendo que la corte otorgue.
Por cada hecho o evento que incluya en su escrito, deberá dar a la corte la ubicación exacta dentro del acta donde pueden encontrarlo. Esto significa proporciona el volumen y el número de página. Aquí tiene algunas fuentes comunes y sus abreviaturas:
- Apéndice del apelante—AA
- Escrito de apertura del apelante—AOB
- Apéndice de contestación del apelante—ARA
- Escrito de respuesta del apelante—ARB
- Transcripción ampliada del secretario—Aug CT
- Transcripción ampliada del taquígrafo—Aug RT
- Transcripción del secretario—CT
- Apéndice conjunto—JA
- Transcripción del taquígrafo—RT
- Apéndice del apelado—RA
- Escrito del apelado—RB
- Expediente de la corte superior—SC file
- Transcripción suplementaria del secretario—SCT
- Transcripción suplementaria del taquígrafo—SRT
Algunos casos tendrán todas estas fuentes, pero la mayoría solo tendrá unas pocas.
En su escrito, debe usar estas abreviaturas para indicar a la corte dónde encontrar la información. Por ejemplo, si se refiere a un hecho en la página uno de la transcripción del secretario, debería escribir:
“El apelante presentó una demanda civil el 3 de enero de 2018 (CT 1)”.
Si hay varios volúmenes, incluya el número de volumen antes de la abreviatura. Por ejemplo:
- (1 CT 3) para el primer volumen, página 3 de la transcripción del secretario.
- (2 RT 150) para el segundo volumen, página 150 de la transcripción del taquígrafo.
Si tiene muchas transcripciones ampliadas del secretario, incluya la fecha:
- (Aug CT 2 del 3/ene/18) para la transcripción ampliada del secretario, página 2, del 3 de enero de 2018.
No, no puede añadir información nueva o pruebas durante la apelación.
No, no puede incluir material confidencial o sellado a menos que siga reglas especiales.
Si su caso fue desestimado por excepción o fallo rápido, la declaración de hechos se basará en la demanda o en las pruebas que se usaron en la decisión de la corte de primera instancia.
Solo deben incluirse adjuntos si estos son absolutamente necesarios. Añadir anexos inadecuados puede hacer que se rechace o se devuelva su escrito para hacer correcciones.
Puede adjuntar copias de los anexos de prueba o materiales siempre y cuando ya formen parte del acta de apelación. También puede adjuntar copias de las normas, reglamentos o leyes locales, estatales o federales pertinentes, o de leyes de otros estados. Sin embargo, los adjuntos no deben superar las 10 páginas a menos que tenga permiso de la corte.
Si necesita usar más de 10 páginas, puede presentar una “Solicitud para adjuntar anexos de prueba adicionales” ante la Corte de Apelación. Su solicitud debe demostrar un “motivo justificativo” (una razón de peso) y deberá hacerse la entrega legal a las demás partes del caso. No hay un formulario específico de la corte para esta solicitud, así que deberá redactar su solicitud en papel.
La corte podrá aceptar o negar su solicitud.
En lugar de agregar muchos adjuntos, puede simplemente hacer referencia en su escrito a autoridades legales o anexos de prueba que ya consten en el acta. Asegúrese de revisar la regla 8.204(d) de las Reglas de las cortes de California antes de incluir adjuntos.
Si su escrito está incompleto o no sigue las reglas de formato, la corte podrá negarse a presentarlo. Para realizar correcciones menores, el secretario de la corte podría contactarlo y pedirle permiso para corregirlos. Sin embargo, si los cambios son más significativos, la corte le devolverá el escrito para que usted lo corrija.
Una vez corregido, deberá preparar una nueva versión del escrito. Deberá hacer la entrega legal del escrito revisado a todas las partes nuevamente y volver a presentarlo ante la Corte de Apelación. Si la corte acepta el escrito corregido, se archivará. Si los problemas no se solucionaron antes del escrito de apertura del apelante, la corte podrá desestimar su caso.
No, pero presentar un escrito del apelado le permite explicar por qué la decisión de la corte de primera instancia debería mantenerse .
El apelado elabora un solo escrito, llamado escrito del apelado. El proceso comienza con la redacción del escrito de apertura por parte del apelante. Luego, el apelado puede entregar su escrito. Si el apelado redacta un escrito, el apelante puede redactar un escrito de contestación, que será el escrito definitivo.
Dado que la ley favorece al apelado al suponer que la decisión de la corte de primera instancia fue correcta, el apelante tiene la carga de probar que ocurrió un error. El apelante está autorizado a presentar un escrito como contestación a los alegatos del demandado, pero no se pueden introducir nuevos alegatos legales en este escrito. Por eso, el apelado no necesita preparar otro escrito.
No puede plantear nuevos asuntos legales que no se hayan mencionado en el escrito del apelado. Sin embargo, puede abordar cualquier asunto legal nuevo que el apelado haya planteado en su escrito, aunque no estuviera en su escrito de apertura. También puede responder a los alegatos del apelado sobre los asuntos legales que usted expuso en su escrito de apertura, por ejemplo, explicando por qué las fuentes legales del apelado no respaldan su alegato.
No, el apeladono necesita presentar un escrito. Si eligen no hacerlo, no podrán presentar un alegato oral. La Corte de Apelación basará entonces su decisión en el escrito de apertura del apelante, su alegato oral y el acta de apelación.
No, por lo general el apelado solo prepara un escrito. La ley favorece al apelado al asumir que la decisión de la corte de primera instancia era correcta, así que el apelante puede responder al escrito del apelado. Dado que el apelante no puede presentar nuevos asuntos legales en su escrito, el apelado no necesita preparar otro escrito.
Plazos y prórrogas
Para conocer el plazo, cuente 60 días a partir de la fecha en que se hizo la entrega legal del fallo, no desde que lo recibió. Por ejemplo, si el aviso se envió por correo el 1 de julio y usted lo recibió el 8 de julio, su plazo para presentar un aviso de apelación es de 60 días después del 1 de julio, es decir, el 30 de agosto.
Si más de una parte quiere apelar, deben presentar una apelación cruzada dentro de los 20 días posteriores a que el secretario de la corte de primera instancia haga la entrega legal del primer aviso de apelación, lo que ocurra más tarde.
Puede contactarse con el secretario en su Corte de Apelación para confirmar el plazo de presentación de su escrito.
Si vence el plazo, la Corte de Apelación le enviará una notificación y le dará 15 días más para presentar su escrito. Durante este tiempo, también puede presentar una solicitud de aplazamiento si tiene un buen motivo. Si no presenta su escrito o solicita un aplazamiento dentro de los 15 días, es probable que se desestime su apelación.
Puede acordar (o “estipular”) con la otra parte para extender el plazo hasta 60 días. Debe presentar esta estipulación ante la Corte de Apelación antes de la fecha de vencimiento del escrito y debe estar firmada por todas las partes. Sin embargo, si la corte ya otorgó un aplazamiento, no podrá estipular más tiempo.
Si ya estipuló los 60 días máximos de aplazamiento o no puede llegar a un acuerdo con las demás partes, puede presentar una moción o solicitud de más tiempo ante la Corte de Apelación. La corte decidirá si otorgar el aplazamiento adicional.
Alegatos orales
La corte solo programa los alegatos orales cuando alguien lo solicita. Esto ayuda a la corte a ahorrar tiempo y gestionar los casos de manera eficiente.
Si no informa a la Corte de Apelación su deseo de hacer un alegato oral, la corte asumirá que no quiere participar. Esto significa que usted perderá su oportunidad de presentar un alegato oral a menos que la otra parte lo solicite. Si la otra parte solicita un alegato oral y usted presentó un escrito, podrá participar.
Para asegurar su oportunidad de realizar un alegato oral, debe responder antes del plazo límite que se indica en la notificación de la corte y asistir a la corte el día programado. No se permitirán excepciones ni aplazamientos. Una vez concluido el alegato oral, la corte seguirá adelante con su decisión.
Sí, puede hablar del contenido de su escrito, pero no se limite a leerlo. En su lugar, use el tiempo para destacar los puntos más importantes y explicar en qué quiere que se centren los jueces. Evite repetir en su escrito lo que los jueces ya leyeron.
Es normal sentirse nervioso durante un alegato oral. Los jueces están acostumbrados a oír alegatos y saben que no todos se sienten cómodos al hablar en la corte. Habrán revisado el caso y los escritos con anticipación, así que no se preocupe si no puede responder todas las preguntas. Haga lo mejor que pueda y recuerde que el alegato oral es una pequeña parte del proceso de apelación.
Si tiene un abogado, el abogado expondrá su alegato oral. Puede asistir a la corte, pero no es necesario si tiene un abogado. No se le permitirá hablar directamente a la corte si su abogado está presentando el alegato.
No, los alegatos orales en la Corte de Apelación se graban, pero las grabaciones no forman parte del acta oficial. Consulte la página web de la corte para saber cuánto tiempo guardan las grabaciones.
Si usted decide no hacer un alegato oral, la corte no asumirá que no está interesado o que no le importa la apelación. No tendrá un impacto negativo en la decisión de la corte.
Si ninguna de las partes solicita un alegato oral, la corte tomará su decisión en base a los escritos, a la ley y al acta de apelación.
Si la Corte de Apelación dice que está lista para decidir sin alegatos orales, no significa que haya decidido a favor o en contra de usted. Aún puede solicitar un alegato oral por escrito dentro del plazo que se indica en el aviso. Si lo hace, la corte generalmente programará un tiempo para su alegato.
Petición de una nueva audiencia
No, puede ir directamente a presentar una petición de revisión. Pero, si no presenta una petición de una nueva audiencia, la Corte Suprema asumirá que los hechos que expresa la Corte de Apelación son correctos.
Tanto la petición de una nueva audienciacomo la respuesta a una petición de una nueva audiencia deben seguir las mismas reglas de formato que un escrito. Aquí se muestra cómo darles formato:
- Formato general: ya sea si es una presentación electrónica o en papel, debe seguir las reglas de formato que se establecen en laRegla 8.40y laRegla 8.204 de las Reglas de la Corte de California.
- Color de portada (si se presenta en papel):
- Petición de una nueva audiencia: portada naranja.
- Respuesta a una petición de una nueva audiencia: portada azul.
- Presentación electrónica: si realiza la presentación de forma electrónica, siga las reglas de formato adicionales para los documentos electrónicos. Consulte los requisitos específicos de su Corte de Apelación y revise las instrucciones generales para los documentos que se presentan de manera electrónica (pdf).
- Petición de una nueva audiencia: Se presenta luego de que la Corte de Apelación haya tomado una decisión en la apelación. Se pide a la corte que revise el caso de nuevo porque se cree que la corte cometió un error de hecho o de derecho o que omitió un alegato importante en su decisión.
- Solicitud para reanudar la apelación: Se presenta luego de que la corte desestima la apelación, generalmente por no seguir los procedimientos adecuados (como no cumplir con un plazo o no presentar la documentación necesaria). Esta solicitud pide a la corte que reabra el caso para poder corregir el error que causó la desestimación.
Diferencia clave:
- La petición de una nueva audiencia se presenta después de una decisión sobre la apelación para corregir un error legal en la opinión de la corte.
- La solicitud para reanudar la apelación se presenta después de una orden de desestimación debido a un error procesal, donde se pide una segunda oportunidad para continuar con la apelación.
Si cumple con el plazo estipulado, la Corte de Apelación considerará su solicitud, pero no está obligada a otorgar una nueva audiencia ni a reanudar el caso.
Petición de revisión
Sí, puede presentar una petición de revisión en la Corte Suprema de California sin necesidad de presentarla en la Corte de Apelación. Puede esperar hasta que la decisión de la Corte de Apelación sea definitiva, lo cual suele demorar 30 días luego de que se emite la opinión. Si presenta la petición de revisión con anticipación, el secretario de la Corte Suprema de California la retendrá y presentará el día después de que la decisión se vuelva definitiva.
Sin embargo, si la Corte de Apelación cometió algún error en su opinión y usted no presenta la petición de una nueva audiencia para recusarlo, la Corte Suprema de California asumirá que los hechos y asuntos de la decisión de la Corte de Apelación son correctos.
Cuando la Corte de Apelación recibe una copia de su petición de revisión, automáticamente envía el acta de apelación a la Corte Suprema de California. No es necesario que presente una solicitud aparte para que se le envíe el acta.
Las decisiones de la Corte Suprema de California son definitivas a menos que involucren la ley federal. Si su caso presenta algún asunto legal federal, puede pedir una revisión a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Sin embargo, como la Corte Suprema de California, la Corte Suprema de los Estados Unidos no está obligada a escuchar todos los casos.
Cuando presenta una petición de revisión ante la Corte Suprema de California, debe incluir una prueba de entrega. Si hay algún problema con su prueba de entrega, la corte le dará 5 días para corregirlo y presentar la prueba de entrega actualizada. Si no puede hacerlo, puede que la Corte Suprema desestime su petición.
Tiene dos opciones para presentar su petición de revisión:
- Presentación electrónica (documento electrónico):
- los abogados y las personas con abogados deben presentar documentos de manera electrónica.
- Si usted se representa a sí mismo (no tiene un abogado), puede optar por una presentación electrónica o en papel.
- Presentación en papel:
- cuando realiza la presentación en papel, debe entregar la petición de revisión y la prueba de entrega originales a la Corte Suprema de California.
- Por lo general, las reglas de la corte requieren 13 copias de la petición, pero actualmente solo necesita entregar el documento original al secretario de la corte.
- Se recomienda que guarde una copia para usted. También es una buena idea dar o enviar por correo una copia adicional al secretario y pedir un sello de “presentado” como prueba de que se presentó el original.
Puede realizar la presentación electrónica mediante TrueFiling™, el sistema de presentación en línea de la corte.
Apelaciones cruzadas
Cuando una de las partes presenta una apelación cruzada, el contenido y el horario para presentar los escritos cambian. Las partes deben trabajar en conjunto para acordar un horario sobre el orden en que se presentarán los escritos. Pueden presentar un horario de escritos conjunto o, si no pueden llegar a un acuerdo, presentar horarios separados para que la corte decida. Diríjase a la regla 8.216 de las Reglas de las cortes de California para saber cómo entregar un horario de escritos.