Ponga un derecho de retención sobre la propiedad

Si la otra parte posee bienes inmuebles en California, usted puede poner un derecho de retención sobre esos bienes, de modo que si alguna vez vende o refinancia los bienes, usted podría cobrar. Para hacer esto, primero necesita un Extracto de fallo

Acerca del derecho de retención

Un derecho de retención es como una marca pública puesta en una propiedad que aparece en los archivos del gobierno. Los bancos buscan derechos de retención cuando van a financiar (por ejemplo, si la propiedad se vende) o refinanciar una propiedad. Por lo tanto, si hay un derecho de retención, es probable que le paguen cuando la persona que le debe dinero venda o refinancie su casa u otros bienes inmuebles que pueda tener. 

Un derecho de retención no significa que se le pagará de inmediato, 

pero si quien le debe dinero refinancia o vende su propiedad, es posible que le paguen su dinero.
 
 

Si no quiere esperar a que la otra parte venda o refinancie su propiedad, puede considerar la posibilidad de que el alguacil venda la propiedad en una subasta. Esto involucra un embargo de la propiedad y su venta.

Es un proceso complicado y hay muchas reglas. Si hay una vivienda (como una casa) en la propiedad, entonces la corte supervisará el proceso. Si es donde vive el deudor, entonces hay aún más regulación y supervisión. No funciona si lo que se debe es una deuda de consumo y la propiedad está donde vive el deudor del fallo. Vaya a la biblioteca legal o consulte a un abogado.

Cómo poner un derecho de retención sobre la propiedad de alguien

  • Llene un Extracto de fallo

    Un Extracto de fallo es un resumen del fallo completo.

  • Obtenga el extracto certificado y pague la cuota

    Lleve el Extracto de fallo al secretario de la corte civil. El secretario lo emitirá. Hay que pagar una cuota (unos $25) por esto. Si no puede pagar la cuota, puede pedirle al secretario una exención de cuotas.

    Necesita un extracto emitido por cada condado en el que planee registrar el derecho de retención.

  • Haga copias

    Haga una copia de cada extracto emitido. Esto es para sus registros.

  • Registre el extracto

    Lleve el Extracto de fallo y una copia a la oficina del registrador del condado en el que cree que el deudor posee bienes inmuebles.

    Hay una cuota de registro. El registrador se quedará con el extracto original y le dará la información del registro en la copia. Le devolverá el original una vez finalizado el registro.

    El registrador del condado le informará al deudor que usted registró el Extracto de fallo.

    Si las propiedades están todas en el mismo condado, solo necesita registrar un Extracto de fallo en ese condado. 
    Si las propiedades están en distintos condados,
    necesita registrar 1 Extracto de fallo en cada condado donde haya una propiedad.

     

Ha puesto un derecho de retención sobre la propiedad en ese condado (si tiene alguna). Si el deudor refinancia o vende su propiedad, es posible que le paguen su dinero.

Cobros de fallos civiles

¿Qué sigue?

Si no le pagan, puede seguir tratando de cobrar de otras maneras y hacer que algunos de los costos por tratar de cobrar se agreguen a lo que se le debe.

Si le pagaron el monto total, tiene que informar a la corte presentando un Reconocimiento de pago del fallo (formulario EJ-100).

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