Sus opciones cuando le demandan por una deuda
Si le demandan por una deuda, su primer paso es decidir si quiere responder y defenderse argumentando que no debe el dinero o bien que no debe tanto como afirma el cobrador de la deuda. También puede optar por no hacer nada y el juez tomará una decisión sobre el caso sin considerar su versión.
Cosas importantes que debe saber antes de decidirse
- No irá a la cárcel por tener una deuda impagada o por perder un caso en la corte contra un cobrador de deudas.
- Todavía puede negociar y liquidar su deuda, con frecuencia por menos de lo que debe.
- Si decide responder y defender su caso, corresponde al acreedor probar que usted debe el dinero.
- Si pierde, hay límites en cuanto a lo que la otra parte puede tomar de usted para cobrar el fallo.
- En algunos tipos de casos, puede presentar una solicitud para pagar el fallo en cuotas mensuales si pierde.
Opción 1: Responder y defenderse
Si decide que quiere defenderse en la corte, el primer paso es presentar una respuesta en la corte. Esto suele significar que usted presenta una Respuesta. Si presenta una Respuesta, la otra parte tiene que probar su caso y usted puede defender su caso en la corte.
Una demanda judicial involucra un proceso prolongado que se pelea principalmente con documentos escritos y que solo llega a la corte al final del caso. Si responde, pero luego ignora los pasos subsiguientes, es posible no solo que pierda su caso, sino también que tenga que pagar más de lo que incluía la deuda inicial.
Cuando presente su respuesta en la corte pagará una cuota de presentación de entre $225 y $450 dependiendo del tipo de caso. Puede solicitar a la corte que le exima de esta cuota si no puede pagarla.
Obtenga información sobre cómo responder a la demanda judicial.
Si decide responder a la demanda judicial, de todos modos puede intentar negociar y llegar a un acuerdo antes de que el caso llegue a juicio. Responder a la demanda también puede darle más tiempo para negociar y obtener una mejor posición en la negociación.
Consejos para negociar con un cobrador de deudas
Opción 2: No hacer nada
También puede optar por no responder al caso. Si no responde, el juez tomará una decisión sin usted. A esto se le llama falta de comparecencia o fallo por falta de comparecencia. Tanto si decide responder como si no, de todos modos puede intentar negociar con el cobrador de la deuda.
Si no puede pagar sus deudas o alcanzar algún acuerdo sobre ellas, usted puede beneficiarse de la quiebra.
Dependiendo de sus bienes e ingresos, la quiebra puede cancelar (descargar) sus deudas o permitirle crear un plan de pago parcial y descargar sus deudas al final del plan.
La quiebra es un tema complicado y se maneja en las cortes federales, por lo que no se cubre en detalle aquí.
Si cree que podría beneficiarse de la quiebra, considere la posibilidad de consultar a un abogado especializado en quiebras.
Si se declara en quiebra mientras un caso está abierto, este caso queda automáticamente en pausa (suspendido), lo que significa que no puede continuar más hasta que la quiebra concluya o la corte dictamine que la suspensión debe ser levantada.
Opción 3: Pagar la deuda y hacer que se desestime el caso
Si puede pagar el monto adeudado o puede negociar el pago de una parte de lo que debe y llegar a un acuerdo sobre el caso, también necesitará solicitar al demandante que desestime oficialmente el caso en su contra. El pago de la deuda no desestima automáticamente el caso.