Resolución de una deuda antes de una demanda judicial

A veces puede negociar con el cobrador de la deuda para resolver o liquidar su deuda antes de que le demanden en la corte. Liquidar una deuda antes de una demanda suele ser la forma menos costosa de resolver una deuda - para usted y para el cobrador de la deuda - ya que no tiene que gastar dinero en costos de la corte o gestiones para cobrar la deuda.

Un pago único parcial suele ser la forma menos costosa de liquidar una deuda 

Es común que un acreedor o comprador de deuda acepte una suma global o pago único de menos del monto total de la deuda. El monto aceptado varía según el acreedor y el tipo de deuda, pero a menudo es de alrededor de la mitad del monto total. Por supuesto, esto solo funciona si tiene suficiente dinero para pagar a la empresa por adelantado.

A menudo los cobradores están ansiosos por hacer un trato en el que reciban el pago del acuerdo en menos de un mes para hacer sus cálculos del mes.

Es posible que pueda negociar pagos en cuotas mensuales

Si no puede juntar el dinero para un solo pago grande, es posible también que pueda negociar el pago en cuotas mensuales.

Debido a que esto implica cierto riesgo para el acreedor y requiere más tiempo, es menos probable que el acreedor acepte una cantidad sustancialmente menor a la cantidad adeudada. Sin embargo, a menudo aceptarán renunciar a intereses, cuotas y otros cargos que se hayan acumulado.

Cómo negociar con un cobrador de deuda

La Oficina de Protección Financiera del Consumidor tiene recursos para ayudar, incluidas cartas de muestra para enviar a los cobradores de deuda. 

Si está siendo acosado por un cobrador de deuda, puede pedirle que dejen de hacerlo

En California, existen leyes que dicen cómo y cuándo puede el cobrador comunicarse con usted. Por ejemplo, el cobrador:

  • Solo puede llamarle en un horario conveniente, generalmente entre las 8:00 a.m. y las 9:00 p.m. a menos que usted acuerde otros horarios. 
  • No puede llamarle al trabajo si su empleador prohíbe este tipo de llamadas. 
  • No puede ser acosador o abusivo, por ejemplo amenazando, usando groserías, o comunicándose con usted repetidamente. 
  • No puede hacer declaraciones falsas o engañosas, como afirmar ser agente de las fuerzas del orden o decirle que irá a la cárcel si no paga la deuda.

Si desea que el acreedor deje de comunicarse con usted, puede enviar una carta, llamada carta de cese y desistimiento para pedirle al acreedor que deje de comunicarse con usted o que se comunique con usted solo de una manera específica.

El acreedor tiene que dejar de comunicarse con usted, pero sí puede presentar una demanda judicial. 

Según la ley de California, tiene derecho a exigir que un acreedor o cobrador de deuda deje de comunicarse con usted. Para hacerlo, tiene que notificarle por escrito que desea que detenga toda comunicación o que detengan un tipo particular de comunicación, como las llamadas telefónicas. 

Tiene que enviar una carta por separado para cada deuda si un cobrador está manejando más de una cuenta. 

Después de que el cobrador reciba su carta, tiene que dejar de comunicarse con usted, excepto para reconocer que cumplirá su solicitud o para decirle que presentará una demanda. 

Envíe esta carta por correo certificado y guarde una copia para usted. 

Haga clic a continuación para descargar una plantilla de una carta, en inglés, de cese y desistimiento bajo la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas. Puede personalizar esta plantilla para su situación (esta plantilla solicita que se detengan todos los contactos telefónicos, pero permite el contacto por correo):

 

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Si el abogado del acreedor o el cobrador violó la ley, puede consultar a un abogado de protección del consumidor para que le informe de sus derechos.

Cuando una deuda vence, no puede ser demandado por ella

Un acreedor no puede presentar una demanda si han pasado más de cuatro años desde la última actividad en la cuenta. A esto se le llama estatuto de limitaciones. 

Si no ha hecho una compra o un pago a la cuenta de la tarjeta de crédito durante más de cuatro años, se considera que esa deuda ya caducó. Tiene una defensa completa ante cualquier demanda por esa deuda.

Tenga cuidado con los acreedores que lo animan a hacer pagos de deuda vencida. 

En California, si realiza un pago después de cuatro años de inactividad, el estatuto de limitaciones se reinicia y el acreedor puede iniciar una demanda. 
 

 

Si la deuda tiene más de cuatro años, considere emitir una carta de cese y desistimiento como se describió antes, para exigir que el cobrador deje de comunicarse con usted. 

Si sus deudas son abrumadoras, considere la quiebra 

Si no puede pagar sus deudas o llegar a un acuerdo sobre ellas, puede beneficiarse de la quiebra. La quiebra puede cancelar sus deudas o permitirle crear un plan de pago parcial y luego cancelar sus deudas al final del plan.

La quiebra es un tema complicado y se maneja en las cortes federales. Obtenga más información y obtenga recursos para la quiebra.

Si cree que podría beneficiarse de la quiebra, consulte a un abogado especializado en quiebras.

 

Regrese a la descripción general y seleccione otra parte del proceso.

 

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