Antes de comenzar
Asegúrese de que la fecha límite de su inquilino haya vencido
Solo puede presentar un caso de desalojo si venció la fecha límite del Aviso. Cada Aviso tiene una fecha límite diferente.
Para calcular la fecha límite del Aviso comience con el número de días que aparece en el Aviso. El día 1 es el día después de que se entregara al inquilino el Aviso si se le entregó en persona o el día después de que se le envió por correo si a su inquilino no se le entregó el Aviso en persona.
- Si su Aviso dice que su inquilino puede hacer algo para solucionar el problema, como un Aviso de 3 o 15 días de pago de renta o desalojo o un Aviso de 3 días de cumplimiento o desalojo, entonces no cuente los sábados, domingos o días feriados de la corte.
- Si su Aviso no dice que su inquilino puede solucionar el problema, como un Aviso de desalojo de 3 días o un Aviso de desalojo de 30 o 60 días, entonces cuente todos los días.
-
Ejemplo: AVISO de 3 días de cumplimiento de convenios o desalojo
Si este Aviso se entregó un jueves, entonces el día 1 es el viernes, el día 2 es el lunes (si no es un día festivo de la corte), el día 3 es el martes (si no es un día festivo de la corte). Entonces, si el inquilino no hace lo que usted le pidió en el Aviso o no se sale, usted puede iniciar un caso en la corte el día 4, miércoles.
-
EJEMPLO: AVISO de 30 días de terminación del CONTRATO DE ALQUILER
Si este Aviso se entregó un jueves, entonces el día 1 es el viernes, el día 2 es el sábado, el día 3 es el domingo, el día 4 es el lunes, el día 5 es el martes y sigue contando los días calendario hasta llegar al día 30. Si el inquilino no se sale, puede iniciar un caso en la corte el día 31.
-
Reúna los documentos que necesitará adjuntar a los formularios de la corte
-
Una copia del contrato de alquiler o renta (si lo hay) y cualquier cambio por escrito que el inquilino haya acordado
-
Una copia del Aviso que le dio a su(s) inquilino(s)
-
Una copia de la prueba por escrito de que se le entregó el Aviso a su inquilino
-
Cualquier otra cosa que ayude a demostrarle al juez que su inquilino debe salirse
Cómo llenar los formularios de desalojo
-
Llene los formularios
Para empezar el caso de desalojo, llene los 4 formularios de la corte:
-
Citación - Retención ilícita-Desalojo (formulario SUM-130)
-
Demanda - Retención ilícita (formulario UD-100)
-
Carátula obligatoria del demandante y alegaciones suplementarias - Retención ilícita (formulario UD-101)
-
Carátula de casos civiles (formulario CM-010)
Encuentre la corte superior en el condado donde se encuentra la casa en la que vive su inquilino y la corte en particular que maneja los casos de desalojo (retención Ilícita). Esa es la dirección que ingresará en la parte superior de los formularios y en la Citación debajo de su nombre y dirección.
Usted es el demandante. Su inquilino es el demandado. Puede tener más de un demandado. Enumere a todos los inquilinos y otras personas que vivan en la casa como demandados, incluso si sus nombres no están en el contrato de alquiler. Si hay más de un inquilino, todos pueden ser desalojados con un solo conjunto de formularios.
Si no indica a las personas que no están en el contrato de alquiler y gana su caso, las otras personas que viven en la casa pueden pedirle a la corte que detenga el desalojo y pedir que se les una al caso. Si esto sucede, tendrá que comenzar su caso de nuevo. -
-
Averigüe si existen formularios locales que debe completar
Algunas cortes tienen formularios locales adicionales que tiene que usar.
Comuníquese con su oficina del secretario de la corte, consulte el sitio web de su corte o hable con su Centro de ayuda de la corte para preguntar si tienen algún formulario local que deba usar.
-
Haga copias
Haga copias de los formularios y de cualquier adjunto. Necesitará el original para que lo guarde la corte, una copia para usted y una copia para cada inquilino u otras personas que sepa que viven en la casa.
Desalojo
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Una vez que haya llenado todos los formularios de la corte requeridos y reunido todos los documentos adicionales que necesitará, llevará todo a la corte y lo presentará ante el secretario de la corte.