Guía para tutores para cambiar el nombre de un niño
Si usted es el tutor del menor y desea cambiar su nombre, tendrá que comenzar por presentar una petición de cambio de nombre. Luego obtendrá una fecha de audiencia y tendrá que publicar un aviso en un periódico y también informarle a los padres del menor formalmente. Si los padres del menor no están de acuerdo en cambiar el nombre de su hijo, tienen derecho a oponerse a su solicitud. Si uno o ambos de los padres del menor han fallecido o no se les puede encontrar, tendrá que avisar a los abuelos en lugar de los padres.
Si el juez aprueba su solicitud, recibirá una orden de la corte llamada "decreto" que cambiará el nombre del menor. El proceso judicial puede tardar hasta 3 meses, aunque en algunas cortes puede tardar más.
Antes de comenzar
Necesita el nombre de un periódico para publicar su solicitud
En general, para un cambio de nombre, tiene que que publicar su solicitud en la sección de avisos de un periódico. Tiene que publicar su solicitud en un periódico de publicación general que publica avisos legales en el condado donde va usted a presentar su caso (el condado en donde vive el menor). Pregunte a la corte donde presentará su caso si tienen una lista de periódicos.
Póngase en contacto con los periódicos para saber el costo. El costo de su publicación puede variar mucho. Llame a varios periódicos para averiguar el costo y lo que funciona mejor para usted. Si cambia de opinión más tarde y desea cambiar de periódico, tendrá que volver a hacer sus formularios y es posible que deba posponer su fecha de audiencia.
Cómo pedir que se cambie el nombre de un menor
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Llene los formularios de la corte
Llene estos formularios
- Petición de cambio de nombre (formulario NC-100)
- Nombre e información sobre la persona cuyo nombre se solicita cambiar (formulario NC-110) (adjúntelo al NC-100)
- Adjunto complementario a la Petición de cambio de nombre (Declaración de tutor de un menor) (formulario NC-110G) (adjúntelo al NC-100)
- Orden de presentar motivos justificativos—Cambio de nombre (formulario NC-120)
- Decreto de cambio de nombre (Por un tutor) (formulario NC-130G) (llene las casillas en la parte superior)
- Carátula de casos civiles (formulario CM-010)
Importante: Si está cambiando el nombre de un niño y el niño está en el Programa de testigos del estado o en el Programa de domicilios confidenciales y está cambiando su nombre para evitar violencia en el hogar, acoso o trata de personas, o si el niño es víctima de agresión sexual y está solicitando el cambio de nombre en su nombre, vea la Hoja informativa para los actos procesales de cambio de nombre bajo el Programa de domicilios confidenciales (Seguro en casa) (formulario NC-400-INFO). Si no está seguro de qué hacer, hable con un abogado o con el Centro de ayuda de su corte.
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Verifique qué formularios locales necesita
Algunas cortes también requieren que llene formularios locales para solicitar un cambio de nombre. Pregúntele al secretario de la corte local si hay formularios locales que tenga que llenar. Es posible que pueda encontrar formularios de la corte local en el sitio web de la corte superior.
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Haga que se revisen los formularios
Si el Centro de ayuda de su corte ayuda a las personas con casos de cambio de nombre, pídales que revisen su documentación. Pueden asegurarse de que la llenó correctamente antes de seguir adelante con su caso.
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Haga copias de todos sus formularios
La corte se quedará con el original. Una copia es para usted. Una copia se entregará a cada uno de los padres o abuelos del menor. Necesitará la cuarta copia para publicarla en el periódico.
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Presente las copias ante el secretario de la corte
Presente todos sus formularios con las copias en la corte del condado donde vive el menor. El secretario sellará sus formularios como "Presentados", se quedará con el original y le devolverá las copias. La Orden de presentar motivos justificativos tendrá información sobre la fecha, la hora y el número de departamento de su corte.
Tendrá que pagar una cuota de presentación de $435-$450. Si no puede pagar la cuota, puede solicitar una exención de cuotas.
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Haga la entrega legal a los padres o los abuelos del niño.
Haga la entrega legal de una copia de la documentación a los padres del niño por lo menos 30 días antes de la fecha de audiencia. Si uno o ambos padres del niño fallecieron o no pueden ser localizados, tiene que hacer la entrega legal del aviso de la audiencia a los abuelos, si viven, al menos 30 días antes de la fecha de audiencia.
Necesita que alguien de 18 años o mayor, NO usted, haga la entrega legal a cada padre o abuelo de una copia de la Orden de presentar motivos justificativos—Cambio de nombre presentada (formulario NC-120).
La persona a cargo de la entrega legal tiene que llenar una Prueba de entrega de la Orden de presentar motivos justificativos (Cambio de nombre) (formulario NC-121) por cada padre o abuelo al que le haya hecho la entrega legal y entregárselas. Tiene que presentar estas pruebas de entrega antes de la audiencia en la corte o llevarlas a la audiencia en la corte (pregúntele al secretario de la corte sobre las reglas especiales en su condado).
- Si los padres o abuelos viven en California, tiene que pedirle a alguien que haga la entrega legal en persona.
- Si uno de los padres o un abuelo vive fuera de California, puede hacer la entrega legal al padre fuera del estado por correo certificado con acuse de recibo. Pero, recuerde, NO puede enviar los documentos por correo usted mismo.
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Publique la Orden para presentar motivos justificativos del cambio de nombre (si es necesario)
En la mayoría de los casos, tiene que publicar la Orden de presentar motivos justificativos—Cambio de nombre (formulario NC-120) en un periódico de circulación general una vez por semana durante 4 semanas seguidas. Lo más probable es que su corte tenga una lista de periódicos aprobados para publicar avisos legales.
El costo de la publicación puede variar mucho entre periódicos y su exención de cuotas de la corte no eximirá sus cuotas de publicación. Por lo tanto, es muy importante que verifique el precio de la publicación ANTES de poner el nombre del periódico en la Orden para presentar motivos justificativos—Cambio de nombre. Esto se debe a que una vez que el juez firma la Orden para presentar motivos justificativos tiene que publicarla en el periódico indicado en el formulario. No puede cambiar el formulario para publicarlo en otro periódico después de que lo firme el juez.Recuerde que si está cambiando el nombre de un niño y el niño está en el Programa de testigos del estado o en el Programa de domicilios confidenciales es posible que no tenga que hacer la publicación. Vea la Hoja informativa para los actos procesales de cambio de nombre bajo el Programa de domicilios confidenciales (Seguro en casa) (formulario NC-400-INFO). Si no está seguro de qué hacer, hable con un abogado o con el Centro de ayuda de su corte.
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Vaya a su audiencia de la corte.
Vaya a la corte en la fecha de su audiencia y lleve la prueba de publicación del periódico junto con el Decreto de cambio de nombre (Por un tutor) (formulario NC-130G) para que el juez lo firme. Asegúrese de llevar también ambas pruebas de entrega que muestren que cada uno de los padres recibió una copia de los documentos.
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Obtenga su decreto
Si el juez aprueba su solicitud de cambio de nombre, el juez firmará el Decreto de cambio de nombre (Por un tutor) (formulario NC-130G). Una vez que obtenga su decreto firmado, obtenga una copia certificada del secretario de la corte. Necesitará esto para cambiar el acta de nacimiento del menor, la tarjeta de seguro social y otros documentos como un pasaporte. Obtenga más información sobre cómo actualizar los documentos de identidad.