Cómo presentar los formularios en la corte
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Lleve sus formularios al secretario de la corte
- Si vive en California, vaya a la corte superior del condado donde vive
Si hay diferentes sucursales, consulte el sitio web de su corte, hable con su centro de ayuda ↗️ (el enlace se abre en una nueva pestaña), o encuentre la corte más cercana ↗️ donde se presentan casos civiles.- Si vive fuera del estado, presente su caso en el condado que emitió el acta de nacimiento que está cambiando, o donde se registró el matrimonio si está cambiando un acta de matrimonio. Obtenga más información sobre dónde presentar su caso si vive fuera del estado.
- Entregue sus formularios al secretario de la corte
En el juzgado, entréguele al secretario de la corte el original y las copias de sus formularios. El secretario sellará los formularios, se quedará con el original y le devolverá las copias. - El secretario le dará una fecha para ir a la corte
Cuando el secretario presente la Orden de presentar motivos justificativos — Cambio de nombre (formulario NC-120) ↗️, escribirá en ella una fecha para ir a la corte. En esa fecha, el juez tomará una decisión sobre su solicitud de cambio de nombre.- Necesitará la Orden de presentar motivos justificativos para publicarla en el periódico antes de la fecha en la corte.
Sí, puede presentarlos por correo. Envíe por correo el original y 2 copias al secretario. Tiene que incluir la cuota de presentación y un sobre con su dirección y estampilla para que el secretario le pueda enviar sus copias por correo. Asegúrese de incluir suficiente franqueo. Si no incluye un sobre con su dirección y estampilla, tendrá que ir al juzgado a recoger sus copias.
Algunas cortes permiten la presentación en línea (llamada presentación electrónica o e-filing, en inglés). Puede saber si su corte tiene presentación en línea en el sitio web de su corte ↗️.
- Si vive en California, vaya a la corte superior del condado donde vive
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Pague la cuota de presentación
💵 Tendrá que pagar una cuota de $435-$450 al secretario cuando presente sus formularios.
Si no puede pagar la cuota, puede pedirle al secretario una exención de cuotas ↗️.
Puede calificar para una exención de cuotas si:
- recibe beneficios públicos;
- sus ingresos son menores a una cantidad establecida;
- no puede pagar la cuota y cubrir sus necesidades básicas.
📌 La exención de cuotas cubre las cuotas de la corte, no la cuota para publicar en el periódico.
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Pregunte al secretario sobre los pasos de su corte
Los próximos pasos pueden variar según la corte.
- En algunas cortes, tiene que ir a la fecha en la corte indicada en los documentos para obtener la decisión del juez.
- En otras, solo va a la fecha en la corte si alguien se opone. En estas cortes, si nadie se opone y siguió todos los pasos, puede recoger una orden de cambio de nombre firmada del secretario de la corte.
📌 Cuando presente sus formularios, pregúntele al secretario cómo maneja su corte este último paso.
Si está en la cárcel, en prisión o en libertad condicional, tendrá que entregar una copia de su Petición (formulario NC-100) y el adjunto NC-110 a:- Si está en una prisión estatal, notifique al director de la prisión. Pregúntele a la oficina del director cómo hacerlo.
- Si está en una cárcel del condado, notifique al departamento del alguacil del condado. Pregúntele a la oficina del alguacil cómo hacerlo.
- Si está en libertad condicional, notifique al administrador regional de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR). Pregúntele a la oficina del administrador cómo hacerlo.
Obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo notificar a la cárcel, la prisión o al CDCR.
Cambio de nombre para un adulto
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Una vez que usted haya presentado sus formularios, el siguiente paso es publicar su solicitud.
