Presente su solicitud de cambio de nombre

Una vez que haya llenado los formularios, debe presentarlos ante la corte y realizar el pago de la cuota. Si usted no puede pagar la cuota, puede pedir a la corte que le otorgue una exención de cuotas.

Cómo presentar los formularios ante la corte

  • Lleve sus formularios al secretario de la corte

    Si vive en California, vaya a la corte superior del condado donde vive

    Si existen diferentes sedes, consulte el sitio web de su corte, hable con su Centro de ayuda o busque la corte más cercana a usted en donde se presentan los casos civiles.

    Si vive fuera de California, presentará su caso en el condado que emitió el acta de nacimiento que quiere cambiar, o donde se registró el matrimonio si quiere cambiar un certificado de matrimonio. Obtenga más información sobre dónde presentar su caso si vive fuera de California.

    Entregue al secretario de la corte sus formularios

    En la corte, entregue al secretario el original y las copias de sus formularios. El secretario sellará los formularios, se quedará con el original y le devolverá las copias.

    El secretario le dará una fecha de audiencia

    Cuando el secretario presente la Orden de presentar motivos justificativos—Cambio de nombre (formulario NC-120), escribirá la fecha de audiencia en ella. Es entonces cuando el juez tomará una decisión sobre su solicitud de cambio de nombre.

    Usted necesitará la Orden de presentar motivos justificativos (formulario NC-120) para publicarla en el periódico antes de la fecha de la audiencia.

    Sí, puede presentarlos por correo. Envíe el original y 2 copias al secretario. Usted debe incluir la cuota, un sobre dirigido a usted mismo con su dirección y con estampillas para que el secretario pueda enviarle las copias por correo. Asegúrese de incluir suficientes estampillas. Si usted no incluye un sobre dirigido a usted mismo con estampillas, tendrá que ir a la corte a recoger sus copias.

    Algunas cortes permiten la presentación en línea (llamado e-filing en inglés). Puede averiguar si su corte tiene la opción de presentar la solicitud en línea en su sitio web.

     

  • Pague la cuota de presentación

    Tendrá que pagar una cuota de entre $435 y $450 al secretario cuando presente sus formularios o solicitar una exención de cuotas.

    Si no puede pagar la cuota, usted puede solicitar al secretario una exención de cuotas. Puede ser elegible para una exención de cuotas si:

    • Recibe beneficios públicos
    • Sus ingresos son inferiores a una cantidad determinada
    • No puede pagar la cuota y cubrir sus necesidades básicas

    La exención de cuotas cubrirá las cuotas de la corte, pero no la cuota de publicación en el periódico.

  • Pregunte al secretario sobre los pasos de su corte

    Los siguientes pasos pueden variar según la corte. 

    En algunas cortes, usted debe acudir a la cita que aparece en la documentación para conocer la decisión del juez. En otras, solo se acude a la cita en la corte si alguien se opone. En estas cortes, si nadie se opone y usted ha seguido todos los pasos, puede recoger una orden de cambio de nombre firmada con el secretario de la corte. 

    Cuando presente la solicitud, pregunte al secretario cómo gestiona su corte este último paso. 

    Si está en la cárcel, en prisión o en libertad condicional, tendrá que entregar una copia de su Petición, el formulario NC-100 y el anexo NC-110 a:
    • Si usted se encuentra en una prisión estatal, haga que se notifique al director. Pregunte en la oficina del director cómo debe hacerlo.
    • Si usted se encuentra en la cárcel del condado, haga que se notifique al departamento del alguacil del condado. Pregunte en la oficina del alguacil cómo debe hacerlo.
    • Si está en libertad condicional, haga que se notifique al administrador regional de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR, por sus siglas en inglés). Pregunte en la oficina del administrador cómo debe hacerlo.

    Vea los pasos a seguir para notificar a la cárcel, prisión o al CDCR.

Cambio de nombre para un adulto

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Una vez que usted haya presentado sus formularios, el siguiente paso es publicar su solicitud.

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