Ponga un derecho de retención sobre la propiedad

Si la otra parte es propietaria de bienes raíces (casa o terreno) en California, usted puede poner un derecho de retención sobre esa propiedad para que, si alguna vez la vende o la refinancia, le paguen a usted. Para hacer esto, primero necesita un Extracto de fallo

Acerca del derecho de retención

Un derecho de retención es como una marca pública puesta en una propiedad que aparece en los archivos del gobierno. Los bancos buscan derechos de retención cuando están financiando (por ejemplo, si la propiedad se vende) o refinanciando una propiedad. Por lo tanto, si hay un derecho de retención, es probable que le paguen cuando la persona que le debe dinero venda o refinancie su casa u otros bienes inmuebles que puedan tener. 

Un derecho de retención no significa que se le pagará de inmediato, 

pero si quien le debe dinero refinancia o vende su propiedad, es posible que le paguen su dinero.
 
 

Si no quiere esperar a que la otra parte venda o refinancie su propiedad, puede considerar la "ejecución hipotecaria" del derecho de retención del fallo. Esto significa que obliga al deudor a vender la propiedad y a pagarle con ese dinero. Esto no funciona si el dinero adeudado es una deuda de consumo (deuda contraída para uso personal o del hogar). Y solo funciona cuando hay suficiente valor en la propiedad para pagar todos los derechos de retención (incluida la hipoteca) y los costos de la ejecución hipotecaria y el propietario no es elegible para una exención de vivienda. Visite la biblioteca legal o consulte a un abogado para obtener ayuda con este proceso.

Cómo poner un derecho de retención sobre la propiedad de alguien

  • Llene un Extracto de fallo

    Un Extracto de fallo es un resumen del fallo completo de la corte de reclamos menores.

  • Obtenga el Extracto certificado y pague la cuota

    Lleve el Extracto de fallo al secretario de la corte de reclamos menores. El secretario lo certificará. Existe una cuota (alrededor de $25) por esto. 

  • Haga una copia

    Haga una copia del Extracto de fallo – Casos civiles y Reclamos menores.

    Si la otra parte posee propiedades en más de un condado, haga más copias. Necesitará una para cada condado.

  • Registre el Extracto

    Lleve el Extracto de fallo certificado y la copia a la oficina del registrador del condado en el que cree que el deudor posee bienes raíces. Encuentre un registrador del condado.

    Si las propiedades están todas en el mismo condado, solo necesita registrar un Extracto de fallo en ese condado. 
    Si las propiedades están en distintos condados,
    necesita registrar un Extracto de fallo en cada condado donde haya una propiedad.

    Hay una cuota de registro.

    El registrador del condado le informará al deudor que registró el Extracto de fallo.

Ha puesto un derecho de retención sobre la propiedad en ese condado (si tiene alguna). Si el deudor refinancia o vende su propiedad, es posible que le paguen su dinero.

Cobro de reclamos menores

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Si no le pagan, puede seguir tratando de cobrar de otras maneras y hacer que algunos de los costos por tratar de cobrar se agreguen a lo que se le debe.

Si le pagaron el monto total, tiene que informar a la corte presentando un Reconocimiento de pago del fallo (formulario EJ-100).

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