Averigüe a quién tiene que notificar y cómo

Después de presentar sus documentos, tiene que dar aviso a los familiares del menor y a ciertas personas más sobre el caso y la fecha de la audiencia. También es posible que tenga que informarles al menor y a otros adultos en la vida del menor sobre el caso. Para avisarles, tiene que pedirle a alguien que les entregue una copia de los documentos de la corte (lo que se llama hacer la entrega legal de los documentos de la corte).

Si también presentó una Petición para ser tutor temporal, 

 tendrá que dar más pasos y cumplir plazos más cortos. Obtenga instrucciones para hacer la entrega legal de una Petición para convertirse en tutor temporal
 

A quién tiene que notificar

Cuando pida ser nombrado tutor, tendrá que notificarlo a los siguientes:

  1. Al menor, si tiene 12 años o más
  2. A los padres del menor
  3. A la persona que tenga la custodia legal del menor
  4. Al tutor del patrimonio del menor (si lo hay)
  5. A cualquier persona nominada para ser tutor del menor
  6. A los abuelos de ambos lados del menor
  7. A los hermanos del menor, incluidos los medios hermanos
  8. A cualquier persona que tenga al menor a su cuidado (si no es la persona que tiene la custodia legal)

Es posible que también tenga que notificar al departamento de servicios humanos o de servicios sociales de su condado. Y, si no tiene parentesco con el menor, tendrá que notificar al Departamento de Servicios Sociales de California

En su caso, serían todas las personas que indicó en su Petición de tutela--Adjunto de información del menor (formulario GC-210(CA)) (en español) presentada, en el punto 1, letras fg o i, y todos las personas indicadas en el punto 2. 

Cómo notificar a todos

Haga la entrega legal o entregue el aviso a cada una de las personas antes indicadas

Necesita que alguien mayor de 18 años, no usted, les entregue en mano o por correo una copia de la Petición, el Aviso y la Comparación entre tutores y otros cuidadores que no son padres (formulario GC-207-INFO/JV-352-INFO S) (en español). La persona que hace esto por usted es la persona a cargo de la entrega legal. 

  • Haga copias de la Petición, el Aviso y el formulario GC-207-INFO para cualquier persona a la que necesite hacerle la entrega legal. Haga una copia adicional del Aviso de audiencia. 
  • Dé copias a la persona a cargo de la entrega legal.
  • Al menos 15 días antes de su audiencia, la persona a cargo de la entrega legal tiene que entregar en persona o enviar por correo los documentos a todas las personas a las que necesite hacer la entrega legal.

Averigüe si la persona a cargo de la entrega legal tiene que entregar en persona o enviar por correo los documentos de la corte

Para algunas personas, la persona a cargo de la entrega legal tiene que darles los documentos en persona. Esto se llama entrega legal en persona. Para otros, la persona a cargo de la entrega legal puede enviar los documentos por correo. Una vez que la persona a cargo de la entrega legal haya entregado los documentos, tiene que llenar y firmar una Prueba de entrega. Presente la Prueba de entrega en la corte al menos 5 días antes de la audiencia.

  • A quién se le tiene que hacer la entrega en persona
    • Al menor, si tiene 12 años o más
    • A los padres del menor
    • A la persona que tenga la custodia legal del menor
    • Al tutor del patrimonio del menor nombrado por la corte
    • A cualquier persona nominada para tutor del menor

    Si presentó una petición para que se nombre tutor a otra persona (no a usted), entonces la persona a cargo de la entrega legal también tiene que entregarle los documentos en persona.

  • A quién se le puede hacer la entrega por correo
    • A todos los abuelos del menor
    • A los hermanos del menor que tengan al menos 12 años (incluidos los medios hermanos) 
    • A los padres, los tutores o la persona que tenga la custodia de cualquier hermano menor de 12 años
    • A cualquier persona que cuide del menor (si esta persona no tiene la custodia legal del menor)

    Si usted no está emparentado con el menor, la persona a cargo de la entrega legal también tendrá que enviar los documentos por correo al director de Servicios Sociales del Departamento de Servicios Sociales de California, ubicado en 744 P Street, Sacramento, CA 95814.

Obtenga instrucciones paso a paso sobre lo siguiente: 

Cómo hacer la entrega en persona o  Cómo hacer la entrega por correo

 

Tendrá que demostrarle al juez que realmente trató de encontrarlos o explicar cómo sabe que no están vivos. Anote todo lo que hizo para tratar de encontrarlos, con detalles de con quién habló, las fechas y cuáles fueron los resultados. Si ni siquiera sabe el nombre de un pariente, dígalo, pero explique cómo trató de averiguarlo.

  • Luego, presente una Solicitud para prescindir de notificación que incluya todos los detalles de sus esfuerzos. No hay ningún formulario estatal para esto, pero su corte local puede tener algo que pueda usar.  Pregunte en el Centro de ayuda de su corte o al secretario de Legalización de Testamentos de la corte si puede ayudarle.
  • Presente su Solicitud para prescindir de notificación con una Orden de prescindir de notificación (formulario GC-021) para el juez.

Si el juez aprueba su solicitud, firmará la Orden de prescindir de notificación y usted podrá seguir adelante con su caso sin dar aviso a los parientes faltantes.

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