Después de que un juez otorga una orden de restricción por violencia en el trabajo

Si ya tuvo su audiencia en la corte y el juez le otorgó una orden de restricción de largo plazo, es posible que tenga que dar un par de pasos más. 

Complete los siguientes pasos lo más rápido posible. Completar estos pasos significa obtener la documentación que usted o sus empleados necesitan mostrar a la policía si se viola su orden de restricción. Si no completa estos pasos, es posible que tenga problemas para hacer cumplir su orden de restricción.

 

Antes de comenzar

Considere obtener ayuda 

Si no le representa un abogado, su Centro de ayuda local puede ayudarle a llenar la documentación necesaria. Obtenga más información sobre su Centro de ayuda local.  

Si ya tiene una copia del formulario WV-130, Orden de restricción por violencia en el trabajo después de la audiencia, firmada por un juez, no necesita seguir los pasos de esta página. Vea en el punto 13b si el juez le ordenó mandar a hacer la entrega legal a la persona restringida. Obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal. Si no necesita hacer la entrega legal del formulario WV-130, obtenga más información sobre cómo hacer cumplir su orden.

Si no tiene el formulario WV-130, Orden de restricción por violencia en el trabajo después de la audiencia, firmado por un juez, esta página le da instrucciones paso a paso sobre cómo llenarlo.

  • Llene un formulario

    La corte debe darle notas para ayudarle a llenar el formulario. A estas notas generalmente se les llama acta de órdenes judiciales y deben decirle exactamente qué órdenes otorgó el juez. Revise cada orden que el juez otorgó.
  • Entregue su formulario al secretario de la corte

    Entregue el formulario WV-130 al secretario de la corte. El secretario se lo entregará a un juez para que lo revise y lo firme.  Pregúntele al secretario de la corte cuándo estará listo su formulario para recogerlo. No hay ninguna cuota por entregar este formulario.

    ¿Hay alguna otra forma de entregar mi formulario?
    Algunas cortes disponen de un buzón que puede usar. Si usa un buzón, incluya el original y 2 copias para el secretario. Tendrá que ir a la corte a recoger sus copias. Es posible que los documentos del buzón no se procesen de inmediato. Si puede, lleve sus documentos al secretario de la corte para que los presente y no haya demoras. Algunas cortes permiten la presentación en línea (llamado e-filing en inglés). Puede averiguar si su corte permite la presentación en línea visitando el sitio web de su corte. 
  • Recoja su formulario en la oficina del secretario de la corte

    Asegúrese de recoger el formulario WV-130 con el secretario de la corte lo antes posible. Este formulario es la orden de restricción.

    Probablemente necesitará varias copias. Puede pedirle copias al secretario de la corte si las necesita. Si no tiene una exención de cuotas, es posible que tenga que pagar una cuota por las copias adicionales.

    Debe guardar una copia en el trabajo en todo momento y entregar una copia al empleado o los empleados protegidos por la orden de restricción. Entregue una copia a cualquier otra persona que desee que conozca la orden de restricción, como los responsables de sus otros sitios de trabajo. 

¿Qué sigue?

Es posible que tenga que hacer la entrega legal de una copia de la orden de restricción a la persona restringida.

Vea la página 4 del formulario WV-130 para saber si el juez le ordenó hacer la entrega legal a la persona restringida. Si este es el caso, obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacer la entrega legal de su orden de restricción.

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